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MODELO DE CONTRATO, CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  3.595 Palabras (15 Páginas)  •  330 Visitas

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REFERENCIA: CTO No.02 -2015            

CONTRATO No

APELLIDOS Y NOMBRES:

001 DE 2015

Documento No.

Lugar de expedición:

Estado civil:

Fecha de nacimiento D-M-A

Lugar:

Sexo:

Teléfono de contacto:

Dirección de residencia:

Ciudad:

Celular:

Correo electrónico:

INFORMACION LABORAL

Fecha de ingreso:

Empresa usuaria:

Proceso o Actividad:

Valor Hora Salario:

Valor No Constitutivo en Salario:

Fondo Pensión:

EPS:

ARP:

Caja Compensación:

Entre los suscritos, NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL mayor de edad, vecino(a) de Tunja, identificad@ con C.C. No. XXXXXXXXXX expedida en XXXXXXX, quien obra en su condición de Gerente  y  Representante Legal de la Sociedad NOMBRE DE LA EMPRESA. o simplemente NOMBRE DE LA EMPRESA con NIT DE LA EMPRESA  y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL EMPLEADOR por una parte y por la otra, NOMBRE DEL EMPLEADO mayor de edad, identificado (a) con la C.C. No. XXXXXXX, y quien para los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente Contrato de Trabajo, el cual se regirá por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, el reglamento interno de EL EMPLEADOR y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. -OBJETO· EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR para que éste desempeñe en forma exclusiva las funciones inherentes al Proceso o Actividad Auxiliar de Enfermería, así como la ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado Proceso o Actividad, de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus Coordinadores, observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios, así como el cumplimiento del Reglamento de Trabajo de la Empresa y las Políticas Institucionales de la Empresa Usuaria. PARAGRAFO: Las partes acuerdan expresamente que EL TRABAJADOR durante la vigencia de este contrato de trabajo, no podrá prestar directa ni indirectamente sus servicios laborales a otros contratantes. SEGUNDA. -DURACION.- Las partes acuerdan que el presente contrato tiene una duración de Haga clic aquí para escribir texto. a partir de la fecha de la firma del presente contrato, de acuerdo con las normas y reglamentaciones aplicables. PARAGRAFO PRIMERO: Esta duración podrá ser modificada, por escrito y de común acuerdo por las partes o el contrato podrá darse por terminado, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del presente documento. TERCERA.- REMUNERACION. Como remuneración por la prestación del servicio mencionado, EL EMPLEADOR se obliga a pagar a EL TRABAJADOR un Salario equivalente al valor de la hora de Haga clic aquí para escribir texto. como salario ordinario fijo y un Auxilio de Transporte Mensual Legal Vigente (A.T.M.L.V) si a ello hubiera lugar. PARAGRAFO PRIMERO.-  EL EMPLEADOR  tiene organizado el pago del salario mensual de acuerdo al número de horas de actividad efectivamente atendidas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso y que esté debidamente autorizado por EL EMPLEADOR, se remunerará conforme a la Ley. PARAGRAFO TERCERO: De conformidad con el artículo 128 del C. S. T modificado por la Ley 50 de 1990 en su artículo 15 las partes podrán expresamente pactar la entrega de sumas de dinero o emolumentos en especie no constitutivos de salario. CUARTA. -FORMA DE PAGO.- La partes acuerdan que eI valor del salario pactado en la cláusula anterior será cancelado a EL TRABAJADOR mediante consignación en la entidad bancaria que se establezca por el empleador. Para este efecto, prestarán mérito de comprobante de pago, los documentos que acrediten tal consignación. PARÁGRAFO: EL EMPLEADOR podrá pagar el salario  mediante  cheque expedido por entidad bancaria debidamente reconocida, el cual será girado a nombre de EL TRABAJADOR con sello restrictivo de pago al primer beneficiario. QUINTA. -OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL EMPLEADOR.- Además de las obligaciones legales y reglamentarias, EL EMPLEADOR se obliga a: 1) Cubrir oportunamente el monto de los salarios en la forma estipulada dentro de los primeros diez días calendario al mes trabajado; 2) Suministrar a EL TRABAJADOR todos los implementos necesarios para la prestación de sus servicios en forma eficaz, 3) Prestar toda la colaboración pertinente, tendiente a optimizar las labores encomendadas a EL TRABAJADOR;. 4) Guardar absoluto respeto a la dignidad personal de EL TRABAJADOR; 5) Conceder a EL TRABAJADOR las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, o para asistir a funerales de sus compañeros de trabajo, siempre que avise con la debida antelación EL EMPLEADOR o a su representante y en los dos últimos casos, cuando el número de trabajadores no sea tal que perjudique el normal funcionamiento de la institución. 6) No deducir, retener o compensar suma alguna  el monto del salario y prestaciones en dinero que correspondan a EL TRABAJADOR sin autorización previa escrita de éste para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los casos autorizados por la ley; 7) No obligar bajo ninguna forma a EL TRABAJADOR a comprar mercancías o víveres en almacenes, tiendas, proveedurías que establezca EL EMPLEADOR; 8) No imponer a EL TRABAJADOR obligaciones de carácter religioso o político, ni dificultarle o impedirle el ejercicio del derecho del sufragio. SEXTA. - OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL TRABAJADOR.- Además de las obligaciones determinadas en la ley y en los reglamentos, EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con  las siguientes obligaciones especiales: 1) Prestar el servicio antes mencionado, personalmente, en el lugar del territorio nacional que indicare EL EMPLEADOR. Por tanto, las partes convienen que EL EMPLEADOR podrá, en cualquier tiempo, asignarle a EL TRABAJADOR otros cargos u oficios distintos y/o destinarlo a cualquier otra dependencia o lugar, temporal o definitivamente; traslado y modificaciones que EL TRABAJADOR acepta de antemano en el momento de ser contratado, quedando entendido que mientras no se disminuya la remuneración fija mensual pactada, no existirá desmejora alguna para EL TRABAJADOR. En relación con esta obligación, expresamente acepta EL TRABAJADOR que si en cumplimiento de las obligaciones impartidas por EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR realizare funciones propias de su cargo para empresa filial o subordinada o afín de DEL EMPLEADOR, o cualquier otra que en forma consorciada se pudiere generar, las funciones que realice se entienden incorporadas a las obligaciones propias de este contrato y, por tanto, no configuran, en ningún caso, contratos u obligaciones adicionales diferentes a las que se derivan del que aquí se suscribe. 2)  Asistir puntualmente al trabajo, a menos que EL TRABAJADOR presente excusa suficiente a juicio de la empresa; para estos efectos la falta grave se configura cuando EL TRABAJADOR injustificadamente no asista a una sesión completa de una o varias jornadas de trabajo o cuando llegando a ellas lo hiciere por dos oportunidades o más en forma impuntual. 3)  Abstenerse de asistir al sitio de trabajo asignado en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas; o ingerir bebidas embriagantes o consumir sustancias alucinógenas en el sitio de trabajo, o síntomas de haber consumido; 4)  Responder por la integridad y el buen orden de los elementos de trabajo que se le confíe para la realización de sus labores, salvo el deterioro natural, así como por  los daños que su culpa o negligencia ocasionen a EL EMPLEADOR. 5) Abstenerse de negociar  herramientas, útiles y bienes en general de  propiedad de EL EMPLEADOR con intención personal de lucro.  6)  Abstenerse de  presentar cuentas  de gastos ficticias o de reportar como cumplidas tareas no efectuadas.  7) Abstenerse de retirar de las instalaciones donde funcione la empresa, elementos, máquinas, útiles o papelería de propiedad de EL EMPLEADOR sin su autorización escrita.  8) Abstenerse de eludir el trabajo injustificadamente o dormir durante la jornada. 9)  Abstenerse de realizar en horas de trabajo labores distintas a las de su oficio, salvo las que expresamente le autoricen sus superiores.  10)  Abstenerse de contestar en forma altanera, irrespetuosa o grosera a sus superiores o terceros quienes representen autoridad en la Empresa Usuaria.  11)  Abstenerse de formar corrillos y/o fomentar manifestaciones de cualquier género que sean hostiles a EL EMPLEADOR y a sus representantes, así como de promover agitaciones de cualquier índole dentro del servicio; 12) Conservar, mantener y restituir en buen estado, salvo deterioro natural y razonable, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados para la prestación de sus servicios; 13) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores, compañeros de trabajo, así como con todos los empleados y clientes de EL EMPLEADOR, a quienes tratará con el debido respeto, de conformidad con las normas de la decencia y las buenas costumbres; 14) Mantener en forma permanente una actitud positiva en el desarrollo de su gestión laboral y su comportamiento, velando por mantener una entera actitud de servicio para con los demás, ayudando a generar propuestas adecuadas y precisas en la solución de problemas, y sirviendo como un excelente ejemplo  para  las  personas  de  la  comunidad  de  EL EMPLEADOR; 15) Comunicar oportunamente a EL EMPLEADOR las observaciones que estime conducentes para facilitar el correcto funcionamiento y evitar daños y perjuicios; 16) Prestar toda la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o cosas de EL EMPLEADOR; 17) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por EL EMPLEADOR o sus representantes, o por las autoridades del caso; 18) No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas o estimulantes dentro de los predios de EL EMPLEADOR o lugar de ejecución de la obra, ni a los alrededores, en horas de trabajo y evitar cualquier acto que contamine el ambiente; 19) Observar con diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o enfermedades; 20) No disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, ni suspender labores, ni promover suspensiones intempestivas del trabajo o incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas; 21) No hacer colectas, ni rifas, ni suscripciones, ni cualquier otra clase de propaganda en el lugar de su trabajo; 22) No vender ni comprar ningún tipo de mercancías dentro de las instalaciones de EL EMPLEADOR, salvo que exista autorización expresa de las directivas; 23) No usar los útiles, elementos o artefactos de EL EMPLEADOR en objetos distintos del trabajo contratado; 24) Cumplir los controles establecidos para la entrada y salida de personas y objetos en forma estricta, según las políticas fijadas por EL EMPLEADOR o sus representantes; 25) Aceptar las modificaciones en la labor contratada y en la prestación del servicio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, así como las labores necesarias para el cumplimiento cabal del servicio contratado, y las conexas y complementarias del caso; 26) No solicitar a los trabajadores de EL EMPLEADOR, ni a sus clientes, ningún tipo de transacción de dineros, tales como, cambio de cheques, préstamos personales, auxilios de cualquier índole, custodia de valores y otros; 27) Utilizar en forma racional los insumos suministrados para el desarrollo de las funciones pactadas en el presente contrato. 28) De acuerdo con su autoridad, no permitir el acceso a las instalaciones de EL EMPLEADOR de personas extrañas al mismo, y cumplir y hacer cumplir los controles establecidos para la entrada y salida de personas y objetos en forma estricta; 29) No incurrir, permitir, facilitar u ocultar, conductas sexuales inapropiadas que se hayan cometido o se pudieran cometer, contra algún cliente o compañero de trabajo; 30) Abstenerse de utilizar para fines diferentes a los señalados por EL EMPLEADOR o contrariando los reglamentos emitidos por éste, los bienes muebles o inmuebles ubicados dentro de las instalaciones de éste o en el lugar de la ejecución de la obra; 31) Mantener una excelente presentación personal tanto en su horario de trabajo como en aquella actividades en las cuales esté representando en la empresa; 32) Cumplir con las funciones inherentes a su cargo y que se encuentran descritas en el manual de funciones que le es entregado con el presente contrato; 33) No comunicar con terceros, salvo autorización expresa y escrita de EL EMPLEADOR o sus representantes, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre los asuntos que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a EL EMPLEADOR, lo cual no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes; 34) En caso de retiro voluntario deberá informarlo por escrito con 30 días de antelación con el fin de no causar perjuicios en la actividad para la cual fue contratado. 35) Entregar la hoja de vida con los documentos exigidos por la Empresa. 36) En caso de ser necesario de acuerdo a la actividad a desarrollar mantener el esquema de inmunización al día, de manera que este protegida su salud e integridad física, así como la de las personas con que tenga trato o manejo.  PARAGRAFO.- El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula, por una sola vez, será considerado como violación grave, para todos los efectos legales, en especial para el previsto en el literal a., numeral 6o., Art. 7o. del Dcto. 2351 de 1965. SEPTIMA. De manera específica, las partes acuerdan que EL EMPLEADOR podrá terminar unilateralmente el presente contrato con justa causa y sin indemnización cuando EL TRABAJADOR incurra en alguna de las conductas previstas en la Ley como justa causa o cuando se presente alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente y las que se enumeran a continuación: a) Cuando EL EMPLEADOR a su juicio estime que EL TRABAJADOR no posee o no aplica los conocimientos suficientes para la programación, ejecución y/o evaluación de las labores asignadas; b) Las repetidas desavenencias de EL TRABAJADOR con sus compañeros, EL EMPLEADOR o sus representantes;. c) El hecho de que EL TRABAJADOR se presente en estado de alicoramiento o drogadicción al trabajo, aún por la primera vez. d) El hecho de que EL TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores. e) La no asistencia a una sesión completa de la jornada de trabajo, o más, sin excusa suficiente a juicio de EL EMPLEADOR salvo fuerza mayor o caso fortuito, igualmente la no participación en actividades adicionales conexas o complementarias del trabajo encomendado. f) El incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR, de las normas sobre salud ocupacional y seguridad industrial; g) La violación por parte de EL TRABAJADOR, de infracción o incumplimiento del contrato, reglamento y/o manual de funciones de EL EMPLEADOR; h) Celebrar o intentar celebrar negocios de cualquier índole con clientes de EL EMPLEADOR, por si o por interpuesta persona; i) Mantener, promover, patrocinar, cohonestar o permitir relaciones suyas y/o de los demás compañeros de trabajo, con trabajadores al servicio de EL EMPLEADOR, que sean distintas de las estrictamente laborales que se desarrollan normalmente dentro de las actividades del mismo; j) La comisión de una violación grave que afecte de manera significativa a EL EMPLEADOR; k) Por presentar retardos en su hora de entrada mas de tres (3) veces; l) Las demás contenidas en la Ley y en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa. ll) Presentar documentos falsos. m) Negarse a aportar la hoja de vida de acuerdo a las exigencias de la Empresa.  SE INCLUYEN LAS ACTIVIDADES DEL PRODCESO A ATENDER OCTAVA: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo que rige el presente contrato es la máxima establecida en la Legislación Laboral vigente. PARAGRAFO PRIMERO: El trabajo en jornada extraordinaria solamente podrá ser realizado por el trabajador, previa autorización expresa y por escrito emitida por EL EMPLEADOR. PARAGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso, por acuerdo expreso o tácito de las partes podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del C.S.T. modificado por el artículo 23 de la Ley  50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las sesiones de la jornada no se computan dentro de la misma según el articulo 167 del mismo código. PARAGRAFO TERCERO: EL EMPLEADOR, por razones de índole administrativa o de funcionamiento, podrá disminuir temporalmente las horas de trabajo, pero ello no implica su renuncia a exigir el cumplimiento de la jornada máxima laboral cuando en su criterio ello sea necesario. PARAGRAFO CUARTO: En caso de que EL TRABAJADOR requiera ausentarse de su lugar de trabajo, deberá avisar por lo menos con 72 horas de anticipación a EL EMPLEADOR, mediante el diligenciamiento del formato establecido para el efecto. Se exceptúan de esta disposición, las ausencias de EL TRABAJADOR originadas en grave calamidad doméstica debidamente comprobada. NOVENA: SEGURIDAD SOCIAL: De manera expresa, EL TRABAJADOR autoriza los descuentos de las sumas que legalmente le corresponden como cotización para las entidades del sistema general de seguridad social. DECIMA. SALUD OCUPACIONAL: EL TRABAJADOR es responsable de participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y asistir a los cursos y programas educativos; así mismo, colaborará activamente con el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional de la Empresa. El no cumplimiento de este artículo acarreará la terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa. UNDÉCIMA. SEGURIDAD INDUSTRIAL: EL TRABAJADOR queda comprometido a cumplir fielmente y al pie de la letra todas las normas que se encuentran descritas en el Manual de Seguridad Industrial DEL EMPLEADOR el cual debe conocer y poner en práctica; asimismo, será solidario en el acatamiento de todas sus normas. El no cumplimiento de este artículo acarreará la terminación unilateral del contrato de trabajo, con justa causa.  DUODÉCIMA.- Si durante el tiempo que EL TRABAJADOR preste sus servicios a EL EMPLEADOR llegare a efectuar algún tipo de descubrimientos, invenciones, mejoras en los procedimientos técnicos, de producción y/o administrativos de EL EMPLEADOR, éstos quedarán de propiedad exclusiva de EL EMPLEADOR, incluso aquellos que están consagrados en la Ley Comercial como Propiedad Industrial. EL EMPLEADOR tendrá derecho a patentar en su nombre o a nombre de terceros esas invenciones y/o mejoras, para lo cual EL TRABAJADOR facilitará el cumplimiento oportuno de las formalidades exigidas y dará su firma, poderes y demás documentos necesarios para tal fin cuando así lo solicite EL EMPLEADOR, sin que por ello EL EMPLEADOR quede obligado al pago de suma de dinero o a compensación alguna.  DECIMA TERCERA.- Forman parte del presente contrato los reglamentos de EL EMPLEADOR tales como, pero sin limitarse a ellos: Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad, Manuales de Procedimientos y Códigos de Conducta.  DÉCIMA CUARTA.-  EL EMPLEADOR queda facultado para imponer a EL TRABAJADOR sanciones disciplinarias consistentes en suspensión no mayor a ocho (8) días por la primera falta y hasta dos meses en caso de reincidencia, de conformidad con la ley laboral vigente y el Reglamento Interno de Trabajo. PARAGRAFO: En caso de presentarse perdidas de elementos, documentos o capitales a cargo y de responsabilidad del trabajador, posterior a investigación previa, de resultar responsable el trabajador, este pagará el valor que resultare de la perdida y de no hacerlo de manera voluntaria, EL EMPLEADOR podrá descontar directamente del salario o de las prestaciones sociales que se registren a favor del trabajador. DECIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR mantendrá bajo reserva la información que llegare a conocer de EL EMPLEADOR, en desarrollo del objeto del presente contrato de trabajo. Si el trabajador llegare a divulgar cualquier tipo de información confidencial de EL EMPLEADOR este hecho será constitutivo de terminación con justa causa del contrato de trabajo sin perjuicio de las demás acciones legales que se puedan llegar a tomar.  DÉCIMA SÉXTA.- INTERPRETACION. El presente contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la Ley y la jurisprudencia laboral y será interpretado de buena fe y en consonancia con los Principios Constitucionales y el objeto referido en el artículo 1 del C.S. del T., cual es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro del marco de un espíritu de coordinación económico y equilibrio social. DÉCIMA SÉPTIMA. Cualquier modificación de la dirección señalada por EL TRABAJADOR en este contrato, deberá ser notificada por escrito a la empresa. Si EL TRABAJADOR no lo hiciere o diere dirección falsa, se entenderán válidamente remitidas a la dirección aquí señalada, las comunicaciones o avisos que la Empresa dirija por causa o con ocasión de este contrato.  Igualmente, en forma expresa manifiesta EL TRABAJADOR, que la información suministrada que aparece en la parte inicial de este contrato es cierta y forma parte del mismo.

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