Atribuciones Que Tiene El Poder Ejecutivo
19780906106355223 de Enero de 2014
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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VERACRUZ
LICENCIATURA EN DERECHO
CUARTO SEMESTRE
MATERIA DERECHO CONSTITUCIONAL II
TEMA FACULTADES QUE TIENE EL PODER SOBERANO
supremo EJECUTIVO
SECRETARIAS
De la Administración Pública Federal
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Segun el Art. 80 constitucional
La Centralización.
Se presenta como forma de organización o tendencia organizativa aprovechable por el Estado tanto en el ámbito político como en el Administrativo, en el primer caso propicia la unidad del derecho, de la norma jurídica, estructurando al Estado en unitario o centralista; en el ámbito administrativo, promueve la uniformidad en la aplicación de leyes y en la prestación de servicios y orienta la organización de la administración pública centralizada.
El Poder Ejecutivo Federal lo ostenta un solo individuo denominado, según el artículo 80 de la Constitución, presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por dos elementos:
El titular del poder o presidente de la República y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados (secretarías y departamentos).
El presidente de la República asume una doble misión: una de orden político y otro administrativo.
El carácter político del ejecutivo quiere decir que dispone del poder del Estado y que el ejercicio de dicho poder constituye el Gobierno.
El carácter administrativo de su cargo viene dado por el hecho de constituirse como jefe de la Administración pública federal.
Dentro de las facultades y obligaciones del Presidente se estipula también la de promulgación de leyes; tiene la obligación de publicar la ley con carácter ineludible y en tanto que ésta no sea publicada no podrá entrar en vigor.
El presidente de la República, primer ejecutor por excelencia de la Ley, gracias a la Constitución puede convertirse en “legislador”, en un momento dado, sin que ello implique un desplazamiento, desconocimiento o relegación del Congreso. Desde luego que ello se produce cuando la situación es verdaderamente excepcional.
En el ordenamiento jurídico mexicano existen otras normas de rango inferior respecto a la Constitución, sobre las que deben tenerse en cuenta los extremos que siguen.
Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país.
Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional
La ley orgánica, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código civil o el Código de comercio.
El decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. El reglamento, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley por lo que éste no puede significarse en contra del contenido de la propia ley.
Las norma jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos , las sentencias y las resoluciones administrativas. En un Estado federal, al gobierno central le son asignados poderes concretos. Tiene soberanía plena en relación con los asuntos exteriores y es pre
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores,
cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los
demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a
las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad
de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la
seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la
fracción IV del artículo 76.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la
Unión.
IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre
los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular
del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza
o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la
cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los
derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de
los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá
hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la
Comisión Permanente;
XVII. Se deroga.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema
Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX. Se deroga.
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Capítulo I
De la División de Poderes
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para
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