Manual Satic
VICTORCRUSS20 de Julio de 2012
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OBSERVACIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LOS FORMATOS SATIC A PARTIR DEL 26 DE AGOSTO DEL 2008.
Partiendo de la existencia del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado a quien en lo sucesivo lo identificaremos como “Reglamento”, el cual fue modificado el 04 de Marzo del 2008 con entrada en vigor a partir del 26 de Agosto del 2008, publicándose a su vez el 25 de Agosto del 2008 en el Diario Oficial de la Federación con vigencia a partir del 26 de Agosto del 2008 el Acuerdo donde se dan a conocer los formatos a utilizar en el caso de:
SATIC01 Registros de Obra
SATIC02 Aviso de registro de obra subcontratada
SATIC03 Aviso de Incidencia de Obra
SATIC04 Aviso de cancelación de Subcontratación
SATIC05 Relación Mensual de Trabajadores
En su aplicación hemos podido hacer las observaciones siguientes:
SATIC01 REGISTRO DE OBRA
1.- La utilización de este formato está diseñado para las empresas constructoras que utilicen trabajadores por obra o tiempo determinado a efecto de que registren las obras que tienen contratadas por precios unitarios, sin embargo, existen CONTRATOS A PRECIO ALZADO, los cuales al carecer de la información de la Explosión de Insumos no pueden darse de alta en el sistema SATIC.
PROPUESTA: Para cubrir esta circunstancia el IMSS debería avocarse a diseñar un formato SATIC01A y SATIC03A que permitieran captar obras contratadas bajo este esquema, o pronunciarse en el sentido de que las empresas que realicen contratos a precio alzado no les aplica el Reglamento.
2.- Existen empresas que tienen a su personal en Tipo 1 Permanente, y que, por tanto, de acuerdo a la definición del Artículo 1 del Reglamento, éste no les aplicaría, sin embargo, podrían utilizar a una empresa Subcontratista para la realización de alguna fase del contrato, la cual utiliza trabajadores por obra o tiempo determinado y por tanto le aplica el Reglamento, existe el problema de que, al no existir Registro SATIC01 del contratista principal, el Subcontratista no tiene el Registro de Obra asignado al principal y por tanto no puede tramitar el Registro de Obra como Subcontratista.
PROPUESTA: Dicha solución es provisional, se debe hacer el planteamiento a los funcionarios del IMSS en oficinas centrales para que diseñen el formato correcto para solventar este tipo de situaciones.
3.- Existen empresas que les aplica el Reglamento y consideran un importe predeterminado para Subcontratos, los cuales informa en el SATIC01 en el concepto de “Explosión de insumos”.
Al contratar los Subcontratos respectivos se encuentra con que el Subcontratista utiliza trabajadores permanentes y por tanto no le aplica el Reglamento y no tiene la obligación de tramitar el formato SATIC02 de Subcontratista.
PROPUESTA: El Reglamento no tiene prevista esta situación, por lo que debe establecerse una normatividad al respecto, que permita al Contratista principal no caer en omisiones ante el IMSS, podría en estos casos, el informar al IMSS en un formato que se diseñe al respecto los datos del subcontratista a utilizar y la razón por la cual no está sujeto al Reglamento.
4.- En el llenado del formato SATIC01 se tienen los problemas siguientes:
4.1.-Característica de la obra
Obra Pública
Tipo de Obra
Al entrar a Tipo de Obra se despliega una ventana que contiene un catalogo de obras, del cual, la empresa deberá tomar la que corresponda al trabajo que va a realizar, o lo mas similar, o en definitiva ubicarla como “otras”.
PROPUESTA: El IMSS debe ampliar los conceptos de obra a utilizar, para evitar caer en “otros”, para lograrlo podría solicitar a las diferentes Dependencias Federales, Estatales y Municipales una relación de los nombres que asigna a las principales obras que concursa, o en su defecto, que cuando la obra no esté tipificada, en lugar de señalar “otros” se permita anotar con claridad el tipo de obra que se está ejecutando.
OBSERVACION: El catálogo de obra coincide con los utilizados en los Factores de Mano de Obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que, al anotar el tipo de obra el IMSS predetermina la mano de obra a utilizar de acuerdo a los factores de Mano de Obra, si la CMIC solicita que exista un catalogo mayor de tipos de obra, se correría el riesgo, de que solicitaran nuestra participación en la elaboración de los factores de mano de obra, al hacerlo estaríamos tácitamente aprobando una posible valuación del IMSS, como sucedió cuando se generaron las primeras Tablas de Valuación en la que el IMSS señalaba que dichas Tablas habían sido elaboradas conjuntamente con la Cámara de Construcción, la participación podría circunscribirse a elaborar únicamente un catalogo de posibles tipos de obra sin que conlleve determinar factores de mano de obra, o hacerlo, pero con la aclaración de que únicamente podrían ser utilizadas en empresas que no lleven contabilidad ni hayan cumplido con lo estipulado en el Artículo 15 fracciones de la Ley del Seguro Social.
4.2- Datos de Mano de Obra
Categoría
He podido observar que las empresas suelen anotar en los concursos que elaboran, un sinnúmero de categorías a utilizar en el desarrollo de la obra, al pretender relacionarlas, se encuentran con el problema de que el IMSS tiene una relación que en mucho de los casos no coincide en su totalidad con lo que el constructor concursó, teniendo que anotar lo más similar o parecido de lo que aparece en dicha relación
PROPUESTA: Que el IMSS permita a la contratista, en los casos de que las categorías no coincidan, el poder anotar la categoría que realmente está utilizando, para tal efecto, en la misma ventana donde vienen relacionadas las categorías, dejar un espacio para que el patrón describa las faltantes.
DE LOS INICIOS Y TERMINOS DE CONTRATOS, NO CONCORDANTES CON LA REALIDAD.
4.3.- En algunos casos las dependencias al celebrar los contratos de obra, por lo general sus inicios de obra no coinciden con los inicios reales de la obra, sin embargo, para tramitar el Registro en el IMSS (SATIC01) se deben tomar los datos según información oficial, lo que genera que en esos lapsos no existan físicamente trabajadores, teniendo que asignarlos la empresa, lo mismo ocurre con los términos de obra, que al no empezar a tiempo se desfasan, y aún y cuando en la práctica se termine fuera del plazo originalmente pactado, la Dependencia cierra de acuerdo a los tiempos señalados.
Esta situación que se observa, se podría resolver, si las Dependencias manifestaran por escrito, las diversas circunstancias que se pueden dar en una obra como son.
- Diferimiento de inicio señalando la causa que lo generó.
- Suspensiones
- Reanudaciones
- Prorroga de tiempo
- Terminación de obra.
Lo anterior es muy importante que se tome en cuenta, ya que las Dependencias se protegen por acciones de la Contraloría Interna, sin embargo perjudican a la empresa en sus trámites ante el IMSS, aquí nos podríamos auxiliar por medio de las Comisiones Mixtas que la CMIC tiene establecida con la mayoría de las Dependencias y poder corregir esta situación que genera problemas administrativos a las empresas.
SATIC02 AVISO DE OBRA SUBCONTRATADA
SATIC 02 AVISO DE SUBCONTRATACION DE OBRA
El IMSS al derogar el Artículo 5O. Del Reglamento, donde se señalaba la obligación del Patrón de comunicar por escrito la utilización de Subcontratistas, se sustituyó por la implementación del formato SATIC02 mediante el cual, el Subcontratista presenta el registro de la fase a realizar.
Para que el Subcontratista pueda tramitar dicho registro es necesario que el contratista principal haya dado previamente el alta de la obra, y le proporcione el número de obra asignado, sin esta condición el Subcontratista no podrá accesar al Sistema SATIC y por tanto no podrá cumplir con su obligación.
Este formato reúne las mismas características que el formato SATIC01, es decir, está diseñado para contratos por precios unitarios, por tanto, para subcontratos celebrado a precio alzado el subcontratista se encuentra imposibilitado para poder cumplir con el Reglamento.
Presenta el inconveniente de que si al titular del Contrato principal no le aplica el Reglamento, no existe entonces el número de registro de obra, condición primordial para que el Subcontratista pueda tramitar el SATIC02.
El Departamento de Auditoria a Patrones de la Subdelegación Villahermosa, del IMSS ha tomado como una solución provisional el permitir que el Subcontratista en lugar de utilizar el formato SATIC02, presente el SATIC01
PROPUESTA:
Hacer el planteamiento a las autoridades del IMSS a nivel central
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