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Marco Legal.


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  212 Visitas

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Introducción:

La Responsabilidad civil es la figura legal que permite indemnizar al tercero perjudicado los daños que ha sufrido como consecuencia de la conducta negligente de una persona física o jurídica.

En la actualidad es bastante corriente que aquellos que puedan sentirse perjudicados por las prestaciones profesionales exijan, incluso por vía judicial resarcidos los perjuicios causados por estas actuaciones.

Por ello es importante conocer a fondo las responsabilidades inherentes al ejercicio profesional, con objeto de asegurar convenientemente los riesgos de que se produzcan circunstancias que puedan dar origen a reclamaciones económicas, y que si no es mediante vía de aseguramiento, difícilmente puedan ser soportadas, de modo personal `por los profesionales.

A continuación veremos los diferentes compendios de Leyes penales y especiales que rigen el ejercicio de la ingeniería, los cuales son: Código Penal Venezolano, Ley Penal del Ambiente y Ley Del Ejercicio De La Ingeniería, Arquitectura Y Profesiones Afines.

Responsabilidad Civil del Ingeniero en Ejercicio y Principios del Derecho Penal y Compendio de Leyes Penales y Especiales que Rigen el Ejercicio de la Profesión.

 La Responsabilidad Penal.

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley.

Diferencia con la Responsabilidad Civil.

La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin embargo, existen varias diferencias:

Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño.

La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima. Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al estado, y la civil a la víctima.

Los Principios Que Rigen El Derecho Penal.

Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios realísticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como retribución y con fines preventivos.

Según el principio de legalidad, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cuál es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. Este principio, entonces, como lo explicaremos después, va mucho más allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud penal.

Según el principio del bien jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde. Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminadoras, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.

 Responsabilidad Penal que se Desprende de un Hecho Ilícito.

La obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito, dentro del cual, obviamente, quedan incluidos los hechos delictivos, deriva de los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 1185: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho".

Artículo 1196: La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.

El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.

El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima".

Ahora bien, existen tres clases de culpa en sentido amplio:

a) La contractual, que implica una relación jurídica o contrato preexistente entre el autor del hecho culposo y el sujeto pasivo de dicho hacer.

b) La extracontractual, que no nace del deber recíproco que el contrato impone a las partes, dada la ausencia de éste, sino del respeto que a cada ciudadano debe merecer el derecho ajeno, que nos obliga a no dañarlo, con ocasión del ejercicio de nuestros propios actos.

c) La nacida de delito, declarada y sancionada previamente por un Tribunal penal y que origina una responsabilidad civil subsidiaria de la penal.

Compendio de Leyes Penales y Especiales que Rigen el Ejercicio de la Profesión.

Código Penal Venezolano

(Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005)

Artículo 60: La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

Artículo 61: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.

Ley Penal del Ambiente (Caracas, viernes 3 de Enero de 1992 Número 4.358 Extraordinario)

Se definen como delitos los que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

La Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Artículo 2: Extraterritorialidad. Si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones.

Ley Del Ejercicio De La Ingeniería, Arquitectura Y Profesiones Afines.

Enfoque De Esta Ley Bajo El Imperio Del Nuevo Texto

La presente Ley fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de La Junta De Gobierno De La Republica De Venezuela, en fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por Edgar Sanabria. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta.

Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.

El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc.

Conclusión:

El objetivo de este trabajo es concientizarnos sobre los riesgos y responsabilidades que corremos y adquirimos cuando desarrollando nuestra actividad profesional, así como de la necesidad de y posibilidad de protegernos frente a los mimos mediante los Seguros de Responsabilidad Civil.

De acurdo con los principios del derecho penal Podríamos decir que el que causa un perjuicio, pérdida o daño a un tercero, tiene la obligación “de repararlo”, entendiendo por reparar: dejar lo dañado exactamente igual que estaba antes de producirse el mencionado daño o en su caso resarcir al tercero perjudicado por el daño causado.

Es fundamental, que estemos informados de los preceptos por los cuales se rige el desarrollo de esta profesión, a los que debemos ajustarnos en todo momento para evitar, en la medida de lo posible la materialización de cualquier daño, personal o material a terceros.

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