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Marco Normativo Safe


Enviado por   •  22 de Junio de 2022  •  Ensayos  •  2.175 Palabras (9 Páginas)  •  100 Visitas

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El Marco Normativo SAFE

En el presente ensayo, se realizará el análisis de algunos puntos del Marco Normativo SAFE, los puntos a analizar serán los puntos 5.2 Condiciones y responsabilidades de la Aduana y de los operadores Económicos Autorizados, en las cuales nos referiremos a los literales J, K, L y M.

Asimismo, se abordará los puntos 5.3 Sobre los Beneficios para el Operador Económico Autorizado, el punto 5.4. Sobre Procedimiento de Validación y Autorización, el punto 5.5. respecto a Descripción del Trámite de Empresas, el punto 5.6. Sobre el Reconocimiento Mutuo y por ultimo sobre acerca del rol de la OMA.

Las cadenas logísticas internacionales son complejas, así lo ha reconocido el marco SAFE, es por ello que ha aprobado la aplicación de medidas de seguridad basadas en análisis de riesgo.

Dentro de las medidas de seguridad que ha aprobado el marco SAFE, tenemos en su punto 5.2 sobre las Condiciones y responsabilidades de la Aduana y de los operadores Económicos Autorizados, en las cuales nos corresponde referirnos a los siguientes literales:

El literal J del punto 5.2, establece la seguridad en lo que respecta al personal, que la Aduana y los OEA examinarán con atención los antecedentes de sus posibles empleados y, además, prohibirán el acceso no autorizado a las instalaciones, a los medios de transporte, a los muelles de carga y a las zonas reservadas para la carga, ya que se podría afectar la seguridad de la cadena.

 Nos dice que esta disposición exige por su parte el OEA (operador económico autorizado deban tomar precauciones en la contratación de su personal, verificando en lo que respecta a los antecedentes que ellos tienes, respecto a violaciones de seguridad o si no han sido condenados por algún delito o infracción aduanera, así también de revisar periódicamente los antecedentes empleados que estén en cargos sensibles en el área de seguridad, así también hace referencia a que los empleados que contrate la OEA, deberán contar con un procedimiento de identificación, donde se precise los datos del trabajador, así como también deberán contar con un procedimiento para detectar, identificar y abordar a aquel personal no autorizada. Así también la OEA, deberá contar con un procedimiento que permita retirar la autorización y permisos a aquel personal que ya no tiene vínculo laboral.  

Por su parte la Aduana en lo que respecta a la seguridad del personal, resume sus exigencias en que debe contar con un procedimiento de identificación para sus funcionarios que identifique al funcionario y a que empresa representa.

Asimismo, que las personas que estén a cargo de los controles de acceso tengan la capacidad para identificar a los funcionarios, así también otra exigencia que se le obliga a la Aduana, al igual de la exigencia a la OEA, es de que cuenten con un procedimiento que permita retirar los permisos a los funcionarios con los que el vínculo laboral haya terminado.

 A diferencia de la OEA, a la aduana no se le exige la verificación de los antecedentes de sus trabajadores ni mucho menos una constante indagación sobre los funcionarios que estén en puntos clave de seguridad, es seguro que ello si bien no lo dice la normativa SAFE, esto se deba a que los funcionarios ya pasan un filtro respecto a sus antecedentes al momento de acceder a sus cargos de funcionario, asimismo a la ADUANA, sobre este literal respecto a la seguridad del personal exige que ella deba entablar acuerdos con los Operadores Económicos Autorizados a fin de que se disponga a su acceso a aquel personal, incluido los subcontratistas  que van a trabajar en las instalaciones de la OEA por periodos prolongados.

Otro punto, que hace referencia el Marco normativo SAFE, es el literal k. es sobre la seguridad de los Socios Comerciales, en este punto nos indica que es la ADUANA, quien va a determinar las obligaciones que deben cumplir los OEA y los mecanismos para que la seguridad de la cadena mundial de suministros pueda reforzarse, gracias al compromiso de los socios comerciales de reforzar la seguridad. Esto exige que  los Operadores Económicos Autorizados realicen dos cosas, la primera que al suscribir los acuerdos contractuales con un socio comercial el OEA aliente a que su socio comercial, refuerce su sistema de seguridad y lo evalué a fin, esta documentación donde solicita el refuerzo de sistema de seguridad se lo pondrá a disposición de la ADUANA para que verifique que ha cumplido con esta exigencia, además  nos dice que debe revisar la información comercial de su socio comercial antes de entablar algún contrato, principalmente el aspecto de seguridad.

Un punto también a tocar es el literal L que es sobre la Gestión de Crisis y recuperación luego de un incidente, este punto tiene como objetivo minimizar las consecuencias del impacto de alguna catástrofe o algún atentado terrorista, por ello se exige a la OEA y a la ADUANA que tengan elaborados documentadamente un plan de contingencia para este tipo de situaciones de emergencia que permitan la recuperación, también ambas instituciones tendrán el deber de capacitar al personal tanto de la OEA, trabajadores y socios comerciales y a los funcionarios de aduana para que estén capacitados para reaccionar a este tipo de situaciones, asimismo estos planes de contingencia deberán ponerse a prueba.

Por último, y no menos importante, hacemos referencia al literal M. que es sobre la Evaluación, Análisis y Mejoramiento, este punto de seguridad establece que la OEA y la ADUANA deben planificar procedimientos de control, evaluación y análisis y mejora para: Evaluar la conformidad con las directrices del marco normativo de SAFE;  Asegurar la integridad y la adecuación del sistema de control de seguridad e Identificar las áreas en las que se podría mejorar el sistema de control para mejorar la seguridad de la cadena logística. Para ello el Operador Económico Autorizado deberá hacer regularmente o de acuerdo a normativa una evaluación del riesgo en materia de seguridad y de ser el caso deberá tomar medidas para mitigar esos riesgos, así también deberá establecer autoevaluaciones de su sistema de gestión, de seguridad, y documentara todas ellas e incorporará el estudio para que los resultados de evaluación sean mejorados en el siguiente periodo.

Por otra parte, otro punto a tocar en el presente es el punto 5.4 sobre los beneficios para el operador económico autorizado, en este punto el marco normativo SAFE nos dice que la mejor manera de lograr una implementación eficaz del MARCO SAFE será logrando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio , este equilibro puede medirse a la luz de las ventajas concretas  que se ofrecen  a los operadores económicos autorizados, estas ventajas deben estar definidas y estará sujeto a control aduanero, estos beneficios deberán ser concretos y estar documentados, Estos beneficios deben ser mejoras que superen los procedimientos aplicados cuando se trabaja con operadores económicos no  autorizados y no deben bloquear los procedimientos que ya se encuentran en marcha

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