Marco regulador internacional para bancos (Basilea 3)
ednarios95Resumen25 de Agosto de 2017
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Marco regulador internacional para bancos (Basilea 3)
Tras la crisis financiera global, provocada en parte por las operaciones arriesgadas que realizaban los bancos, los líderes del G20 convocaron a los reguladores y jefes de bancos centrales en el 2009 para diseñar nuevas y más estrictas reglas de capital.
se centra principalmente en el riesgo de "bank run" (pánico bancario), exigiendo diferentes niveles de capital para las distintas modalidades de depósitos bancarios y otros préstamos, para poder resistir sacudidas financieras sin ayuda o intervención del gobierno.
México fue el primer país en adoptar de manera anticipada esta medida (enero 2013)
Basilea 3 consta de tres pilares
Primer pilar
- Capital
- Calidad y cantidad del capital: El requerimiento mínimo se eleva al 4.5% de los activos ponderados por riesgo.
- Capital con capacidad de absorber pérdidas en el punto de no viabilidad: este principio incrementa la aplicación del sector privado en la resolución de futuras crisis bancarias, reduciendo así el riesgo moral.
- Colchón de conservación del capital: el mínimo total de capital ordinario asciende al 7%. Se limitaran las distribuciones discrecionales de fondos cuando los niveles de capital de la entidad se sitúen dentro de este rango
- Colchón anticíclico: impuesto en un rango del 0%-2.5% y formado por capital ordinario, se aplicara cuando las autoridades consideren que el crecimiento del crédito está ocasionando una acumulación inaceptable de riesgos sistémicos.
- Cobertura del riesgo
- Titulizaciones: se exige a los bancos realizar análisis más rigurosos de las posiciones de titulización con calificación crediticia externa
- Cartera de negociación: Se incorpora un requerimiento de capital para riesgo incremental que estima los riesgos de impago y migración de productos de crédito sin garantía teniendo en cuenta la liquidez
- Riesgo dr crédito contraparte: requisitos mas estrictos de capital para medir la exposición, incentivos de capital para los bancos que utilicen entidades de contrapartida central al negociar con derivados, y requerimientos de capital mas elevados para las exposiciones dentro del sector financiero.
- Exposiciones bancarias frente a entidades de contrapartida centrales (CCP): Ponderación por riesgo del 2% para las exposiciones por operaciones con CCP admisibles, así como los requerimientos de capital para las exposiciones frente a fondos de garantía.
- Restricción del apalancamiento
- Coeficiente de apalancamiento: respalda el requerimiento de capital basado en riesgo.
Segundo pilar
- Gestión del riesgo y supervisión
- Requerimientos complementarios: son las normas en materia de buen gobierno y gestión del riesgo en el conjunto de la entidad. Incentivos a los bancos para gestionar mejor el riesgo y los rendimientos a largo plazo, prácticas de valoración, pruebas de tensión, normas de contabilidad para instrumentos financieros, gobierno corporativo y colegios de supervisores.
Tercer pilar
- Disciplina de mercado
- Requerimientos revisados de divulgación: se exigirá una divulgación mas detallada de los componentes del capital regulador y su conciliación con las cuentas declaradas, asi como una explicación pormenorizada sobre cómo calcula el banco sus coeficientes de capital regulador.
Liquidez
- Normas internacionales de liquidez y seguimiento supervisor
- Coeficiente de cobertura de liquidez: exigirá a los bancos a mantener suficientes activos líquidos de alta calidad para resistir 30 días en un escenario de financiación bajo tensión especificado por los supervisores,
- Coeficiente de financiación estable neta
- es un indicador estructural a largo plazo diseñado para paliar desajustes de liquidez
- este coeficiente cubre la totalidad del balance y ofrece incentivos a los bancos para que recurran a fuentes de financiación estables.
- Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez
- Se basan en lecciones extraídas de la crisis, así como en un examen fundamental de las mejores prácticas en materia de gestión del riesgo de liquidez.
- Periodo de seguimiento supervisor
- Incluye un conjunto común de criterios de seguimiento para ayudar a los supervisores a identificar y analizar las tendencias del riesgo de liquidez a nivel tanto bancario como sistémico
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