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Marco Regulador


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  373 Visitas

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Accidente: Un accidente es siempre un evento inesperado, no deseable. Sus efectos lo viven directamente, además de sus compañeros de trabajo su familia y la empresa. Los costos por lo tanto, pueden ser personales y económicos.

Prevención: La prevención tiene que ver con anticiparse a, evitar un daño o pérdida no deseada. Es además, un proceso en el cual deben participar todos aquellos que trabajen en una empresa.

Ley 16.744: Declara la obligatoriedad de un seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Accidente de Trabajo: Se refiere a toda lesión o accidente que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

-Excepciones: Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo. Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima.

Accidente de Trayecto: Se refiere a todos los accidentes, que ocurren en el trayecto directo, de ida y de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Enfermedades Profesionales: Se produce de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. La enfermedad profesional, a diferencia de los accidentes, se presenta en forma lenta y va creciendo gradualmente su efecto en el tiempo. Algunos ejemplos de estas son: La Sordera Profesional, La Silicosis y La Dermatitis Profesional.

Marco Legal de la Ley N° 16.744

Administración del Seguro

Administración Estatal: Instituto de Seguridad y Laboral (ISL) y Sistema Nacional de Servicio de Salud. Para las entidades empleadoras adheridas a estos organismos, su administración será a través de los Servicios de Salud Regionales y del ISL, quienes otorgan las prestaciones económicas y preventivas dispuestas en la Ley N° 16.744.

Administración Privada: Los Organismos privados encargados de administrar la Ley 16.744 son las Mutualidades de Empleadores, que otorgan prestaciones económicas, médicas y preventivas dispuestas en la misma Ley N° 16744, a sus entidades empleadoras y trabajadores afiliados.

ACHS: Asociación Chilena de Seguridad.

IST: Instituto de Seguridad del Trabajo.

MS: Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

Administración Delegada: Son entidades empleadoras que están en condiciones de solventar por si mismas el Seguro Social contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para sus trabajadores. Ocupan una planta habitual de 2.000 o más trabajadores y han sido autorizados por la Superintendencia de Seguridad Social. El empleador es quien se hace cargo del financiamiento del Seguro. Existen 3 tipos de Cotizaciones:

Cotización Básica: Corresponde al 0,90% del sueldo imponible de los trabajadores. Esta debe ser pagada por todas las empresas del país.

Cotización Extraordinaria: Corresponde a un 0,05% extra que se agregan al 0,90%.

Cotización Adicional Diferenciada: Se paga a la actividad económica de cada empresa de acuerdo a su Riesgo Presunto. Fluctúa entre 0 y 3,4% de acuerdo al DS N° 110. No obstante, es posible que las empresas experimenten alzas y rebajas en ésta según la Siniestralidad Efectiva que presenten, según las disposiciones establecidas por el DS N° 67. La cancelación de las dos cotizaciones, por concepto del Seguro se debe hacer ante de los primeros 10 días de cada mes.

Decreto Supremo N° 67: Siniestralidad Efectiva. Recargos por falta de Prevención, alzas, rebajas, exención. Aprueba Reglamento para la aplicación de artículos 15 y 16 de la Ley 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. Incluye Evaluación Universal y simultánea a todas las empresas, incorpora incapacidad permanente y muertes.

Roles de la Ley 16.744

Rol Preventivo: Con el fin de evitar o disminuir al máximo las probabilidades de daño a las personas a causa del trabajo, la Ley 16.744 establece una serie de obligaciones tanto para el empleador como para los trabajadores.

Rol Indemnizador: Esta Ley, asegura la entrega de una serie de beneficios al trabajador dañado.

Prestaciones Económicas

Incapacidad Temporal: Toda lesión que se origina por un accidente del trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional y que luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo. La prestación económica le otorgara al trabajador una atención médica primaria o de urgencia, hasta la rehabilitación completa o mientras subsistan los síntomas.

El trabajador tiene derecho a recibir un subsidio diario equivalente al 100% de las remuneraciones mensuales netas que se hayan obtenido en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, por un periodo máximo de 52 semanas, pudiéndose extender como máximo a 104 semanas.

Incapacidad Permanente o Invalidez: Cuando la lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador como consecuencia de quedar físicamente disminuido.

Por período de invalidez parcial: Cuando la persona presenta entre un 15% y un 40% de pérdida de capacidad de ganancia, recibirá una indemnización que va entre 1,5 hasta 15 veces el sueldo base. Solo se indemnizara por una sola vez.

Cuando la persona presente una pérdida de capacidad de ganancia entre un 40% y un 70%, se da una pensión de un 35% del sueldo base mensual.

Por invalidez total: Se refiere a una pérdida igual o superior a un 70% de capacidad ganancia, en este caso la pensión es de un 70% de un sueldo base mensual.

Por gran invalidez: Se refiere a cuando una persona necesita de terceros para realizar los actos elementales de su vida. En estos casos se le otorga una pensión de hasta un 140% de su sueldo base, dependiendo de las asignaciones familiares existentes en el periodo de evaluación mensual.

IMPORTANTE: La indemnización que corresponde se cancela de una sola vez, o bien en cuotas iguales a petición del interesado. Las personas que tienen derecho a recibir esta pensión son el conyugue, sus hijos, ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar en conformidad de la Ley 16.744.

Por muerte: Se cancelará

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