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Medios Coercitivos Para La Solución De Conflictos

Maver9219 de Julio de 2014

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MEDIOS COERCITIVOS DE SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

REPRESALIA:

Esta consiste en la adopción con respecto a un Estado de ciertas medidas de fuerza, que se estimen más conducentes para imponerle una rectificación a su conducta, en respuesta a un acto ilícito realizado en perjuicio de los derechos propios del Estado o de sus nacionales y cuyas consecuencias rehúsa reparar.

Las medidas que pueden adoptarse a título de represalias son determinadas por las circunstancias de cada caso. Pueden consistir en la ruptura de las relaciones diplomáticas, en negar la entrada a puesto a los buques que llevan la bandera del Estado culpable, en proceder al embargo o retención de esos buques que se encuentren dentro de la jurisdicción del Estado lesionado, etc. Las represalias deben recaer sobre los buques o los intereses del Estado culpable y no sobre las personas en particular, aunque sean sus nacionales; deben ser proporcionadas al hecho que las determina; y no deben lesionar directamente a los Estados extranjeros o a sus nacionales.

BOICOT.

Consiste en la negativa sistemática y generalizada en la población de mantener contacto con las cosas o con las personas provenientes de determinado Estado extranjero.

Generalmente se concreta en la negativa a adquirir productos del referido país, y esa medida es adoptada como protesta contra un acto considerado perjudicial y realizada con el propósito de inducir al Estado referido a rectificar su actitud inamistosa u hostil.

EL EMBARGO.

Esta medida puede caer dentro de as represalias y se caracteriza por el aseguramiento “toma” de buques o aeronaves e incluso mercaderías del país contra el cual se quieren aplicar estas medidas coercitivas.

Cuando el embargo es de buques mercantes, no debe confundírsele con el “Arret de Prince”, que se realiza mediante la detención de buques mercantes extranjeros como una medida para evitar la difusión de noticias en circunstancias previas a una posible guerra.

Los países neutrales también pueden hacer uso de este derecho sobre los bienes muebles, especialmente buques y aeronaves de los beligerantes que se encuentran en su territorio.

EL BLOQUEO PACÍFICO.

Desde comienzos del siglo XIX, algunos países han echado mano del recurso de ejercer un bloqueo sin que por ello exista estado de guerra, como medio de realizar presión sobre determinado Estado, a fin de obligarle a reparar las consecuencias de un hecho que refutan ilícito o perjudicial.

El “bloqueo pacífico”, que así se lo ha llamado, es una forma de represalia, tanto por el motivo que lo origina como por el objeto que persigue; pero puede servir también de instrumento para una intervención puesto que se traduce en actos de hostilidad marítima, aunque se ejerzan sin declarar la guerra.

En cuanto al alcance, ha consistido en impedir la entrada y la salida de los buques que llevan la bandera del Estado al cual pertenece el puerto o litoral bloqueado, o bien esa prohibición se ha aplicado también a los buques pertenecientes a terceros Estados.

RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS.

Significa el retiro de los representantes diplomáticos acreditados ante un país. La ruptura no sólo implica el retiro del Jefe de Misión, sino de todo el personal.

En consecuencia, los intereses el país que retira o rompe sus relaciones diplomáticas deben quedar bajo la protección de otra embajada, de un país amigo.

La ruptura de relaciones diplomáticas está consagrada en la Carta de las Naciones Unidas como una medida de sanción y además de coerción en contra de Estados que no cumplan con las resoluciones o recomendaciones del Consejo de Seguridad en determinadas circunstancias.

RETORSION.

Hay retorsión cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o prohibición que éste, en uso de

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