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Medios Alternativos De Solución De Conflictos

josealeman57665 de Octubre de 2014

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INTRODUCCIÓN

1.1 Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos.

1.2 Fundamentación Constitucional.

1.3 Definición y Características.

INTRODUCCIÓN

Kelsen señala que "El Estado no es más que un medio para la realización de todos los posibles fines sociales, o con otras palabras: que el Derecho no es más que la forma de todos los posibles contenidos". Y el Derecho a decir del mismo Kelsen, "es, entre otras cosas, un conjunto de normas que organiza la violencia y tiene como función el control de los dominados por parte de los dominadores que son los políticos y las clases dominantes". Y Saavedra, citado por Rosell "hablaba del uso alternativo del Derecho como una práctica jurídico-política especifica que se inscribe en el seno de formaciones sociales en crisis cuyo sentido estriba en afianzar pasos al nivel de la superestructura jurídica, en la solución emancipadora de las tensiones y contradicciones de dichas formaciones sociales".

Al estudiar Los Medios Alternativos de Solución de Conflicto, podremos realizar la crítica a las instituciones jurídicas tradicionales y la supuesta neutralidad de los jueces, cómo de forma práctica y teórica se puede utilizar y consolidar el derecho y los instrumentos jurídicos en una dirección emancipadora; o lo que es lo mismo, ampliar los espacios democráticos en el nivel jurídico de una sociedad determinada. Entenderemos que hoy la llamada Teoría Alternativista que nace bajo la concepción social marxista, está más vigente que nunca aunque resulte impensable y desconocida para muchos, se ubica como una salida una solución frente al Uso Abusivo del Derecho del Estado Burgués, cuyos habitantes se encuentran bajo el dominio exclusivo de una clase social: la burguesa. Ello no significa que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos sólo beneficiarán a los individuos de una estratificación social; porque entonces estaría actuando en la misma forma que la concepción liberal del Derecho, lo que busca es hacer la justicia social más equitativa para la mayoría de los ciudadanos de un país.

1. Medios Alternativos de Solución de Conflicto:

Para tener un concepto más amplio de lo que son los Medios Alternativos de Solución de Conflicto, es necesario tener la idea clara sobre el significado de las palabras medio, alternativos, solución y conflicto.

• MEDIO, es un recurso que las personas utilizamos para lograr alcanzar un objetivo que se sustenta en una necesidad que deseamos satisfacer. La palabra medio, procede de la voz latina medius, que significa “algo” que puede servir para determinado fin.

• ALTERNATIVOS, es la circunstancia por la cual una persona, o grupo, tienen dos o más posibilidades de actuar para lograr un objetivo. Pueden ser excluyentes, es decir, sólo se puede escoger una de las posibilidades; o ser incluyentes, en cuyo caso podemos escoger más de una. La palabra alternativa procede de la voz latina Alternatus que significa opción entre dos o más cosas. Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra. Hacer o decir algo por turno.

• SOLUCION, es la respuesta a un problema o a una solución difícil. Su etimología proviene del Islam: origenus.

• CONFLICTO, proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses. Procede de la voz latina Conflictus que significa lo más recio de un combate, antagonismo, pugna, oposición, combate, angustia de ánimo, apuro, situación de difícil salida.

Teniendo en cuenta la explicación dada anteriormente, tenemos ya la idea clara de lo que significan los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). Podemos definirlos como los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución.

.- Principales Medios Alternativos de Solución de Conflicto:

a. La Negociación o Transacción.

b. La Mediación.

c. La Conciliación.

d. El Arbitraje.

1. 1 Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos:

Son diversas las razones por las cuales los Medios Alternativos de Solución de Conflicto han sido incluidos dentro del conjunto de políticas públicas vinculadas con las instituciones directa o indirectamente involucradas en el sistema de justicia. Entre algunas de las razones se encuentran:

A. La necesidad de mejorar el aparato jurisdiccional: la situación en la cual se encuentran afectados los aparatos de justicia en el Mundo por la corrupción, la actuación de operadores jurídicos ineficientes, la inseguridad jurídica, la ingerencia política, la morosidad en la resolución de los procesos judiciales y la alarmante degradación en la calidad de las sentencias que ponen en peligro la estabilidad del estado moderno que tiene como uno de sus pilares al Poder Judicial, esto ha propiciado que diversas agencias de cooperación internacional conjuntamente con los estados promuevan la incorporación de un conjunto de medidas que tiendan a fortalecer el sistema de justicia y en especial el aparato judicial. La renovación de la legislación en asuntos procesales, la capacitación y selección de los magistrados y la apertura de más despachos judiciales, que si bien propenden a la mejora de la calidad del servicio no resuelven aspectos como la congestión judicial. Como bien lo señala Peña (1997): la utilidad marginal que se obtiene [en Chile] de la creación de más tribunales es decreciente; es decir, dadas las actuales rutinas de gestión de cada nuevo tribunal resulta desde el punto de vista de su costo alternativo, más cara, ello por el aumento de la litigiosidad que suele provocar la creación de tribunales. La razón es que la demanda por justicia es elástica, de manera que la creación de más tribunales provoca en el corto plazo nueva dilación.

B. La descongestión de los despachos judiciales: éste argumento se convierte probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los Medios Alternativos de Solución de Conflicto.

C. Ampliar el acceso a la justicia: es un

necesidad que tiene el sistema de justicia por vincular directa o indirectamente los Medios Alternativos de Solución de Conflictos para que la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a un foro o espacio — que tiene una racionalidad distinta a la del proceso judicial— donde pueda obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos. Según Cappelletti y Garth (1996):

“Las palabras ‘acceso a la justicia’ no se definen con facilidad, pero

sirven para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos; segundo, debe dar resultados individual y socialmente justos”.

Es así que la creación de instituciones como el arbitraje, la conciliación, la mediación, la negociación, y el surgimiento de nuevos agentes como los árbitros, los conciliadores, los mediadores comunitarios, los jueces de paz en equidad abren nuevos espacios ciudadanos para que puedan resolver sus disputas y preservar sus derechos ahorrándose altos costos, no sólo económicos sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el mecanismo adversarial-judicial.

D. La idoneidad de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos: este argumento se centra en los beneficios que ofrecen per se estos medios para la solución de los conflictos. Para romper con una denominación que inmediatamente vincula a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos con el proceso judicial ordinario —por cuanto su característica alternativa responde a una diferenciación con la

lógica del proceso judicial—, ya que los conflictos no pueden ser adecuadamente tratados por un solo mecanismo como por regla ha sucedido con el proceso judicial. A la fecha, sin embargo, no existen estudios que puedan confirmar que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos hayan logrado el efecto tutela o la descongestión judicial, pero esta nueva visión en torno a ellos ha permitido romper con mitos que los estigmatizaban e intentan competir o peor aún, desplazar al proceso judicial, cuando en si cumplen una finalidad semejante a la del proceso judicial y entablan una relación de complementariedad entre éste y aquellos, haciendo que todo el sistema de justicia pueda operar más humana y eficientemente.

E. La transformación social: este discurso es base para lo alternativo y está vinculado fuertemente a la participación de la comunidad —o participación ciudadana— en la solución de los conflictos con el fin de transformar las relaciones existentes entre los antagonistas y la sociedad en general. Esto implica conceder el poder (empoderar) a los ciudadanos en tanto, primero, se permite la posibilidad de ser reconocidos como actores en conflicto, segundo, a participar en estos modelos de resolución de conflictos directamente o como terceros aliados o neutrales —llámese mediador, conciliador, árbitro, evaluador neutral, facilitador, juez de paz, etc.— o tercero, ser los protagonistas que gozan del poder de decidir sobre su propio conflicto tanto en cuanto al mecanismo a utilizar como en la solución que puedan obtener.

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