Mejoramiento y ampliación del servicio de saneamiento básico
AngelcallataInforme19 de Julio de 2023
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MEMORIA DESCRIPTIVA
- ASPECTOS GENERALES
- NOMBRE DEL PROYECTO
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS SECTORES DE JAUCHILLICA, CERROPAMPA, PULLAHUAYO, SIPINA, HUANCOMA, CONDORPAMPA, SORAMAQUE HUACACHARA Y PUCUTO DE LA C.C. DE QUEHUINCHA, DISTRITO DE LIVITACA, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO, Código Único. 2435760.
- INTRODUCCIÓN
En la fase ejecución del proyecto indicada por la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, la EMPRESA PRIVADA es responsable de ejecutar correctamente la totalidad de las obligaciones derivadas de la ejecución del Convenio de Inversión. Así mismo es responsable del diseño, de la calidad y de la ejecución de las Inversiones. Cuando en el Convenio de Inversión la Empresa Privada no contempla la elaboración de los Expedientes Técnicos o documentos equivalentes, la Empresa Privada es responsable de revisarlos, y de estimarlo necesario, actualizarlos a través de documentos de trabajo.
Actualmente se cuenta con un expediente técnico aprobado, y el proyecto se encuentra en la fase de ejecución, en el cual se ha determinado que existen variaciones a las especificaciones técnicas con las condiciones originales de ejecución del proyecto. Para lo cual la Ley indica que de manera excepcional, la Entidad Pública puede modificar el Monto Total del Convenio de Inversión del Proyecto de Inversión, autorizando a la Empresa Privada la ejecución de Mayores Trabajos de Obra, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del Convenio de Inversión.
Bajo este contexto la ENTIDAD PÚBLICA autorizó a la EMPRESA PRIVADA la elaboración del expediente de los mayores trabajos de obra, para lo cual se han cumplido los procedimientos indicados en el reglamento de la Ley 29230.
- ANTECEDENTES
El expediente técnico fue aprobado mediante Resolución de alcaldía N° 116-2020-MDL/CH de fecha 09 de julio de 2020, el cual fue actualizado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 432-2021-GM-MDL/CH de fecha 10 de diciembre de 2021.
El gobierno Regional del Cusco, convoca mediante el Proceso de selección Nº 017-2022 GR CUSCO/CE – OXI, para la selección de la empresa privada para el financiamiento y ejecución del proyecto de inversión en el marco del texto único ordenado de la ley Nº 29230, ley que impulsa la inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado , aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF y por el texto único ordenado del reglamento de la ley Nº 29230, aprobado por decreto supremo Nº 295-2018-EF.
Mediante Acta de adjudicación de buena pro del proceso de selección Nº 017-2022 GR CUSCO/CE – OXI, el comité especial de selección de obras por impuesto del gobierno Regional del Cusco designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 367-2021-GR CUSCO/GR, adjudico la buena pro a la empresa HUDBAY PERU SAC, como empresa que financiara y ejecutara el proyecto de inversión Mejoramiento y ampliación del sistema de saneamiento básico en los sectores de Jauchillica, Cerropampa, Pullahuayo, Sipina, Huancoma, Condorpampa, Soromaque, Huacachara y Pucuto de la comunidad campesina de Quehuincha del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco. Con CUI 2435760.
Mediante Convenio Regional de Inversión Nº 01-2022- GR CUSCO, suscrito entre el Gobierno Regional del Cusco y la empresa privada HUDBAY PERU S.A.C. para el financiamiento y ejecución del proyecto objeto del PROCESO DE SELECCIÓN Nº 017-2022 GR CUSCO/CE – OXI: “Mejoramiento y ampliación del sistema de saneamiento básico en los sectores de Jauchillica, Cerropampa, Pullahuayo, Sipina, Huancoma, Condorpampa, Soromaque, Huacachara y Pucuto de la comunidad campesina de Quehuincha del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco”.
Mediante expediente Nro. 18618 de 26 de agosto de 2022, LA EMPRESA PRIVADA presenta los documentos necesario para el perfeccionamiento del convenio.
Se apertura el Cuaderno de Obra Físico, con registro N° 1123-2022, de la Abogada Notaria, Rodzana Negrón Peralta, con fecha 31 de Octubre.
Se realiza la Entrega de Terreno, por parte de del Gobierno Regional de Cusco, La Municipalidad Distrital de Livitaca, La Comunidad de Quehuincha a la Empresa Privada HUDBAY para la ejecución de obra, en fecha 03 de noviembre 2022.
Se da inicio de la ejecución de la obra, para lo cual se realiza la anotación en el cuaderno de obra físico Folio 05, firmados por el Jefe de Supervisión y el Residente de Obra, en fecha 04 de noviembre 2022.
- MARCO LEGAL
El convenio de inversión se encuentra en el marco del Texto Único Ordenado de la ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF y por el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF.
- MARCO TÉCNICO NORMATIVO
- OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano
- OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria
- "Norma Técnica de Diseño: Opciones Tecnológicas para Sistemas de Saneamiento en el Ámbito Rural" aprobada con la Resolución Ministerial N.° 192-2018-VIVIENDA
- JUSTIFICACIÓN
De acuerdo al artículo 97, numeral 97.3, del reglamento de la ley N° 29230. Refiere lo siguiente:
La necesidad de ejecución de Mayores Trabajos de Obra debe anotarse en el Cuaderno de Obra o en el registro correspondiente, por el Ejecutor. Al día siguiente la Entidad Privada Supervisora comunica a la Entidad Pública sobre la necesidad de elaborar el expediente de los Mayores Trabajos de Obra. Dentro de los diez (10) días de haber tomado conocimiento, la Entidad Pública evalúa y de ser el caso, autoriza a la Empresa Privada a elaborar el expediente de los Mayores Trabajos de Obra.
- ACTUADOS
Mediante Asiento N° 09 del residente, de fecha 10.11.2022, se comunica al supervisor sobre la necesidad ejecutar mayores trabajos de obra.
Mediante CARTA N° 251-2022/PUMA ASOCIADOS S.R.L., de fecha 21.11.2022, se remite a la supervisión el informe detallado de la necesidad de ejecutar mayores trabajos de obra.
Mediante CARTA N° 263-2022/PUMA ASOCIADOS S.R.L., de fecha 05.12.2022, se presenta a la supervisión el informe de MAYORES TRABAJOS CORREGIDO. El mismo que se ratifica mediante el asiento N° 52 del residente, de fecha 06.11.2022.
Con CARTA N° 018-2022-CSLYH-RC-HEUG/GRC, de la supervisión, de fecha 07.12.2022. Refiere que PERSISTE OBSERVACIONES AL INFORME CORREGIDO DE LA NECESIDAD DE EJECUTAR MAYORES TRABAJOS EN OBRA.
Mediante CARTA N° 266-2022/PUMA ASOCIADOS S.R.L., de fecha 12.12.2022, se presenta el levantamiento de observaciones del informe de MAYORES TRABAJOS CORREGIDO.
Mediante CARTA N° 06-2023-GR-CUSCO/GGR-GRSLI, de fecha 13.01.2023, la ENTIDAD PÚBLICA comunica y autoriza a la EMPRESA PRIVADA la elaboración del expediente técnico de mayores trabajos de obra.
- DESCRIPCION TÉCNICA DE LOS TRABAJOS
En el presente informe se sustenta la necesidad de ejecutar mayores trabajos de obra, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 97. Variaciones al monto total del convenio de Inversión por mayores trabajos de obra, Del reglamento de la Ley N° 29230. Y también al INFORME N° 18-2022-FRG-SO-CSLYH.
- RESUMEN DE METAS FÍSICAS DE MAYORES TRABAJOS
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- ANALISIS DE LOS MAYORES TRABAJOS DE OBRA
SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA
En el expediente no se ha considera los controles esenciales importantes para el cuidado de la seguridad y salud en la obra, por lo que es necesario e indispensable la ejecución del conjunto de estas actividades para poder evitar los riesgos asociado a los trabajadores y equipo.
Para el transporte del personal dentro de la obra se ha considerado el alquiler de 02 buses con capacidad de 30 pasajeros cada una, esta necesidad se justifica debido a que la obra está distribuida en 08 sectores las cuales están muy distantes unas de otras, además de brindar la seguridad e integridad a los trabajadores. Así mismo la ejecución de los trabajos será de manera independiente y simultáneamente en los sectores.
La tecnología de detección de alerta temprana de rayos es un aparato, el cual es un sistema de escaneo continuo de tormentas eléctricas y de aproximación, alertando y liberando a los trabajadores y a las demás personas que lo rodea de los peligros, para lo cual el personal obrero puede concentrarse en sus actividades sin correr riegos. Se ha considerado la implementación de 02 unidades de detector portátil de alerta temprana de tormentas eléctricas.
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