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Memorial contestación de demanda arbitral


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2022  •  Tareas  •  3.980 Palabras (16 Páginas)  •  133 Visitas

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MEMORIAL DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA

Grupo N° 5

DEMANDANTE        VITALIANO OSORIO MARQUEZ

DEMANDADOS        CASINOS NEVADA BALLÓN /

GERMÁN CHÁVEZ PALOMINO

NOVIEMBRE 2021

TABLA DE CONTENIDO

I. ¿DE QUÉ (REALMENTE) TRATA ESTE CASO?        3

ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO        3

III. PETITORIO        5

  1. ARGUMENTOS        RELATIVOS        AL        CUMPLIMIENTO        DE        LAS        OBLIGACIONES.

CONTRACTUALES        5

  1. ARGUMENTOS RELATIVOS AL DERECHO DE RETENCIÓN        6
  2. ARGUMENTOS RELATIVOS A LA CAUSA DE LOS DAÑOS        7

SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL:

CASINOS NEVADA BALLÓN / GERMÁN CHÁVEZ PALOMINO (en adelante los

demandados); en el proceso arbitral iniciado por el Sr. VITALIANO OSORIO MARQUEZ (en adelante el demandante). Encontrándonos dentro del plazo otorgado, cumplimos con contestar la demanda arbitral efectuada por el Sr. Vitaliano y solicitamos al Tribunal Arbitral (en adelante, “TA”) lo siguiente:

  1. ¿DE QUÉ SE TRATA EL CASO?

  1. Señores Árbitros, con fecha 01/03/2017 se celebra un contrato de arrendamiento entre EL DEMANDADO representado por su gerente general, el Sr. Germán Chávez Palomino, en calidad de arrendatario y el EL DEMANDANTE en calidad de arrendador.
  2. En dicho contrato las partes acuerdan que EL DEMANDANTE cede temporalmente a CASINOS el uso del inmueble ubicado en Calle Caoba 777, Urb.Orrantía, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.
  3. Asimismo, en el contrato en la cláusula tercera se detalló el monto de la renta que equivale a de US $124,852.58 (Ciento Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con 58/100 Dólares Americanos).
  4. El inmueble en cuestión presentó diversos desperfectos, por lo cual se realizaron mejoras necesarias con el objeto de impedir la destrucción o el deterioro del bien, tales fueron asumidos al 100% por el DEMANDADO, por lo cual, en ejercicio a su derecho de retención, no realizó el pago de la renta.
  5. Para la solución de disputa las partes acordaron acudir a un Arbitraje.

ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

  1. El presente caso es consecuencia de una severa malinterpretación de los hechos, producto de ello es que, en la búsqueda de poder lograr un acuerdo, y ante la confrontación argumentativa, nunca se logró llegar a una solución.
  2. Como demostraremos en la exposición de nuestros argumentos, la solución del caso no es complicada, puesto que solo hace falta explicar adecuadamente el suceso de los hechos y medios probatorios para desembrollar el asunto.
  3. En ese sentido, es prudente mencionar la existencia de una relación contractual con el demandante, la cual se origina a través de un contrato de arrendamiento con fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, en el que las partes acuerdan que EL ARRENDADOR (Sr. Vitaliano Osorio Márquez) se obliga a ceder temporalmente a CASINOS el uso del inmueble ubicado

en Calle Caoba 777, Urb. Orrantía, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, por su parte CASINOS se obliga a pagar la renta convenida en el monto mensual por merced conductiva que asciende a la suma de US$ 124,852.58 (Ciento Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con 58/100 Dólares Americanos).

  1. CASINOS NEVADA BALLÓN, al poco tiempo de hacer uso y disfrute del inmueble ya señalado, empezó a suscitarse el inconveniente de que las máquinas con las que contábamos para la operación del Casino empezaron a fallar continuamente y en su conjunto, ello nos tomó por sorpresa puesto que estas eran en su mayoría nuevas y nunca antes habíamos tenido ese tipo de problemas en otras sedes de nuestro casino.
  2. Ante los problemas señalados antecedentemente, y con la finalidad de seguir operando y no interrumpir el reciente lanzamiento de casino, decidimos comprar nuevas máquinas que puedan satisfacer a nuestros clientes, lo cual nos generó un desbalance en nuestras cuentas, pues las máquinas que se estropearon fueron nuevas y recientemente adquiridas para la apertura de la sede en el inmueble arrendado.
  3. Otro hecho que creemos pertinente resaltar es que, desde la inauguración del casino en esta sede, recibimos constantes queja de nuestros clientes y del propio personal del casino respecto al frio y humedad dentro de nuestros ambientes, generándonos un gran dilema, pues el clima en la ciudad de Arequipa se caracteriza por tener una amplitud térmica moderada, además de ser caluroso y templado.
  4. Debido a las quejas mencionadas es que de nuestros clientes es que hemos realizado una serie de mejoras en el inmueble las cuales las consideramos de carácter necesario las cuáles son: reforzamiento del piso para evitar filtraciones que eran permanentes y nocivas; instalación de drenajes; y, por último, la instalación de un sistema de aire acondicionado, pues la humedad y el frío era perjudicial para el adecuado confort de nuestros clientes y personal en el funcionamiento del casino.
  5. En el mes de diciembre de 2019, detectamos nuevamente un problema en las máquinas, que recientemente habíamos adquirido para suplir las que se malograron inicialmente.
  6. Debido a todos los problemas mencionados, es que decidimos cerrar el casino desde el mes de enero de 2020. Posteriormente al cierre, hemos recibido de nuestra área de mantenimiento un comunicado sobre las máquinas, en el cual atribuyen el desperfecto a un alto grado de humedad.
  7. Por otro lado, las máquinas nuevas que no fueron atendidas por nuestra área de mantenimiento sino enviadas al fabricante para el uso de su garantía, todas estas han sido devueltas a nuestra empresa sin reparar debido a que la garantía no aplica por daño propio ocasionado a una “alta concentración de agua y óxido dentro de las máquinas”.
  8. Hemos tomado conocimiento que debajo del inmueble existe un canal por el cual discurre agua.
  9. Es debido a todos los contratiempos surgidos desde que empezamos a operar en el casino que, desde fines del mes de enero de 2020, hemos dejado de pagar el arrendamiento, tratamos de lograr un acuerdo con el propietario proponiendo compensar los pagos de la renta contra las mejoras necesarias que hemos desarrollado para el funcionamiento del casino, las misma que consideramos deben ser reembolsadas por el propietario en su totalidad.
  10. Pese a la comunicación remitida con fecha 1 de febrero de 2020, no se llegó a ningún acuerdo. Ante ello, recibimos una carta notarial que contiene la resolución de contrato de arrendamiento.
  1. PETITORIO

(i) PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Solicitamos al Tribunal Arbitral que se sirva declarar INFUNDADA la demanda presentada por VITALIANO OSORIO MARQUEZ en todos sus extremos, en tanto, el DEMANDADO ha cumplido con todas las obligaciones necesarias para la subsistencia del contrato de arrendamiento.

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