Misiones Especiales
airwavezlandia15 de Agosto de 2014
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MISIONES ESPECIALES
Introducción.
En 1969 la comisión de derecho internacional elaboró un proyecto sobre misiones especiales, aprobado, y que entraría posteriormente en vigor. Esta convención se ocupa de definir "misión especial". Esta es una misión temporal, enviada por un estado ante otro, con el consentimiento de este último, para tratar asuntos determinados o realizar un cometido específico. Los principales rasgos distintivos son el carácter temporal de la misión y la realización de funciones determinadas, por consentimiento mutuo.
Para el envío de estas misiones es necesario el consentimiento mutuo, a miembros de la misión, etcétera. También se puede mandar la misma misión especial a 2 o más Estados. El consentimiento también será necesario para enviar una misión especial común entre dos Estados.
Al frente de una misión ha de ir un jefe de misión y podrá comprender personal administrativo, técnico y jefe de servicio. A veces estas misiones pueden estar encabezadas por el jefe de gobierno o el propio jefe de Estado. En este caso además de los privilegios inherentes a su condición los jefes de gobierno/estado, gozarán de los privilegios específicos de los locales de la misión especial; estos son:
Derecho a poseer una sede en el Estado receptor. La inviolabilidad de estos locales no es tan amplia como en el caso de la misión permanente. Existe una obligación del Estado receptor de proteger los locales de la misión.
Convención de Nueva York s/ Misiones especiales, 1969.-
Definición: misión de carácter temporal, con carácter representativo, enviada por un Estado a otro, con su consentimiento, para tratar asuntos determinados, o realizar ante él un cierto objetivo (art.1).
Tanto el envío de una misión especial como la determinación de sus funciones, se fijaran por mutuo consentimiento de Estado acreditante y Estado receptor.
El envío de Misiones Especiales no requiere la existencia de relaciones diplomáticas o consulares. (art. 7).
Personal de la Misión.
Puede estar encabezada por el Jefe de Estado o de Gobierno, Ministro de
Relaciones Exteriores o algún funcionario de alto rango. Sus privilegios e inmunidades serán los acordados en cada caso por el derecho internacional, además de los que otorga la propia convención (art. 21).
Consentimiento mutuo
*La determinación de sus funciones,
*Número de sus miembros, (art. 8),
*Envío de la misión ante 2 o más Estados (art. 4), enviado itinerante.
*Envío de una misión común xa representar a 2 o más E. ( art. 5).
*Envío de varias comunes x 2 o + E (art.6)
Privilegios e inmunidades.
El objeto es garantiza el desempeño eficaz de las funciones de las Misiones Especiales, en cuanto que tienen un carácter representativo del Estado.
Privilegios e inmunidades de la misión especial.
Tiene derecho a poseer una sede en el Estado Receptor, art.17
Los locales son inviolables. Los agentes del ER no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de M E o jefe de MD.
Ese consentimiento podrá presumirse en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública.
El ER está obligado de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión especial contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad o se atente contra su dignidad.
Los locales, su mobiliario, demás bienes y medios de transporte no podrán ser objeto de registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Los archivos y documentos son siempre inviolables donde quiera que se hallen, art.26.
Gozan de libertad e inviolabilidad de comunicación idem MD, art. 28.
Tiene derecho a usar bandera y escudo en los locales y medios de transporte.
Exención fiscal, art. 24, y franquicia aduanera, art. 33.1.
Privilegios e inmunidades de las personas físicas.
• Categorías:
- Representante del E. que envía en la Misión Especial.
- Miembros del personal diplomático
- Personal administrativo y técnico
- Personal de servicio de la misión
- Personal al servicio privado de los miembros de la misión.
Privilegios e inmunidades. Representante de la M. y personal diplomático.
- Inviolabilidad personal en los mismos términos que los Agentes diplomáticos de una misión permanente, art. 29.
- Su alojamiento particular goza de idéntica protección que los locales de la ME. Art.30
- Jurisdicción penal absoluta.
- Jurisdicción civil y administrativa, además de las excepciones de CVs/RD, acción por daño resultante de un accidente con un vehículo fuera de las funciones oficiales, art. 31.
- Disposiciones sobre seguridad social: en principio exentos, art. 32.
- Inmunidad fiscal igual a CV s/RD, art 33.
- Franquicia aduanera para objeto de uso personal, art. 31.1.
- Familiares gozan de los mismos privilegios e inmunidades, art. 39.1.
Privilegios e inmunidades. Personal administrativo y técnico.
• Los mismos privilegios del personal diplomático, con 2 excepciones:
- jurisdicción civil y administrativa no se extiende a los actos realizados fuera del ejercicio de sus funciones.
- La franquicia aduanera solo alcanza a los objetos importados en la primera entrada al Estado receptor, art. 36.
- Se aplica a la familia, art. 39.2.
Privilegios e inmunidades. Miembro del personal de servicio.
- Disfrutan de inmunidades de jurisdicción por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes por los salarios que perciban y de exención en principio de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado receptor, (art. 37).
Privilegios e inmunidades. Miembro del personal al servicio privado.
- Están exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y el Estado receptor habrá de ejercer la jurisdicción sobre ellos de manera que no se estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión especial, art. 38.
EJEMPLOS
MAPP - Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia
La Organización de Estados Americanos (OEA) tiene dentro de sus mandatos la importante función de contribuir al fortalecimiento de la paz. Desde este contexto, en febrero de 2004 se creo la Misión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para Apoyar el Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA) a través de la Resolución 859 del Consejo Permanente. Sus objetivos centrales son acompañara a ese país en materia de verificación y asesoría en el proceso de desmovilización y reinserción de los grupos armados ilegales y acompañar los esfuerzos de paz que emanan de instituciones y comunidades.
En virtud de su mandato la MAPP / OEA viene acompañando los esfuerzos de paz de colombianos y colombianas y ha sido un actor esencial para mejorar las vidas de las víctimas de la violencia y de las comunidades afectadas mediante la consolidación de una convivencia pacífica, el reconocimiento de los derechos de las víctimas y la generación de espacios que propendan a la reconciliación.
Visite www.mapp-oea.org »
Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad de Mediación de la OEA
El Departamento de Sustentabilidad Democrática y Misiones Especiales ha iniciado un proyecto para fortalecer la capacidad interna de mediación de la OEA y el papel de la Organización en mediación, resolución de conflicto y construcción de paz en la región. Entre otras actividades, el proyecto prevé la documentación de lecciones aprendidas de las experiencias de mediación pasadas, la provisión de oportunidades de capacitación al personal y a los Estados miembros de la OEA, el intercambio de información y experiencias con otras agencias especializadas en resolución de conflictos, y el desarrollo de herramientas y estrategias que contribuyan a mejorar el trabajo de la OEA en este campo.
La incursión de fuerzas armadas colombianas en territorio ecuatoriano el 1 de marzo de 2008 condujo a la inmediata activación del sistema interamericano, mediante la convocatoria a una reunión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA y posteriormente a la XXV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Con la intención de buscar el reestablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Colombia y Ecuador, la XXV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores [RC.25/Res.1/08 Corr.2] estipuló en su párrafo resolutivo número 7 “instruir al Secretario General para que ejerza sus Buenos Oficios para la implementación de un mecanismo de observación del cumplimiento de esta resolución y el restablecimiento de un clima de confianza entre las dos partes”. Estos lineamentos determinados por los Estados Miembros constituyen los parámetros dentro de los cuales se llevarán a cabo las funciones y acciones de la Misión de Buenos Oficios en Ecuador y Colombia (MIB/OEA).
Objetivos específicos del mandato de la MIB/OEA:
• Prestar sus buenos oficios para el restablecimiento de un clima de confianza entre las dos partes y la implementación de un mecanismo de observación del cumplimiento de los compromisos asumidos en la Resolución RC.25/Res.1/08 Corr.2.
• Proponer, promover y coordinar con los Estados involucrados, el establecimiento
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