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Misiones Especiales


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  2.903 Palabras (12 Páginas)  •  300 Visitas

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MISIONES ESPECIALES

Introducción.

En 1969 la comisión de derecho internacional elaboró un proyecto sobre misiones especiales, aprobado, y que entraría posteriormente en vigor. Esta convención se ocupa de definir "misión especial". Esta es una misión temporal, enviada por un estado ante otro, con el consentimiento de este último, para tratar asuntos determinados o realizar un cometido específico. Los principales rasgos distintivos son el carácter temporal de la misión y la realización de funciones determinadas, por consentimiento mutuo.

Para el envío de estas misiones es necesario el consentimiento mutuo, a miembros de la misión, etcétera. También se puede mandar la misma misión especial a 2 o más Estados. El consentimiento también será necesario para enviar una misión especial común entre dos Estados.

Al frente de una misión ha de ir un jefe de misión y podrá comprender personal administrativo, técnico y jefe de servicio. A veces estas misiones pueden estar encabezadas por el jefe de gobierno o el propio jefe de Estado. En este caso además de los privilegios inherentes a su condición los jefes de gobierno/estado, gozarán de los privilegios específicos de los locales de la misión especial; estos son:

Derecho a poseer una sede en el Estado receptor. La inviolabilidad de estos locales no es tan amplia como en el caso de la misión permanente. Existe una obligación del Estado receptor de proteger los locales de la misión.

Convención de Nueva York s/ Misiones especiales, 1969.-

Definición: misión de carácter temporal, con carácter representativo, enviada por un Estado a otro, con su consentimiento, para tratar asuntos determinados, o realizar ante él un cierto objetivo (art.1).

Tanto el envío de una misión especial como la determinación de sus funciones, se fijaran por mutuo consentimiento de Estado acreditante y Estado receptor.

El envío de Misiones Especiales no requiere la existencia de relaciones diplomáticas o consulares. (art. 7).

Personal de la Misión.

Puede estar encabezada por el Jefe de Estado o de Gobierno, Ministro de

Relaciones Exteriores o algún funcionario de alto rango. Sus privilegios e inmunidades serán los acordados en cada caso por el derecho internacional, además de los que otorga la propia convención (art. 21).

Consentimiento mutuo

*La determinación de sus funciones,

*Número de sus miembros, (art. 8),

*Envío de la misión ante 2 o más Estados (art. 4), enviado itinerante.

*Envío de una misión común xa representar a 2 o más E. ( art. 5).

*Envío de varias comunes x 2 o + E (art.6)

Privilegios e inmunidades.

El objeto es garantiza el desempeño eficaz de las funciones de las Misiones Especiales, en cuanto que tienen un carácter representativo del Estado.

Privilegios e inmunidades de la misión especial.

Tiene derecho a poseer una sede en el Estado Receptor, art.17

Los locales son inviolables. Los agentes del ER no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de M E o jefe de MD.

Ese consentimiento podrá presumirse en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública.

El ER está obligado de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión especial contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad o se atente contra su dignidad.

Los locales, su mobiliario, demás bienes y medios de transporte no podrán ser objeto de registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Los archivos y documentos son siempre inviolables donde quiera que se hallen, art.26.

Gozan de libertad e inviolabilidad de comunicación idem MD, art. 28.

Tiene derecho a usar bandera y escudo en los locales y medios de transporte.

Exención fiscal, art. 24, y franquicia aduanera, art. 33.1.

Privilegios e inmunidades de las personas físicas.

• Categorías:

- Representante del E. que envía en la Misión Especial.

- Miembros del personal diplomático

- Personal administrativo y técnico

- Personal de servicio de la misión

- Personal al servicio privado de los miembros de la misión.

Privilegios e inmunidades. Representante de la M. y personal diplomático.

- Inviolabilidad personal en los mismos términos que los Agentes diplomáticos de una misión permanente, art. 29.

- Su alojamiento particular goza de idéntica protección que los locales de la ME. Art.30

- Jurisdicción penal absoluta.

- Jurisdicción civil y administrativa, además de las excepciones de CVs/RD, acción por daño resultante de un accidente con un vehículo fuera de las funciones oficiales, art. 31.

- Disposiciones sobre seguridad social: en principio exentos, art. 32.

- Inmunidad fiscal igual a CV s/RD, art 33.

- Franquicia aduanera para objeto de uso personal, art. 31.1.

- Familiares gozan de los mismos privilegios e inmunidades, art. 39.1.

Privilegios e inmunidades. Personal administrativo y técnico.

• Los mismos privilegios del personal diplomático, con 2 excepciones:

- jurisdicción civil y administrativa no se extiende a los actos realizados fuera del ejercicio de sus funciones.

- La franquicia aduanera solo alcanza a los objetos importados en la primera entrada al Estado receptor, art. 36.

- Se aplica a la familia, art. 39.2.

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