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Monografia Sociedad Civil

no0bster26 de Enero de 2014

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OBJETIVO

El Objetivo de esta monografía es definir las asociaciones y sociedades civiles utilizando el código civil actual de estado de Yucatán.

También definir las asociaciones sus conceptos al igual que el de las sociedades civiles.

Introducción

Las Sociedades y Asociaciones Civiles son entes económicos independientes que persiguen un fin común lícito preponderantemente económico o no económico. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.

Las Sociedades y Asociaciones Civiles ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio.¨ Si no están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

El contrato de la sociedad civil debe constar en escritura pública y estar registrado en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.

En las sociedades civiles los socios que las administran garantizan el cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los demás socios salvo convenio en contrario, sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

Diferencia entre una Sociedad Civil y una Asociación Civil De una manera muy básica:

Asociación Civil es para realizar actividades que no tengan carácter preponderantemente económico, por ejemplo:

Cruz Roja;

Fundaciones;

Entro otras.

Sociedad Civil Tiene fines preponderantemente económicos, sin constituir especulación comercial, por ejemplo:

Despachos de Contadores;

Despachos de Arquitectos;

Escuelas;

Entre otras.

Los contratos de sociedad y asociación tienen dos particularidades:

a) Desde el punto de vista interno se trata de un contrato

b) En su aspecto externo dan nacimiento a una persona jurídica o moral con atributos propios y sus respectivos estatutos, por los cuales establecen las obligaciones y derechos de los socios.

Distinción entre asociación, sociedad civil y sociedad mercantil

Aspecto material.- Depende de su objeto

Los fines de las asociaciones civiles no necesariamente son económicos

Sociedades civiles son económicas

Mercantiles son especulativos

Aspecto formal

Mercantiles.- Todas aquellas sociedades civiles que se constituyen con las características especulativas. Sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, de responsabilidad limitad, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad coperativa.

Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio. (Art. 2695)

Concepto de Sociedad Civil.

“Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta”

Concepto de Asociaciones Civiles.

“Convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta”

Características:

➢ Contrato bilateral o plurilateral.- Bilateral cuando intervienen dos socios, Plurilateral más de dos socios.

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➢ Contrato Oneroso. - Los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

➢ Contrato Formal.- Debe formularse ante notario público e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles.

Diferencias entre Sociedades y Asociaciones civiles

La diferencia entre Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las segundas realizan un fin común lícito preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

Tipos:

Existen dos tipos de Sociedades y Asociaciones Civiles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Las que pagan el impuesto en relación con sus ingresos acumulables, menos las deducciones autorizadas (utilidad fiscal), y las consideradas como no contribuyentes que sólo pagan el impuesto en relación con el remanente distribuible; ambas a la tasa del 34 por ciento.

ERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

Los contratos de sociedad y asociación tienen dos particularidades:

a) Desde el punto de vista interno se trata de un contrato

b) En su aspecto externo dan nacimiento a una persona jurídica o moral con atributos propios y sus respectivos estatutos, por los cuales establecen las obligaciones y derechos de los socios.

Distinción entre asociación, sociedad civil y sociedad mercantil

Aspecto material.- Depende de su objeto

Los fines de las asociaciones civiles no necesariamente son económicos

Sociedades civiles son económicas

Mercantiles son especulativos

Aspecto formal

Mercantiles.- Todas aquellas sociedades civiles que se constituyen con las características especulativas. Sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, de responsabilidad limitad, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad coperativa.

Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

PERSONALIDAD JURIDICA

Aspecto externo

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O JURIDICAS

Las personas morales o jurídicas al igual que las físicas, tienen nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad y patrimonio.

Nombre.- El nombre conocido también como denominación o razón social, se autoriza por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante permiso a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera que dispone:

Artículo 15.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.

La denominación o razón social debe ir presidida de las palabras asociación civil, sociedad civil, sociedad de responsabilidad limitada A.C., S.C., S.R.L.

Domicilio.- Es la ciudad, el pueblo o el municipio en donde se encuentra asentada la administración de la sociedad, y no el lugar físico de las oficinas.

Nacionalidad.- “Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal.

Capacidad.- De acuerdo con el artículo 26 la capacidad se determina por su objeto o finalidad.

Patrimonio.- Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una sociedad o asociación, así como la garantía de los terceros que contratan con la agrupación. Se constituye por las cuotas o aportaciones que se obligan a dar los socios, mismas que pueden constituir en: muebles o inmuebles; derechos reales, personales, etcétera, o bien el trabajo personal

El patrimonio de una sociedad o asociación es distinto al de los socios o asociados que la integran, pues éstos sólo tienen derecho de crédito en contra de la sociedad y por lo tanto no pueden exigir ningún derecho de copropiedad sobre el mismo.

Las sociedades o asociaciones terminan con la disolución. Ésta puede ser por acuerdo de los integrantes, por sentencia judicial, o por disposición de ley.

Aspecto Interno

CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil..

Se trata de un contrato:

a) Principal.- Porque para su existencia y validez, no depende de otro contrato.

b) Bilateral.- Al combinarse recursos y esfuerzos, todos lo socios tienen derechos y obligaciones.

c) Oneroso.- En virtud de que los provechos y gravámenes son recíprocos

d) Conmutativo.- Ya que desde su inicio los socios reconocen el monto de sus aportaciones

e) Intuti personae.- El contrato de la sociedad se realiza tomando en cuenta la calidad y cualidades propias de una persona. Por esta razón es que no se pueden ceder los derechos o admitir nuevos socios sin el consentimiento unánime de los demás, en todo caso, se tiene el derecho de preferencia.

f) De organización o abierto, durante la vida de la persona moral se pueden admitir o excluir socios sin que ello limite la existencia de la sociedad

g) Con forma restringida, para que un contrato tenga validez se puede

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