ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MONOGRAFIA SOCIEDAD CIVIL.


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2016  •  Monografías  •  4.915 Palabras (20 Páginas)  •  6.192 Visitas

Página 1 de 20

[pic 1][pic 2]

SOCIEDAD CIVIL


INTRODUCCIÓN        

CAPITULO I        

SOCIEDAD CIVIL        

1.        DEFINICION        

2.        CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDAD CIVIL Y ASOCIACIÓN CIVIL        

3.        CARACTERISTICAS:        

4.        CAPITAL SOCIAL        

5.        PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIA        

6.        ADMINISTRACIÓN        

7.        JUNTA DE SOCIOS        

8.        LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS        

9.        LOS LIBROS Y REGISTROS        

10.        PACTO SOCIAL        

11.        LOS PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL        

12.        CLASIFICACION DE LA SOCIEDAD CIVIL.-        

12.1.        DE ACUERDO CON SU DEFINICION        

12.2.        DE ACUERDO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.-        

12.3.        SEGÚN EL PREDOMINIO DE LA CONSIDERACIÓN AL ELEMENTO        

12.4.        POR SU ACTIVIDAD ECONOMICA        

12.5.        POR SU DENOMINACIÓN DE RAZÓN SOCIAL        

CONCLUSIONES        

INTRODUCCIÓN

A lo largo de los años el destino del país ha sido regido por el gobierno y las empresas tanto públicas como privadas, pero uno de las formas en que la población  puede dar a conocer su punto de vista es por medio de las sociedades civiles ya que estas reúnen la opinión de todas las personas  en temas de interés públicos.

Pues no son más que instituciones que cumplen la función de intermediarios entre la población y el estado, siendo esta nada más  que un conjunto de personas que representan a la sociedad para encontrar una mejor manera de llevar el gobierno.

La sociedad civil después de lo dicho anteriormente se puede concluir que es una sociedad que en su mayoría difiere del estado y que lucha por sus intereses tomando como base el bien común.

Se tocaran todos los puntos incluidos en la Ley General de Sociedades referentes a la Sociedad Civil y a la Asociación Civil con el fin de generar conocimiento en temas que competen a nuestra laboral.


CAPITULO I

SOCIEDAD CIVIL

  1. DEFINICION

________________________________________________________

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Artículo 295.-  La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

________________________________________________________

La Sociedad Civil es una organización de personas que nace de un contrato, las que aportan bienes o servicios con la finalidad de obtener un beneficio económico, proveniente directamente del aporte efectuado, afrontando las pérdidas y ganancias entre sí.

Esta sociedad puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada, en la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En lo que respecta a la sociedad civil de responsabilidad limitada los socios no responden personalmente por las deudas sociales.

  1. CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDAD CIVIL Y ASOCIACIÓN CIVIL

SOCIEDAD CIVIL

ASOCIACIÓN CIVIL

DEFINICION:

La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

DEFINICION:

Organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD CIVIL:

  1. Un fin común de carácter económico
  2. El ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos, o todos los socios.

CARACTERISTICAS DE LAS ASOCIACIONES:

  1. Pluralidad de personas: esto es, dos o más miembros, que pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, o ambas a la vez; entre las cuales se desarrolla un vínculo asociativo.
  2. Tener como objeto social una actividad en común: la legislación peruana no exige que el objeto social deba ser de interés social o utilidad pública.
  3. Contar con una organización estable, esto es, duradera.
  4. Tener una finalidad no lucrativa.

CLASES DE SOCIOS

a) Socio industrial.

La admisibilidad de una sociedad profesional o, en otros términos, la posibilidad de referir a un ente abstracto el ejercicio de una profesión para la que se exige la posesión de determinadas cualidades o condiciones, que sólo las personas físicas pueden reunir, pasa por las exigencias de una composición social cualificada: participación exclusiva de personas habilitadas para el ejercicio de la profesión que aporten su actividad profesional.

b) Socios capitalistas.

En cuanto a los socios capitalistas su aporte se realizará en bienes debiendo para tal efecto tener presente lo dispuesto en el Libro Primero de la LGS, en la parte que regula los aportes y valorización de los bienes.

MIEMBROS.-

  1. Los miembros de una asociación civil se denominan asociados y pueden ser personas naturales o jurídicas, o ambas a la vez, domiciliadas o no domiciliadas, nacionales o extranjeras. Cada asociado tiene derecho a voz y voto y participan en la Asamblea General de Asociados.
  2. En el caso que participe una persona jurídica como miembro de una asociación civil, debe acreditar a su representante (representante legal con facultades suficientes o apoderado especial).
  3. La calidad de asociado es inherente a la persona (miembro) y no es transmisible (objeto de cesión); salvo que lo permita el estatuto.

ORGANIZACIÓN:

  1. La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores.
  2. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que sólo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios.

ORGANIZACIÓN:

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación y está integrada por la totalidad de los asociados hábiles de la misma.

  1. La Asamblea General de Asociados tiene como atribuciones: elegir a las personas que integran el consejo directivo, aprobar cuentas y balances, modificar (total o parcialmente) el estatuto, acordar la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.
  2. En el caso del Consejo Directivo, el Código Civil no atribuye ninguna función expresa a dicho órgano social ni define la existencia de cargos directivos determinados, salvo determinadas menciones al Presidente del Consejo Directivo para casos de convocatoria, por ejemplo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (29.9 Kb)   pdf (405.4 Kb)   docx (38.5 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com