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Multas A Contadores Publicos

nostra1706 de Mayo de 2012

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REVISORIA FISCAL

(SANCIONES A REVISORES FISCALES)

DOCENTE:

PRESENTADO POR:

FABIAN ANDRES TORRES RODRIGUEZ COD: 17061458

GRUPO: 25

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

BOGOTA, SEPTIEMBRE 9 DE 2011

OBJETIVO GENERAL

Determinar qué tipos de sanciones aplica a los revisores fiscales de acuerdo al cumplimiento de su actividad, mediante los estándares legales y deberes que como profesional debe ejercer dentro de la organización.

OBJETIVO ESPECIFICO

• Investigar ejemplos de sanciones cometidas por revisores fiscales con el fin de tener los conceptos que regulan esta actividad

• Analizar las algunas sanciones impuestas principalmente por la junta central de contadores y dar un veredicto a cada una.

• Emitir una opinión acerca de la eficiencia o ineficiencia del de las sanciones impuestas por la junta central de contadores.

TABLA DE CONTENIDO

OBJETIVOS

INTRODUCCION

1. SANCIONES

2. ENTIDADES QUE APLICAN LAS SANCIONES

3. ESTADISTICAS DE LAS SANCIONES PRESENTADAS EN LA REVISORIA FISCAL Y AMBITO CONTABLE. (Del año 2006 a 2010)

4. ANALISIS DE LA ESTADISTICA

5. EJEMPLOS

5.1 Proceso sancionatorio (anexo 1) (anexo 2)

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

Cada día se puede observar gran cantidad de sanciones en la Junta Central de Contadores en relación a esta profesión y esto a consecuencia de no cumplir con las normas establecidas. Por esta razón es de vital importancia estar preparados para asumir este reto y para esto debemos adquirir el conocimiento de su objetivo y marco regulador de su cumplimiento.

La revisoría fiscal es la profesión que trata temas muy delicados dentro de una organización ya que tiene que ver con la verificación y cumplimiento de la parte legal, financiera y organizacional de una empresa. Debido a esto es muy importante reflexionar sobre que implicaciones legales y normativas pueden incurrir en esta profesión para así estar preparados en afrontar estos retos y ser muy cuidadosos al realizar dictámenes e informes ante lo entes reguladores. Por esta razón desarrollaremos esta investigación con el fin de prepararnos y actualizarnos en relación a esta profesión y tener muy presente el marco regulatoria para un eficiente aplicación.

1. SANCIONES

(El artículo 216 del código de comercio) dice que el revisor fiscal que incumpla la ley en forma regula y negligente serán suspendidos mínimo por un mes y máximo por un año según el acto que se haya cometido, si sigue realizando actos que incumplas esta normatividad también su sanción se puede duplicar o destituir permanente o definitivamente para ejercer el cargo, además está expuesto a multas hasta de $ 20.000 todo esto basado en el artículo 214 del régimen mercantil.

2. ENTIDADES QUE APLICAN LAS SANCIONES

La Junta central de contadores esta en disposición para aplicar sanciones a los contadores públicos según la norma que especifica la violación al código de ética profesional (artículo 27 de la ley 43 de 1990)

En relación a negligencia en el desempeño de sus funciones las sanciones serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades a pesar de que las compañías no estén sometidas a su vigilancia y por la Superintendencia Bancaria si las sociedades están vigiladas por esta. (Artículo 217 del estatuto mercantil, sanciones previstas artículo 216)

Adicionalmente, el artículo 395 habla que puede ser sancionado penalmente en cuanto a la falsedad en documento privado, cuando sus informes estas alterados con soportes falsos, o cuando el agente regulador descubra hechos que incumplan la ley.

3. ESTADISTICAS DE LAS SANCIONES PRESENTADAS EN LA REVISORIA FISCAL Y AMBITO CONTABLE. (Del año 2006 a 2010)

Este es un informe en relación al margen de sanciones que se presentaron durante el año 2006 y 2009 según archivos recolectados de la junta central de contadores y nos muestra muy claramente que los revisores fiscales son aquellos profesionales que son mas sancionados por su gestión con un 58% por ciento del total. Como segunda estancia observamos los contadores con un 35% del total de las sanciones.

Si lo relacionamos a nivel de géneros podemos observar que el género masculino está más propenso a cometer sanciones con un 65% del total de sanciones y las mujeres en un 35% del total.

Se puede decir que todas las sanciones atentan contra la ética. Estos son actos cometidos por revisores fiscales y un estudio estadístico arrojo la siguiente información:

INHABILIDAD 29%

OMISION PRONUNCIARSE 24%

DICTAMEN 22%

NO CUMPLIR FUNCIONES 9%

FALSEDAD CERTIFICAR 5%

CONTABILIDAD ATRASADA 3%

EXTRALIMITACION FUNCIONES 3%

INCUMPLIMIENTO REQUISITOS 2%

RETENCION DE LIBROS 2%

4. ANALISIS DE LA ESTADISTICA

Según estas cifras arrojadas podemos observar que los revisores fiscales en comparación con los contadores están más expuestos a ser sancionados y mayor índice de estas sanciones se relaciona a la inhabilidad, esto quiere decir que estaban ejerciendo esta actividad pero según la normatividad el no podía ejercerla por lo siguiente:

Una inhabilidad es el impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona.

No podrán ser revisores fiscales:

1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contralor de la misma sociedad, y

3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad, ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo. (Tomado de la pagina web, http://www.gerencie.com/inhabilidades-del-revisor-fiscal.html).

(1) Según el Código de Comercio en su artículo 205, podríamos resumir que NO puede ser Revisor Fiscal en una sociedad comercial quien tengan vínculos con los administradores, funcionarios directivos, auditor o contador y cajeros de la misma sociedad en los siguientes grados:

de consanguinidad hasta en cuarto grado. O sea: hijos, padres, hermanos, sobrinos, tíos, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos.

de matrimonio,

de afinidad hasta el segundo grado (suegros, yernos o nueras, cuñados

y primero civil (como hijos y padres adoptivos). Sobre esta inhabilidad se puede consultar el Concepto 220-034066 mayo 7 de 2008 de la Supersociedades.

Asimismo, tampoco podrá asumir como Revisor Fiscal…

quien tenga la calidad de socio o asociado, accionista o propietario cuotas o partes de interés,

quienes tenga alguna de las calidades que se describen como socio, accionista, etc., en una empresa subordinada o matriz, tal como se describe en la ley 222 de 1995 en sus artículos 26, 27, 28.

quien se desempeña como empleado de la sociedad, una sucursal o su matriz.

Finalmente podríamos agregar, que el Revisor Fiscal no puede ocupar otros cargos distintos para la sociedad en la que ha sido nombrado, mientras durante su labor como Revisor para dicha sociedad, tanto en la subordinada o la matriz.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 205 del Código de Comercio establece los eventos de incompatibilidad para asumir la revisoría fiscal. De acuerdo con las reglas indicadas en esta disposición no pueden ejercer el cargo: quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz; quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad, y quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Igualmente, quien haya sido elegido como revisor fiscal no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

(1) ( Extraído de la pagina web http://actualicese.com/actualidad/2008/07/14/inhabilidades-e-incompatibilidades-del-revisor-fiscal/)

El 24% era representado en la omisión a pronunciarse esto quiere decir que se le paso algo por alto ya sea por descuido o por voluntad propia.

El 22% se concentra en el dictamen

5. EJEMPLOS

MILTON AUGUSTO SALAZAR RUEDA 91071698 REVISOR

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