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Módulo Presupuesto Público


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.206 Palabras (5 Páginas)  •  134 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En esencia, el Presupuesto Público como ya lo hemos trabajado es la herramienta fundamental del Estado para cumplir con la producción de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de su población, ahora bien dentro de este presupuesto están incorporados unos principios que le dan la legitimidad del mismo y que se deben tener y acatar siempre que se elabore un proceso presupuestal. En esta ocasión hablaremos de dos de ellos el primero “Unidad de Caja”, que data sobre el recaudo de todas las rentas y recursos de capital y el segundo “Programación Integral”, que indica que todo programa presupuestal debe contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden.

PRINCIPIOS PRESUPUESTALES

Antes de entrar en materia con el desarrollo de este trabajo daremos a conocer un concepto de la Corte Constitucional frente a los principios presupuestales, que mediante sentencia C-337 de 1993, sostuvo la tesis de que "Los principios consagrados en el estatuto Orgánico del Presupuesto, son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la Ley Orgánica y determinantes de la ley anual de presupuesto…” . De igual forma es importante resaltar que estos principios están contemplados en los artículos 12 al 24 del Decreto 111 de 1996, que compila la Ley Orgánica del Presupuesto. Cabe anotar que para las entidades territoriales le son aplicables los descritos en la Ley 38/89, artículo 8o. Ley 179/94, artículo 4o.

PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA

Este primer principio pregona que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto de la entidad territorial .

Lo que se pretende en este principio es que no existan restricciones en la utilización de los fondos disponibles en cuanto a la necesidad del pago de los gastos, es decir que con algunas excepciones el pago de los gastos autorizados por el Presupuesto General de la Nación se gestione a través de la Cuenta Única Nacional. En cuanto a las entidades territoriales se busca simplificar el número de cuentas existen a un número muy reducido o porque no a un solo fondo común, ya que esto mejoraría el manejo de la contabilidad, el manejo de los recursos, el control financiero dejando como resultados una administración publica organizada y disciplinada en el tema presupuestal.

También podemos decir que los fondos públicos ingresarán sin previa destinación a un fondo común, y desde allí se financia la totalidad del gasto público y se aplica la facultad de la autoridad presupuestal para orientar el gasto, en donde en principio no deben existir recursos predestinados, no obstante la ley puede establecer excepciones que se aplican, la Constitución Política en su artículo 359 consagra como excepciones: a) Las participaciones previstas en la Constitución a favor de los departamentos, distritos y municipios, b) Las destinadas a inversión social y c) Las que, con base en leyes anteriores, se asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías. Para el caso de estos fondos las mismas normas que los reglamentan hacen los señalamientos respecto a su manejo, independiente de los recursos propios, por tanto, deben tenerse en cuentas bancarias independientes , con el fin de ejercer control sobre los mismos.

En la Unidad de Caja se contempla, que los excedentes financieros que determinen los establecimientos públicos de las entidades territoriales son del Departamento, Distrito o Municipio, en realidad son estos órganos desde el punto de vista financiero los dueños de estos excedentes en representación de la población territorial. En cuanto a los rendimientos financieros de los Establecimientos Públicos provenientes de la inversión de los recursos de la Nación, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente Ley. Exceptúense los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos

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