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PRESUPUESTO PUBLICO


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  2.240 Palabras (9 Páginas)  •  619 Visitas

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TALLER DE PRESUPUESTO PÚBLICO

1. sistema presupuestario de Colombia:

A través de principios presupuestales ha tratado de alcanzarse:

• Un control efectivo sobre el volumen del gasto público, con el ideal de su reducción al mínimo.

• Un control del parlamento sobre el Ejecutivo, en materia financiera, con el ideal de elevarlo al máximo.

• Una depurada representación contable de los procesos de ingresos y de gastos públicos.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 4º de la Ley 179 de 1994 (que es una de las tres leyes que en la actualidad conforman el estatuto orgánico del presupuesto, junto con la Ley 38 de 1989 y la 225 de 1995) Los principios del sistema presupuestal son:

A. PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL

Es aquel según el cual los ingresos y los gastos de todos los servicios dependientes de una misma colectividad pública, principalmente del Estado, deben estar agrupados en un mismo documento y ser presentados simultáneamente para el voto de autoridad presupuestal.

Permite que tanto legisladores como opinión pública tenga una idea del conjunto de lo que es la política fiscal para un año determinado. El control político del presupuesto para que sea eficaz, requiere que se conozca, en su totalidad. Si el presupuesta se presenta de forma fraccionada no quedará claro, por ejemplo cual es la magnitud del déficit en que se va a incurrir a lo largo del año, como se va financiar ese déficit, cuales son las grandes prioridades del gasto público, etc.

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

El Presupuesto General de la Nación lo conforman dos grandes conceptos: el de los ingresos o rentas, y el de los gastos o apropiaciones.

En primer lugar tenemos las rentas; según el artículo 1º de la Ley 225 de 1995 (art. II Dcto. III de 1996) el presupuesto de rentas lo conforman los siguientes conceptos:

a. Los ingresos corrientes de la nación

b. Las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto.

c. Los fondos especiales

d. Los recursos de capital

e. Los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.

A continuación vamos analizar los elementos conceptuales de cada una de estas rentas.

INGRESOS CORRIENTES

Los llamados “ingresos corrientes” se clasifican en ingresos tributarios y no tributarios. Los primeros se subclasifican en impuestos directos e indirectos. Los segundos es decir, los no tributarios, se subclasifican en tasa, multas, rentas contractuales y transferencias del sector descentralizador de la nación.

En principio un ingreso corriente es aquel que llega a las arcar públicas de manera regular, no esporádica. Sin embargo puede haber ingresos ocasionales, que como lo precisa el parágrafo 2 del artículo 20 de la Ley 38 de 1989, “deberá incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos o subgrupos de que trata este artículo”. Así mismo el parágrafo 1 del artículo citado llama “Ingresos Ordinarios” a aquellos ingresos corrientes no destinados por norma legal alguna afines u objetivos específicos. Es decir los ingresos que no están atados al financiamiento de un gasto especifico la ley los denomina “ingresos ordinarios”.

En conclusión hay ingresos propiamente dichos, que son aquellos que perciben con regularidad, sin intermitencias; hay ingresos ordinarios que son aquellos corrientes, que no están afectos a la financiación de un gasto específico; y hay, por último, ingresos corrientes ocasionales, que son la excepción, y que como su nombre lo sugiere son aquellos que ingresan de manera esporádica .

B. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

El artículo 2º de la Ley 225 de 1995 define de la siguiente manera las contribuciones parafiscales: “Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utiliza para beneficio del propio sector. El manejo, la administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinaran solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir una entidad específica; por ejemplo, el seguro social. Las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad.

A diferencia de los impuestos y de las contribuciones, cuyas tarifas deben ser definidas expresamente por la autoridad de elección popular que las impone, las tarifas de las contribuciones o tasas que se cobren por la prestación de servicios públicos pueden ser fijadas por las autoridades administrativas, pero la ley señalará la metodología necesaria para el establecimiento de dichas tarifas.

PRESUPUESTOS DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES

El presupuesto moderno estima los ingresos y autoriza los gastos. De allí que el tratamiento jurídico del gasto público sea más minucioso, tanto a nivel constitucional como a nivel legal, que el que se otorga a los aspectos relacionados con los ingresos.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38 de 1989, el presupuesto de gastos se discrimina en tres grandes rubros:

a. Gastos de funcionamiento

b. Servicio de la deuda

c. Gastos de inversión

En desarrollo del principio presupuestal de la especialización, según el cual “las apropiaciones deben referirse en cada organismo o entidad de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutará estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas”, el citado artículo 23 dispone que el presupuesto especifique las diversas ramas de la administración pública, y dentro de estas el organismo o entidad al cual se le autoriza el gasto. Se distinguirá pues entre la Rama Legislativa, la Ejecutiva y la Jurisdiccional, el Ministerio Publico, la Contraloría General de la Republica y la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Rama Ejecutiva tendrá tantas secciones en el presupuesto de gastos “cuantos sean los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos”. Habrá además de una sección especial para la Policía Nacional.

A. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Dentro de cada organismo o entidad el presupuesto de gastos de funcionamiento se clasificará en:

1. Servicios personales

2. Gastos generales

PREEMINENCIA DE LA LEY QUE ADOPTA EL PLAN DE INVERSIONES

De conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 341, la ley que adopta el Plan de Desarrollo goza de una jerarquía especial, en virtud de la cual “tendrá prelación sobre las demás leyes”.

“Sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores”, agrega la norma?8. Esto significa que la ley del plan, en cuanto a los gastos públicos que define, no requiere de leyes posteriores que decreten dichos gastos antes de incorporarlos como apropiaciones a la correspondiente ley de presupuesto anual. Así lo corrobora el inciso 2° del artículo 346.

El Congreso, sin embargo, podrá aumentar o disminuir las partidas en el plan cuatrienal de inversiones al momento de discutir el presupuesto anual, observando por supuesto los procedimientos que se señalan en la ley orgánica del presupuesto.

El plan de inversiones es un verdadero presupuesto, solo que plurianual, como lo define la Constitución. El Congreso puede modificarlo al momento de su discusión. Pero cualquier modificación que le haga debe conservar el equilibrio financiero, es decir, no puede aumentar el programa de inversiones más allá del aforo de recursos con que se cuenta para el cuatrienio. Y si incluye nuevas partidas de inversión sin que aumenten los ingresos esperados, debe disminuir al mismo tiempo otras partidas del gasto para que el equilibrio financiero se mantenga.

Debe mencionarse a este respecto una cierta incongruencia de la Constitución, pues mientras para el presupuesto plurianual que recoge el plan de inversiones exige que haya siempre equilibrio financiero (art. 341), para el presupuesto anual no exige lo mismo. Según el artículo 347 se puede presentar a consideración del Congreso presupuestos desequilibrados (en los que los gastos excedan los ingresos aforados), en cuyo caso el Gobierno presentará ante las mismas comisiones un proyecto de ley para la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes.

2. clasificación del presupuesto publico

• De acuerdo a su periodicidad: Esta agrupa a los ingresos de acuerdo a la frecuencia con que la Hacienda los percibe. Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos.

• Económica:

Gastos Corrientes: son los gastos destinados al consumo de materiales, suministros, servicios generales, y al pago de servicios personales, así como a transferencias que se destinan a los mismos tipos de conceptos mencionados.

Gastos de Capital: son los gastos destinados a la inversión en obras públicas, adquisiciones de bienes, y las transferencias de que se efectúan para los mismos conceptos.

Gastos de Capital: son los gastos destinados a la inversión en obras públicas, adquisiciones de bienes, y las transferencias de que se efectúan para los mismos conceptos.

• Por fuentes de origen

Clasificación Sectorial: ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental (sectores como: salud, educación, seguridad pública, industria, etc.)

Clasificación por Programas: ésta presenta el gasto público desagregado por Programas en que se encuentra estructurado el presupuesto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental. Por ejemplo, en Sonora, el plan tiene Ejes Rectores y la estructura Programática del presupuesto también tiene Ejes Rectores equivalentes a los del Plan.

Clasificación Regional: permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional. Esto permite aplicar políticas para el desarrollo regional.

Clasificación Comnbinada o Mixta: son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la Política Presupuestaria para un período dado. Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas: Institucional por Programa, institucional por la Naturaleza del Gasto, institucional Económico, institucional Sectorial, por objeto del Gasto Económico, Sectorial Económica, por Programa y por la Naturaleza del Gasto.

3. ¿Cuál es la diferencia entre ingreso en el sector privado (concepto contable) e ingreso en el sector público?

Ingreso (SPr): Es el precio de las mercancías y el de los servicios vendidos durante un periodo determinado.

Ingreso (SPu): Es el flujo de recursos que percibe el ente público y que se deben reconocer cuando se perciban o se causen como resultado del movimiento real de bienes y servicios.

4. ¿Cómo se clasifican los ingresos en el PGN?

• Ingresos Corrientes

• Recursos de Capital

• Contribuciones parafiscales

• Fondos especiales

• Ingresos de establecimientos públicos

• Transferencias

5. ¿Cuál es la diferencia entre gasto en el sector privado (concepto contable) y gasto en el sector público?

Gasto (SPr): Valor de las mercancías y de los servicios consumidos en el proceso de generar el ingreso.

Gasto (SPu): Las erogaciones en que incurren el conjunto de entidades estatales de un país.

6. ¿Cómo se clasifican los gastos en el PGN?

Gastos de funcionamiento

Servicio de la deuda: Destinados al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago de amortizaciones, intereses, comisiones e imprevistos, originados por operaciones de crédito público (créditos externos e internos).

Gastos de inversión: Erogaciones ( repartir bienes, donaciones, distribuir el dinero) que permiten incrementar la capacidad de producción y la productividad en el campo de la infraestructura física, económica y social.

7. ¿Qué entiende usted por gastos de funcionamiento en el PGN?

Los gastos de funcionamiento son todos los que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos del Estado para que de esta manera puedan cumplir plenamente las funciones que la Constitución y la Ley les ha asignado. Dentro de estos se incluyen los gastos de personal; gastos generales que son los relacionados con la adquisición de bienes y servicios, pago de impuestos, multas, etc.; transferencias corrientes, que incluyen las transferencias que los órganos del PGN hacen a las entidades nacionales o internacionales por disposición legal y las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social cuando una entidad específica asume directamente su atención, y los gastos de comercialización y producción de bienes o para la prestación de un servicio.

8. ¿Cómo se descompone, en términos generales, la inversión en el PGN?

En Educación, Salud, Agua potable y saneamiento básico, Cultura, recreación y deporte, cada uno subdividido en rural o urbano.

9. Si el proyecto de presupuesto presenta déficit, ¿qué se debe hacer?

Se deben aplazar los gastos que generen déficit, los cuales podrán liberarse si se generan ingresos adicionales dentro del presupuesto.

10. La ejecución presupuestal ¿cuándo comienza y cuando termina?

Comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año.

11. ¿Cuáles son las etapas que conlleva la ejecución presupuestal?

• Expedición del certificado de disponibilidad presupuestal

• Registro Presupuestal

• Constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar.

12. peculados y clasificación de los peculados

El Peculado es un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al erario público (o sea al que maneja el gobierno proveniente de impuestos, productos y aprovechamientos que pagamos los ciudadanos) por parte de las personas que se encargan de su control y custodia. Es el hurto de los caudales del Estado.

Es cuando un servidor público se apropia, usa o permita el uso indebido, de bienes del Estado o de empresas institucionales administradas o en que tenga parte el Estado, ya sea para su propio provecho o de un tercero.

CLASIFICACIÓN:

Se clasifica por su gravedad, la conducta del agente, por acción, por su resultado (material o formal), por el daño causado, por su duración (instantáneo o continuado), por el elemento interno, por su estructura, por el número de actos (Unisubsistente o plurisubsistente), por el número de sujetos, por su materia federal (común o militar) y por su clasificación legal.

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