NEGOCIACION
elminventura24 de Abril de 2015
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CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Cuando las relaciones comerciales internas y externas de un Estado adquieren un considerable desarrollo, las empresas de Almacenes Generales de Depósito cobran interés para los comerciantes. Por ello no es de extrañar que haya sido en los países eminentemente comerciales, como Inglaterra y Holanda, donde estas instituciones en su desarrollo Histórico tuvieron, antes que en ninguna otra parte, la importancia que les pertenece.
De los citados países se difundieron rápidamente estas empresas al resto de Europa, donde su finalidad inicial –favorecer el despacho de los productos que a Inglaterra y Holanda llegaban de todas partes del mundo y por medio del Warrant facilitar la venta en pública subasta de las mercaderías depositadas se modifica y de empresas constituidas principalmente para la custodia de mercaderías, por medio de una mejor estructuración jurídica se logra que cumplan con mayor facilidad sus dos finalidades principales:
1- El depósito de mercaderías y la obtención de crédito por parte de los depositantes. De esta mejor estructuración jurídica surge en Francia, en 1858, el sistema del doble título, que no es otra cosa que la facultad del almacén de depósitos de emitir dos títulos valores, cuyo acto causal es el depósito de las mercaderías realizado en el, el certificado de Depósito.
2- y el Bono de Prenda. El primero facilita el traspaso de la propiedad y el segundo la Constitución de la garantía real de prenda sobre las cosas depositadas
Su origen se remonta a Inglaterra, pues por la frecuencia de robos en los muelles, se idearon la creación de éstos lugares bodegas para resguardar la mercaderías son pues los almacenes generales de Depósito, Organizaciones Auxiliares de Crédito que almacena, guardan y conservan bienes o mercaderías, el agricultor, el industrial, todo comerciante etc., principalmente los que no tienen locales propios y adecuados para la guarda y conservación de sus productos, tienen la posibilidad de depositarlos en un Almacén General de Depósito.
BONO DE PRENDA
No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito. Se cree que nacieron en Francia por la necesidad del hombre de realizar comercio.
En este tipo de títulos de crédito son necesarios los servicios de los Almacenes Generales de depósito, debido a que cuando una empresa obtiene de una institución de crédito un préstamo de dinero con garantía prendaría, en este caso, la prenda dada como garantía son mercancías que, por su naturaleza o volumen, el banco que concede el préstamo no puede guardar en su local, es entonces cuando se utilizan los servicios de estos Almacenes, quedando allí depositadas las mercancías dadas en garantía del préstamo. En este caso, además del Certificado de Depósito que deberá conservar el propietario de las mercancías, los almacenes deberán entregar el BONO DE PRENDA.
Este título quedará en poder de la institución de crédito que concedió el préstamo hasta que éste sea liquidado por el deudor, desde el momento en que los Almacenes Generales de Depósito reciben las mercancías o bienes deberán expedir el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda juntos; por lo tanto, para que el dueño de los bienes puedan retirarlos, deberá presentar los dos documentos a los Almacenes, de tal manera que si ha obtenido algún préstamo dando como garantía el Bono de Prenda, seguirá siendo propietario de las mercancías; pero no podrá retirarlas de los Almacenes hasta recuperar
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