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NIIF 3: Combinación de Negocios


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  438 Visitas

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NIIF 3: Combinación de Negocios

Objetivo

Mejorar la información que presentan las empresas al realizar combinaciones de negocios, en cuanto a:

1) forma de reconocer y medir activos, pasivos y participación adquiridos,

2) cómo reconocer y medir la plusvalía adquirida y

3) qué información se deberá revelar.

Alcance

Esta NIIF se aplica sólo en una Combinación de Negocios. No se aplica a la formación de un negocio conjunto, la adquisición de un activo o un grupo de ellos (que no formen un negocio), ni la combinación de entidades bajo control común (cuando 2 entidades se combinan, pero sus dueños, antes de la fusión, ya eran los mismos en ambas empresas) Identificación de una CN: se reconocerá la adquisición de un negocio cuando los activos y pasivos comprados conformen un negocio. Negocio consiste en insumos (recursos que use la empresa) y procesos aplicados a estos insumos que tienen la capacidad de crear productos; aunque también es importante considerar si los activos y pasivos adquiridos son capaces de ser gestionados por separado como un negocio, para considera si es posible clasificarlo como tal.

Método de adquisición

- Identificación de la adquiriente

La adquiriente legal será la entidad combinada que tenga algunas de las siguientes características:

• Entregue el efectivo o incurra en un pasivo

• La que emita títulos de patrimonio

• Cuyos propietarios tienen la mayoría de los votos

• Cuyos propietarios tienen la capacidad de elegir al directorio

• Cuyo directorio domina al nuevo directorio formado

• Que es más grande que la otra entidad combinada

Existe un caso particular llamado “adquisiciones inversas” (AIN), que son aquéllos casos en que la que emite títulos de patrimonio es la empresa adquirida contable y no la adquiriente legal (que es caso común). Esto se da cuando la entidad que compra los títulos de patrimonio es, según el resto de las condiciones, la adquiriente contable.

En estas AIN la adquiriente no estrega una contraprestación por los títulos de patrimonio. Además los EEFF se presentarán a nombre de la adquiriente legal (adquirida contable), pero se dejará claro que son continuación de los EEFF de la adquiriente contable (subsidiaria legal). Los socios que no intercambien sus acciones por las de la adquiriente o controladora legal, se tratarán como participación no controladora.

Determinación de la fecha de adquisición

Es la fecha en que la adquiriente toma el control de la adquirida, normalmente la fecha de cierre de los EEFF de la adquirida.

Reconocimiento y medición de los activos adquiridos, pasivos asumidos y participaciones adquiridas

Reconocimiento

Se reconocerán los activos identificables y pasivos que cumplan con sus respectivas definiciones del Marco Conceptual y que sean parte del intercambio de la CN y no un resultado de ella. La adquiriente contabilizará los activos identificables aún si estos no hubiesen estado en la contabilidad de la adquirida, por ejemplo la marca comercial.

No se reconocerán activos o pasivos relacionados con un arrendamiento operativo en que la adquirida sea la arrendataria, a menos que las condiciones de dicho contrato sean favorables (activo intangible) o desfavorables (pasivo) a las de mercado.

Se reconocerán los activos intangibles (AI) identificables si estos cumplen con el criterio de separabilidad o con el de legalidad contractual. También serán activos identificables los derechos readquiridos (derechos que tenía la adquirida).

Los Activos Intangibles que no sean identificables, se reconocerán en la plusvalía adquirida.

Todos los activos y pasivos se clasificarán según acuerdos contractuales, condiciones económicas, políticas contables u otras condiciones con las que se clasifican todas las demás partidas de la adquiriente. Sin embargo, los contratos de arrendamiento se clasificarán según lo estipulado en NIC 17 y los contratos como contratos de seguros según NIIF 4,

Principios de medición

La adquiriente reconocerá las partidas adquiridas a valor razonable en la fecha de adquisición, aunque el activo adquirido no pretenda ser usado por la adquiriente. También se reconocerán a valor razonable la participación no controladora (que será la parte de la adquirida que la adquiriente no controla).

Excepciones a los principios de reconocimiento y medición

Pasivos contingentes: NIC 37 los define como una obligación posible cuya existencia depende de hechos futuros inciertos, o una obligación presente pero que no ha sido contabilizada porque no es probable la salida de recursos o no es posible medir la obligación. Sin embargo, si la adquiriente se hace cargo de un pasivo contingente, éste debe ser reconocido si es una obligación presente que pueda medirse su valor razonable, incluso si no es probable la salida de recursos.

Impuesto a las ganancias: la adquiriente reconocerá y medirá un activo o pasivo por impuestos diferidos que surja de los activos y pasivos adquiridos según NIC 12.

Beneficios a los empleados: se reconocerá un pasivo por los acuerdos de beneficios a empleados según NIC 19.

Activos de indemnización: en ocasiones debido a la incertidumbre la adquirida puede indemnizar contractualmente a la adquiriente por casos especiales,

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