ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NORMAS BASICAS REFERENTES AL ACCESO A LOS MERCADOS, EL TRATADO NACIONAL Y LAS NORMAS DE ORIGEN APLICABLES A LOS PAÍSES FIRMANTES DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  1.031 Visitas

Página 1 de 6

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

*NORMAS BÁSICAS REFERENTES AL ACCESO A LOS MERCADOS:

Las reglas de origen son los requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un lugar o zona, lo cual determina su comercialización transfronteriza bajo los acuerdos de libre comercio. La tendencia de los acuerdos de libre comercio es a establecer reglas de origen regional, es decir, exigir que un producto tenga un determinado porcentaje de competentes o insumos de la región.

-ELIMINACION ARANCELARIA: El acuerdo promoción comercial entre Colombia y estados unidos determina que ninguna de las partes podrá incrementar un arancel ya definido y mucho menos crear nuevos aranceles a las mercancías originarias de las partes.

Colombia y Estados Unidos se comprometen a efectuar la eliminación progresiva de sus aranceles aduaneros sobre mercancías originarias. Ninguna parte implementara exenciones de aranceles a nuevos o antiguos beneficiarios.

-ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS: Se admitirá la liberación de aranceles aduaneros, de forma temporal, sin tener en cuenta el origen. Los plazos de temporalidad podrían ser incrementados validando los motivos y solicitándolo de forma previa a la autoridad aduanera correspondiente.

Cuando la mercancía no cumple las especificaciones determinadas en este acuerdo, se aplicara el arancel aduanero correspondiente, más la respectiva sanción, según la legislación.

-MERCANCÍAS REIMPORTADAS: Las mercancías exportadas, de cualquiera de las partes involucradas en el acuerdo, para ser modificadas, reparadas o mejoradas y que posteriormente sean objeto de reimportación, no pagaran ningún tipo de arancel aduanero a su ingreso en el país de origen.

-COMERCIO FRONTERIZO: Cada parte permitirá que los vehículos o contenedores que traspasen sus fronteras, provenientes del país miembro del acuerdo, salgan de su territorio por la ruta que más le convenga desde el punto de vista económico y el factor tiempo.

No se podrá imponer sanción.

-MEDIDAS NO ARANCELARIAS

RESTRICCIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION: Colombia y Estados Unidos se comprometen a eliminar las restricciones y a no imponer nuevas restricciones al ingreso a salida de mercancías entre los países integrantes del Acuerdo de Promoción Comercial. En el caso de presentarse, las partes podrán establecer mecanismos de conciliación, buscando superar interferencias en el desarrollo de las operaciones.

Ninguna de las partes podrá exigir la presentación de licencias de importación a mercancías que no las presentaren con anterioridad al acuerdo y se deberá informar con anterioridad las obligaciones a su presentación.

-LICENCIAS DE IMPORTACION: Con la entrada en vigor del acuerdo, se deben notificar los procedimientos de licencias de importación existentes. Si se llegase a modificar dichos procedimientos ya notificados o se crea algún nuevo procedimiento, se debe notificar 60 días antes de entrar en vigencia dichos cambios. Sin la respectiva notificación no es posible la aplicación de este trámite.

-ADMINISTRACIÓN E IMPLEMENTACION DE CONTINGENTES: Colombia y Estados Unidos implementaran y controlaran los contingentes arancelarios para productos agrícolas, según las normas establecida. No se permite:

Asignar parte de la cuota a un grupo productor.

Condicionar el acceso a la compra de producción doméstica.

Limitar el acceso de cantidades solo a procesadores.

-MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA: Las medidas de salvaguardia agrícola son los derechos adicionales impuestos por un estado para garantizar estabilidad interna de precios o de cantidad de mercancía de mercados externos, se generan en el momento que una de las partes incumplan los protocolos y normas del Acuerdo de Promoción Comercial, primordialmente en lo relacionado con la valoración de las mercancías.

-COMITÉ DE COMERICIO DE MERCANCIAS: Tiene como función:

Promover el desarrollo del comercio entre las partes y la aceleración de la desgravación arancelaria establecida.

Someter la revisión del comité, las medidas proteccionistas y los obstáculos al libre comercio.

Resolver cualquier diferencia emanada de la clasificación arancelaria, según el sistema armonizado.

- ADMINISTRACION DEL ACUERDO: La comisión de libre comercio está integrada por representantes de nivel ministerial de cada una de las partes, y tiene

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com