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Normas Relativas Al Acceso A Los Mercados

vanylulu20 de Octubre de 2013

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MÓDULO

3

Normas relativas al acceso a los mercados

DURACIÓN PREVISTA: 5 horas y media

OBJETIVOS DEL MÓDULO 3

 Explicar en qué consisten los aranceles, los demás derechos y cargas y los contingentes arancelarios;

 exponer el principio de "consolidación" y la prohibición de aplicar restricciones cuantitativas; y

 explicar en qué consisten los obstáculos no arancelarios y las disciplinas conexas.

I. INTRODUCCIÓN

Como supondrán, existen muchos obstáculos posibles al acceso de las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual a los mercados. Las dos principales categorías de obstáculos al acceso a los mercados para las mercancías son: 1) los obstáculos arancelarios y 2) los obstáculos no arancelarios.

La reducción de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al acceso a los mercados es, junto con el principio de no discriminación, un instrumento clave para lograr los objetivos de la OMC.

Los diversos Acuerdos de la OMC contienen normas sobre el acceso a los mercados.

II. ¿QUÉ ES UN ARANCEL?

Los aranceles, también denominados "derechos de aduana", son el obstáculo al acceso a los mercados para los productos que más común y más ampliamente se utiliza. Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica a las importaciones de mercancías. Los aranceles también se pueden aplicar a las exportaciones.

Los aranceles suponen una ventaja de precio para los productos nacionales similares y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos, puesto que el acceso a los mercados está supeditado al pago de los derechos de aduana.

Los aranceles pueden ser específicos, ad valorem o mixtos. Un arancel específico es una cantidad basada en el peso, el volumen o la cantidad del producto; por ejemplo, 7 dólares EE.UU. por kg. Por arancel ad valorem se entiende el impuesto expresado como un porcentaje del valor; por ejemplo, un derecho del 7 por ciento sobre los automóviles. En este caso, el derecho aplicable a un automóvil que vale 7.000 dólares EE.UU. sería de 490 dólares EE.UU. Un arancel mixto o compuesto es una combinación de un arancel específico y un arancel ad valorem.

II.A. NEGOCIACIONES SOBRE LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS

La OMC no prohíbe la utilización de aranceles; no obstante, se reconoce que constituyen con frecuencia un obstáculo para el comercio y de ahí que se imponga a los Miembros la obligación de celebrar negociaciones sobre las reducciones arancelarias. El artículo XXVIIIbis del GATT de 1947 contiene el mandato original sobre las negociaciones arancelarias. Las negociaciones en curso en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo se centran en la reducción de los aranceles en la agricultura y en el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA).

Un resultado de la Ronda Uruguay fueron los compromisos asumidos por los países de reducir los aranceles y "consolidar" los tipos de los derechos de aduana a niveles que son difíciles de aumentar. Los países contrajeron compromisos con respecto a categorías específicas de mercancías. En la Ronda Uruguay también se registró un considerable incremento del número de aranceles “consolidados” o derechos arancelarios.

II.B. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS

Las negociaciones arancelarias se basan en 1) la reciprocidad y la ventaja mutua, y 2) la obligación de trato de la nación más favorecida (NMF).

II.B.1. RECIPROCIDAD Y VENTAJA MUTUA

El artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 prevé la reciprocidad y la ventaja mutua para las negociaciones arancelarias. Según el principio establecido, el Miembro que solicite a otro Miembro que reduzca sus aranceles respecto de determinados productos debe estar dispuesto a reducir sus propios aranceles respecto de los productos cuya exportación tenga interés para los otros Miembros.

Sin embargo, el principio de reciprocidad y ventaja mutua no se aplica de la misma manera a las negociaciones entre países desarrollados y países en desarrollo en tanto que este principio ha sido adaptado para tomar en cuenta el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y PMA Miembros (el trato especial y diferenciado se explica en el Módulo 5). Por ejemplo, de conformidad con la Cláusula de Habilitación, los países desarrollados Miembros no esperan reciprocidad por los compromisos que adquieran en las negociaciones comerciales en cuanto a reducir o eliminar los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio de los países en desarrollo, es decir, que los países desarrollados no esperan que en el marco de negociaciones comerciales los países en desarrollo aporten contribuciones incompatibles con las necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio.

II.B.2. TRATO NMF

De conformidad con la obligación de trato NMF establecida en el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994, cualquier reducción arancelaria que un Miembro otorgue a cualquier país deberá concederse a todos los Miembros de la OMC inmediata e incondicionalmente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que se permiten excepciones a este principio (explicadas en los Módulos 2 y 5).

II.C. ARANCELES NACIONALES

El término "arancel" tiene también una segunda acepción. A veces es la denominación de una lista estructurada de designaciones de productos con sus derechos de aduana correspondientes. La mayoría de los aranceles nacionales reflejan la estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), un sistema internacional de clasificación de productos. Dicho sistema se deriva del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que entró en vigor el 1° de enero de 1988 y en el que son partes la mayoría de los Miembros de la OMC.

II.D. LISTAS DE CONCESIONES (ARTÍCULO II)

Las Listas de concesiones arancelarias son instrumentos jurídicos anexos al Acuerdo de Marrakech - a través del "Protocolo de Marrakech" - y forman parte integral de los compromisos jurídicamente vinculantes contraídos por los Miembros.

Se requiere una lectura pormenorizada de la Lista - incluidas las notas de pie de página y los encabezamientos a fin de saber con precisión qué acordó el Miembro de la OMC. Durante las negociaciones se pueden aceptar limitaciones específicas o condiciones particulares y consignarlas en la Lista como parte de los compromisos o como limitaciones a ellos.

Cada Miembro de la OMC presenta una Lista, excepto los Miembros que forman parte de una unión aduanera y, a veces, mantienen una lista común con los demás miembros de la unión. El artículo II del GATT contiene las disposiciones por las que se rigen las Listas de concesiones arancelarias relativas a las mercancías. (Véase un ejemplo de Lista en la biblioteca en línea.)

Párrafo 1 b) del artículo II del GATT - primera frase: Lista de concesiones

1.b) "Los productos enumerados en la primera parte de la Lista relativa a uno de los Miembros, que son productos de los territorios de otros Miembros, no estarán sujetos - al ser importados en el territorio a que se refiera esta Lista y teniendo en cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en ella - a derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la Lista ...."

Las Listas enumeran los productos para los que el Miembro interesado ha acordado un derecho de aduana máximo aplicable. El producto se identifica con un código y su designación se basa generalmente en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Este derecho máximo aplicable representa el nivel "consolidado" del arancel.

Las concesiones arancelarias o "consolidaciones" de cada Miembro de la OMC se establecen en la Lista de concesiones arancelarias de ese Miembro en particular. Cada Miembro de la OMC puede negociar el nivel "consolidado" de un derecho de importación respecto de cada producto de la Lista. Los Miembros no están obligados a consolidar los aranceles en relación con todas las importaciones de mercancías. Sin embargo, después de más de 50 años de funcionamiento del GATT y la OMC, muchos niveles arancelarios están ya consolidados.

¿Qué es un "arancel consolidado"?

Un "arancel consolidado" es un arancel que, en virtud de un compromiso jurídico, se ha acordado no aumentar por encima del nivel consolidado. El nivel consolidado del arancel es el nivel máximo del derecho de aduana que se puede percibir sobre los productos importados en un Miembro. Cada Miembro se encarga de negociar sus "niveles consolidados".

Los "niveles consolidados" se acuerdan durante las "negociaciones sobre el acceso a los mercados", que a menudo son bilaterales, pero a veces se determinan con arreglo a "niveles indicativos", u objetivos de reducción, que deben cumplirse mediante "recortes arancelarios". Los países en proceso de adhesión también tienen que negociar sus Listas de concesiones arancelarias en las negociaciones - normalmente bilaterales - sobre acceso a los mercados que tienen lugar durante el proceso de adhesión.

Un arancel consolidado puede ser distinto de un arancel aplicado, puesto que un Miembro puede aplicar un arancel diferente (menor) del que se comprometió a aplicar como máximo. Los Miembros pueden aplicar derechos

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