NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES
gaelito2214 de Junio de 2014
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1.- Desarrollar según la NIC 2 Inventarios, el siguiente enunciado sobre Desvalorización de Existencias. (4 puntos)
La empresa al cierre del ejercicio ha realizado la estimación que las mercaderías que se encuentran es stock por un valor total de S/. 125,000 han sufrido una perdida en su valor económico en un 30% que asciende a un valor de S/. 48,000.00, dado que no pertenece a la tendencia de moda actual. Asimismo, se sabe que en el mes de abril del siguiente ejercicio estas mercaderías se venden a un valor de mercado ascendente a S/. 70,000 más IGV. ¿Cuál es el tratamiento contable y la incidencia tributaria que se produce por esta operación?
Solución:
Tratamiento Contable:
A efectos del poder mostrar la disminución del valor de la existencias debe realizarse el siguiente registro contable.
_________________________1______________________________
69 COSTO DE VENTAS 48000.00
695 Gastos por desvalorización de existencias.
29 DESVALORIZACION DE EXISTENCIAS 48000.00
291 Mercaderías
2911 Mercaderías Manufacturadas
x/x Por desvalorización de las existencias
____________________2_______________________________
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 82600.00
12.1 Facturas, boletas y otros comprobantes x cobrar
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR. 12600.00
70 VENTAS 70000.00
701 Mercaderías
7011 Mercaderías manufacturadas
x/x Por la venta de las mercaderías desvalorización a valor de mercado.
_______________________3______________________________
69 COSTO DE VENTAS 77000.00
691 Mercaderías
6951 Mercadería manufacturada
29 DESVALORIZACION DE EXISTENCIAS 48000.00
291 Mercaderías
2911 Mercaderías Manufacturadas
Por desvalorización de las existencias
20 MERCADERIAS 125000.00
201 Mercadería Manufacturadas
2011 Mercaderías Manufacturadas
20111 Costo
x/x Por el costo de las mercaderías desvalorizadas.
INCIDENCIA TRIBUTARIA:
Para efectos de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio 2012,la desvalorización reconocida contablemente no es admitida de conformidad a los dispuesto en el inciso f) del artículo 44 del L.I.R. No obstante, será admitida en el ejercicio en el que se produzca la pérdida real a consecuencia de su enajenación, uso o destrucción debiendo procederse a realizar la destrucción de la referida pérdida económica vía declaración jurada anual, así en el caso planteado resultara deducible en el ejercicio 2013,en la oportunidad en que se realiza la venta de los bienes a valor de mercado en aplicación del artículo 32 del TUO de la ley del impuesto a la renta y que se entiende está por debajo del costo. De otro lado, en el supuesto que las mercaderías deterioradas no pudieron ser vendidas y que en consecuencia implique la destrucción de las mismas.
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