NORMATIVA VIGENTE A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE OPERACIONES UNITARIAS EN MINERÍA
montandonTarea23 de Mayo de 2020
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NORMATIVA VIGENTE A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE OPERACIONES UNITARIAS EN MINERÍA
JOSE ROBERTO DIAZ DIAZ
ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES MINERAS
INSTITUTO IACC
22 DE MAYO DE 2020
DESARROLLO
Una de las familias con mayor poder económico del país, requiere de sus servicios ya que desean ingresar al área de la minería, específicamente en los depósitos de relaves mineros. Para esto le solicitan indicar los principales elementos que se definen para regular el diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves descritos en el Decreto 248.
Debemos saber que para la aprobación de todo proyecto a lo que se refiere a diseño, construcción y cierre de depósito de relaves es normado por el DS 248 en donde el objetivo principal es establecer programas y fijar procedimientos para que sea llevadera cada una de las etapas.
Para poder realizar nuestro proyecto de depósitos de relaves mineros con éxito debemos presentar una solicitud de aprobación de proyecto de depósito de relaves ante la entidad fiscalizadora que en este caso es SERNAGEOMIN dicha solicitud debe especificar el representante legal , descripción de la faena, localización de la planta y todo lo que conlleva al DS 248 art. 14 . En donde la entidad fiscalizadora tendrá 60 días para dar respuesta expuesto en el art. 15 del DS 248. Aprobado el proyecto será responsabilidad del usuario la construcción del depósito y que este se ajuste a lo señalado en el proyecto, ya construido el deposito de relave es oblogacion de la emprea dar aviso a la entidad fiscalizadora la fecha en operación del deposito para que de esta manera de el visto bueno en donde se realizaran inspecciones técnicas con el fin de verificar que se este llevando a cabalidad lo estipulado en el proyecto. en cuanto a la mantención y operación el DS 248 art. 30 establece que el usuario de los depósitos deber enviar a la entidad fiscalizadora un informe trimestral sobre la mantención y operación de estos, además la entidad fiscalizadora podrá solicitar información sobre los depósitos cuando ellos estimen necesario.
El art 34 establece la elaboración y actualización periódica del manual de emergencia del depósito de relaves para así poder enfrentar de buena manera situaciones climáticas, sísmicas, volcánicas o cualquiera que sea la emergencia , en el caso que de que ocurriera una emergencia deberá ser notificada de forma inmediata a la entidad fiscalizadora en donde la entidad fiscalizadora evaluara con personal propio los daños causados por la emergencia . Si los daños causados por la emergencia por fenómenos naturales y esto impidan un normal funcionamiento del depósito de relave y ponga en peligro el medio ambiente y la vida e integridad de las personas deberán detenerse las operaciones hasta que las condicione de seguridad mejoren.
El cierre de los depósitos de relave puede ser temporal o definitivo para el cierre ya sea cualquiera de los dos casos debería comunicar previamente a la entidad fiscalizadora para su aprobación en el cual la entidad fiscalizadora tendrá 15 días como mínimo para pronunciarse .
- Cierre temporal: para el cierre temporal superior a dos años deberá presentar su aprobación con in plan de cierre y cuando desee reanudar sus operaciones deberá solicitar autorización a la entidad fiscalizadora tomando las medidas de seguridad para su puesta en marcha.
- Cierre definitivo: en el caso del cierre definitivo deberá presentar un plan de cierre a la entidad fiscalizadora según lo establecido en Título X del Reglamento de Seguridad Minera en su artículo 495.
Bibliografía
Materia de estudio semana 7 iacc administración operaciones minera
https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2020/03/13/guia_pas_135.pdf
http://sitiohistorico.sernageomin.cl/pdf/mineria/seguridad/Normativa%20de%20Seguridad%20Minera.pdf
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