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NORMATIVAS Y CIRCULARES


Enviado por   •  11 de Abril de 2021  •  Informes  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  136 Visitas

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Indice

Introducción        2

Circular Nº 1869 2008, SVS, Gestion de riesgo y control interno        3

Circular Nº 3136 SUSESO        4

Normativa cmf asociadas al r.o        5

Cita 1 (RAN 1-13 CLASIFICACIÓN DE GESTIÓN Y SOLVENCIA)        7

Linkografía        8

Bibliografía        8

Introducción

En este taller, indagaremos en diferentes definiciones del riesgo operacional, basándonos en las circulares Nº 1869 2008, SVS, Gestión de riesgo y control interno y la Nº 3136 SUSESO.  También abordaremos las normativas de la CMF, basadas en el riesgo operacional a través de un esquema que mostrará los objetivos, estructura y medición de las RAN 1-7, 20-7, 20-8, 20-9 y 20-10.

El objetivo de esta actividad será generar una herramienta de estudio, que nos ayude como guía, facilitando el entendimiento de los documentos anteriormente mencionados.

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Circular Nº 1869 2008, SVS, Gestion de riesgo y control interno

Según la circular Nº 1869, la definición de Riesgo operacional es:

Exposición a potenciales pérdidas debido a la falta de procedimientos adecuados para la ejecución de las actividades del negocio de una administradora, incluidas las actividades de apoyo correspondientes.

Este riesgo se divide en las siguientes subcategorías:

Riesgo operacional externo (front-office): Exposición a pérdidas potenciales debido a las diversas actividades efectuadas por personas que participan en el negocio de la administradora, por ejemplo, operadores de mesa, administradores de cartera, corredores que asesoran a clientes sobre sus inversiones o se relacionan con éstos, supervisores y ejecutivos de venta.

Riesgo operacional interno (back-office): Exposición a pérdidas potenciales que podrían ocurrir debido a errores de procesamiento de las transacciones o en la imputación de la información al sistema contable de la administradora para el registro y seguimiento de las actividades del negocio.

Riesgo de custodia: Exposición a pérdidas potenciales debido a negligencia, malversación de fondos, robo, pérdida o errores en el registro de transacciones efectuadas con valores de terceros mantenidos en una cuenta de la administradora.

Circular Nº 3136 SUSESO

Según la circular Nº 3136 SUSESO, la definición de riesgo operacional es:

Corresponde al riesgo de falla en la operación derivado de la inadecuación o a errores en los procesos internos, del personal, de los sistemas y de los controles internos aplicables o bien a causa de los acontecimientos internos.  El riesgo operacional, incluirá el riesgo legal, pero no de los riesgos derivados de decisiones estratégicas ni los riesgos de reputación.

En relación con el riesgo operacional, es necesario considerar las siguientes definiciones:

  • Dueño de procesos: Corresponde a aquel trabajador de la mutualidad designado para ser responsable de la administración de un proceso.
  • Riesgo inherente:  Corresponde a aquel riesgo que por su naturaleza no puede ser separado de su proceso o subproceso en que este se presenta.  Corresponde al riesgo en su estado puro, sin considerar la existencia de controles o mitigadores del riesgo.
  • Riesgo residual:  Corresponde al nivel de riesgo remante que existe posterior de haberse implementado las medidas mitigadoras de control.
  • Riesgo aceptado:  Corresponde al nivel de riesgo que la mutualidad está dispuesta a aceptar en concordancia con sus políticas de gestión de riesgos y sus responsabilidades establecidas en el marco legal que le rige.
  • Matriz de riesgo y controles:  Corresponde a una herramienta a través de la cual se identifican los riesgos asociados a un proceso o subproceso.  Su evaluación cualitativa o cuantitativa, los controles asociados junto a su efectividad y el nivel de riesgo residual, con el objetivo de priorizar, orientar y focalizar el tratamiento del riesgo.

Normativa cmf asociadas al r.o

Normativa

Objetivo

Estructura

Medición del R. O

RAN 1-7

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN Y FONDOS

El objetivo es la prestación de servicios bancarios y la realización de operaciones interbancarias que se efectúan mediante transmisiones de mensajes o instrucciones a un computador conectado por redes de comunicación propias o de terceros, efectuadas desde otro computador o mediante el uso de otros dispositivos electrónicos (cajeros automáticos, teléfonos, PINPAD, etc.).

I. Aplicación de las presentes normas.

II. Requisitos que deben cumplir los sistemas utilizados  

III. Transferencias interbancarias

IV. Transferencias electrónicas de fondos entre clientes de distintos bancos, mediante redes públicas de comunicaciones

V.  Cajeros automáticos

La disponibilidad de servicio de los cajeros automáticos no podrá ser inferior a 95%. Por lo tanto, el Downtime de la red de cajeros automáticos de cada entidad deberá mantenerse dentro de un rango no superior al 5%. Esto, sin perjuicio de las políticas que defina el directorio de cada entidad, relativas a establecer un límite de Downtime inferior

RAN 20-7

EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS

El objetivo es la contrataciones por parte de las instituciones bancarias, de proveedores de servicios externos para que realicen una o más actividades operativas que podrían ser también efectuadas internamente por la entidad con sus propios recursos, tanto humanos como tecnológicos. En consecuencia, las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a aquellos servicios que evidentemente una entidad no puede proveerse a sí misma, tales como los servicios básicos o aquellos donde una ley ha definido que deben ser prestados por entidades de giro exclusivo.

I. Ámbito de aplicación

II. Principales riesgos que se asumen con motivo de la externalización de servicios.

III. Condiciones que deben cumplirse en la externalización de servicios.

IV. Factores a considerar al externalizar servicios de procesamiento de datos.

V. Diligencia reforzada para servicios en la nube.

VI. Revisiones de esta comisión

En sus visitas de inspección, esta Comisión examinará la gestión de riesgos que realiza la entidad sobre la externalización de servicios, como parte de las evaluaciones de que trata el Capítulo 1-13 de esta Recopilación. (Cita 1)

RAN 20-8

INFORMACIÓN DE INCIDENTES OPERACIONALES

El objetivo de este capítulo indica requisitos relativos a la información que se debe enviar a esta Superintendencia cuando ocurran incidentes operacionales, la obligación de mantener adecuadamente informados a los clientes en determinados eventos y el deber de los bancos de compartir información de ataques relacionados a Ciberseguridad.

I. Comunicación de incidentes operacionales

-Envío de la información a la Superintendencia.

-Información a clientes o usuarios.

-Información a la industria.

La información deberá ser enviada mediante la casilla habilitada por esta

Superintendencia a través de su Extranet, en cualquier horario, tanto en días hábiles

como inhábiles, en el plazo máximo de 30 minutos luego de su ocurrencia.

RAN 20-9

GESTION DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO

Este capítulo establece un conjunto de lineamientos y buenas prácticas que deben ser consideradas por las entidades en la gestión de los riesgos de continuidad del negocio, atendiendo en todo caso el volumen y complejidad de sus operaciones.

I. Elementos generales de gestión.
II. Sitios de procesamiento datos e infraestructura tecnológica.
III. Contingencias de carácter sistémico.

La entidad ha desarrollado una metodología formal de evaluación de impacto del negocio (BIA), que considera los criterios necesarios para identificar los procesos de mayor criticidad y determinar los tiempos de recuperación objetivo (RTO) definidos por la entidad, este último con la aprobación de su Directorio. Asimismo, efectúa un análisis de los riesgos de continuidad del negocio de aquellos procesos identificados con mayor criticidad (RIA), a fin de mitigar su impacto o disminuir su probabilidad de ocurrencia. Dichos análisis son realizados al menos con periodicidad anual.

RAN 20-10

GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD

El presente Capítulo contiene disposiciones, basadas en buenas prácticas, que deben ser consideradas como lineamientos mínimos a cumplir por las entidades para la gestión de la seguridad de la información y ciberseguridad. Se entenderá por seguridad de la información, el conjunto de acciones para la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la entidad

I. Ámbito de aplicación

II. Elementos generales de gestión
III. Proceso de gestión de riesgos de seguridad de la información y ciberseguridad                

IV. Elementos particulares a considerar para la gestión de la ciberseguridad

V. Gestión de la infraestructura crítica de ciberseguridad del país

VI. Vigencia

La entidad prueba, al menos anualmente, los planes necesarios para enfrentar adecuadamente los escenarios que puedan afectar la ciberseguridad, así como los equipos para dar respuesta a los ciberincidentes que se pudieran materializar. Estos planes son actualizados cada vez que se registran cambios o se materialicen eventos que amenacen la ciberseguridad.

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