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Negociar Colectivamente


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  546 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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TALLER N° 10

I. RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS DE FORMA BREVE:

1. ¿Quiénes no pueden negociar colectivamente? ¿Por qué?

i) Empresas que no pueden negociar

Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio (ejemplo: FAMAE) y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.

Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.

ii) Personas que por su calidad no pueden negociar, art. 305

- Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada;

- Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; Tienen que tener a lo menos facultades generales de administración (pagar deudas, cobrar créditos, comprar o vender, fijas precios, etc.)

- Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, y;

- Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.

Porque:

Se trata de personas que tienen trabajadores a su cargo (que dependan de él), y cuando dice poder de inspección no se refiere al guardia con caseta. La jurisprudencia dice que es la vigilancia del trabajo realizado por otros.

De la circunstancia de no poder negociar colectivamente por encontrarse el trabajador en alguno de los casos señalados en los números 2, 3 y 4 deberá dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente.

2. Explique los efectos del contrato colectivo de trabajo

Tiene dos tipos de efectos:

i) Efecto extensivo Art. 346: Al tenor de esta norma el empleador puede extender a otros trabajadores que no participaron en negociación alguna, cumpliendo de ciertos requisitos:

(1) Trabajadores que desempeñen funciones similares a quienes suscribieron el instrumento colectivo.

(2) Los trabajadores que obtengan la extensión deberán aportar al sindicato que negoció

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