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¿Pueden los trabajadores de la app móvil Rappi, organizarse para negociar colectivamente sus condiciones de trabajo?


Enviado por   •  17 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.130 Palabras (5 Páginas)  •  95 Visitas

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¿Pueden los trabajadores de la app móvil Rappi, organizarse para negociar colectivamente sus condiciones de trabajo?

Leidy Tatiana Cruz Salazar

Diego Alexander Calderon Bernal

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Universidad La Gran Colombia

Facultad de ciencias políticas y sociales

Bogotá D.C

La llegada de la era digital, ha traído oportunidades y desventajas en todos los campos que se enfrenta a diario el ser humano, uno de ellos, es el ámbito laboral, en donde las aplicaciones móviles en programas digitales, ofrecen a las personas desempleadas, una alternativa de trabajo, con el fin de dar una nueva salida, en cuanto a sus necesidades y deseos. En el caso de la app Rappi, reúne dichas características, en vista de que es un medio por el cual, funciona como puente, entre el domiciliario y el cliente, a fin de que, el consumidor requiere, un bien o servicio, de compañías con convenidos a la aplicación y el trabajador al tener una obligación de medio, transporta lo solicitado, al lugar de destino registrado, recibiendo a cambio un aporte por la entrega.

Pero de aquí nace un problema, lo cual afecta a los domiciliarios, denominados ´´rappitenderos´´, dado de que están desamparados en el sistema de seguridad social, al no recibir las garantías, como salud, pensión y protección en riesgos laborales, razón por la cual, los trabajadores manifiestan su descontento hacia la entidad, con el objeto de lograr el  reconocimiento de sus derechos laborales.

En Colombia, los rapittenderos, inician manifestaciones y protestas, en el año 2018, expresando su inconformidad en dos puntos centrales, el primero es, el no ser reconocidos en el sistema de seguridad social, negandoles ser beneficiarios de las garantías que se ofrecen y la segundo es el cambio de tarifas de la aplicación, trayendo como consecuencia la afectación en el sustento económico.

De lo anterior, se infiere que el origen del problema está en el modelo de contratación, teniendo en cuenta que, a primera vista se ve como la celebración de un acuerdo informal, pero, cuenta con las características de un contrato de trabajo, como lo son la prestación de servicios, la remuneración y la subordinación , por tanto se genera un limbo al ni siquiera conocer, si son o no trabajadores directos de la aplicación móvil Rappi.

La plataforma digital Rappi, se pronuncia ante este hecho, en donde señala en una entrevista realizada por Portafolio.co que ´´El modelo de negocio de Rappi tiene como gran beneficio ofrecerle a los Rappitenderos una alternativa de generar ingresos complementarios a otras actividades´´(Portafolio.co,2019) y por ende recalca que los ´´Rappitenderos no son empleados de Rappi, son usuarios´´(El Tiempo,2019)

El ministerio de trabajo, en representación por la ministra,  Alicia Arango Olmos, se pronuncia en el tema, señalando el deber proteger a los más vulnerables, por ende no cataloga el contrato, como acto informal, sino que es meramente legal, pues si esta enmarcado en un modelo de contratación, la cual debe ser replanteado en el país, razón por la cual, se llevarán al congreso, dos proyectos de Ley, uno que reglamente la modalidad de trabajo en plataformas tecnológicas, y la segunda la flexibilidad laboral, para que por cada hora trabajada, se tenga derecho a pensión y salud, proporcional a las horas trabajadas en el futuro, teniendo en cuenta: ‘’ i) régimen del trabajador económicamente dependiente; ii) régimen de seguridad social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes; iii) aseguramiento del servicio; iv) garantías de asociación a los colaboradores.’’ ( Proyecto de ley, 2016)

Ahora bien, avanzando en el razonamiento de la pregunta problema inicial, al ser los rapittenderos ya catalogados, como trabajadores legales, según la ministra de trabajo, Alicia Arango Olmos, se entiende que estos, tienen derecho a la negociación colectiva, considerando que es un derecho humano, de protección universal, pues es regulado por normas internacionales, como lo son,  la declaración universal de los derechos humanos, el pacto de San Salvador y el convenio 98 de la OIT, (Organización Internacional del Trabajo) y nacionales, desde la constitución Política de colombia, artículo 39 y jurisprudencias que velan por este derecho fundamental, tales como C-311 del 2007 y T- 619 del 2013.

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