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Nota De Clase 65 El Impuesto De Industria Y Comercio En Colombia.pdf


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  547 Visitas

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El IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN COLOMBIA

1. ¿Qué es el impuesto de Industria y Comercio?

Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada (Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002)

2. ¿Por qué se paga el impuesto de Industria y Comercio?

Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus necesidades a través de impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de desarrollo.

Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en este caso a un impuesto municipal.

3. ¿Cuáles son los contribuyentes que están obligados a pagar el impuesto de Industria y Comercio?

Toda persona natural o jurídica que en jurisdicción de un municipio determinado ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios, con o sin establecimiento, debe registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto correspondiente a su actividad.

El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente

obtenidos durante este período.

Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

4. ¿Todos los municipios cobran el mismo impuesto por una actividad similar?

No. Los Municipios se acogen a un rango determinado, y dentro de éste aplican la tarifa determinada en milajes (1000) para las actividades industriales, comerciales y de servicios.

Sobre la base gravable se aplica la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:

• Del 2 al siete por mil (2 - 7 x 1.000) mensual para actividades industriales y,

• Del 2 al diez por mil (2 -10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios. (Art. 33 Ley 43 de 1983)

5. Cuál es el proceso para inscribirse, pagar y declarar Industria y Comercio en algún municipio de Colombia?

Inscripción en el RIT (Registro de Información Tributaria) – caso Medellín, este trámite se realiza ante la Secretaría de Hacienda del Municipio donde se va a ejercer la actividad industrial, comercial o de servicios.

Inscripción en Cámara de Comercio del municipio donde se va a ejercer la actividad y en línea podrá quedar el contribuyente inscrito en Industria y Comercio.

El pago puede ser mensual o bimestral dependiendo de la política de cada municipio.

La declaración igualmente puede ser bimestral o anual. Algunos municipios cobran en forma anticipada el impuesto de industria y comercio, otros lo hacen en la medida que se presenta la declaración tributaria.

6. ¿Cómo se paga este impuesto cuando la empresa está en el sector de la industria?

El impuesto de industria y comercio de una empresa que se encuentra en el sector industrial se liquida y paga en la sede fabril por la comercialización de la actividad industrial.

La comercialización de mercancías no fabricadas por la empresa tributa en el municipio donde se ejerza la actividad comercial.

7. ¿Cuál es la base para calcular el impuesto de Industria y Comercio?

El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período.

Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

8. Ejemplo de actividades con sus respectivos códigos y las tarifas que aplican en un determinado municipio.

El régimen tarifario para el Municipio de Medellín se encuentra en la ley 14/83 y Acuerdo 67 de 2008. El régimen tarifario para el Municipio de Bogotá D.C se encuentra en la ley 14/83 y Acuerdo 65 DE 2002.

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