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Notas de Clases de Contratos, Colombia


Enviado por   •  14 de Agosto de 2020  •  Informes  •  30.927 Palabras (124 Páginas)  •  170 Visitas

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CONTRATOS II

CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN

Estos contratos, aunque pueden implicar trasferencia de dominio tienen una más idea de comercialización a largo plazo, es decir, todos los contratos de distribución son contratos de tracto sucesivo porque evidentemente buscan una longevidad de la relación jurídica es decir una expansión en el tiempo que permita una seguridad para quien provee y seguridad para quien recibe.

Ejemplo: Yo puedo decir que me dedico a vender camisas porque tengo a alguien que me provee las camisas, o tengo a alguien que me provee las telas para hacer las camisas, pero el día que me deje de entregar telas o me deje de entregar las camisas no las trae entonces ¿yo que vendo? Entonces para asegurar mi actividad celebro contratos que me generen más estabilidad.

Esa es una de las razones de los contratos de distribución.[pic 1]

CONTRATO DE SUMINISTRO

Es aquel por el cual un sujeto se obliga a cumplir con una prestación periódica o continuada en favor de otro sujeto que paga una contraprestación.

Este contrato habla del concepto de prestación, esto es:

  • Dar: Suministro de cosas, se da transferencia.
  • Hacer: Suministro de servicios (contrato de prestación de servicios)
  • No hacer: No hay contratos de suministro con la prestación de no hacer. Un contrato por ejemplo de confidencialidad o de exclusividad son contrataciones cuya prestación esencial es no hacer, pero no son contratos de suministros periódico continuado son simplemente compromisos adquiridos por un sujeto de no realizar un acto que de no estarse pactado se podría realizar, es decir, que para este escenario no aplicaría el tema de suministro

NOTA: En otras palabras, cuando hablamos de contrato de suministro se debe entender que hay suministro de cosas y suministro de servicios.

Cuando hablemos de la determinación de las cantidades, de la determinación de los tiempos de prestación habrá que comprender que unas cosas aplican para cosas y otras cosas aplican para servicios.

Es un contrato que genera una amplitud de negociación muy alta, porque a diferencia de lo que sucede en la compraventa, se habla de cosas y en contraprestación se habla de un precio. En el contrato de suministro no solamente se habla de cosas o de servicios, sino que también se habla de una contraprestación entonces  su contrato puede ser de:

  • Cosas por precio.
  • Cosas por cosas.
  • Cosas por servicios.
  • Servicios por servicios.

Es un contrato que permite un margen de negociación exageradamente alto.

Normativa aplicable: artículo 968 al 980 del código de comercio, solo tiene regulación en el código de comercio, no hay suministro civil.

Ejemplo: El contrato de prestación de servicios profesionales de abogado realmente es un contrato de prestación de servicio civiles porque como el ejercicio de un profesión liberal no es una actividad comercial, si a mi me contratan para suministrar o prestar servicios como abogado es un contrato de prestación de servicios civiles, eso es cierto lo que pasa es que así como en comercial las fuentes en su jerarquía de aplicación permiten la aplicación analógica en materia civil, en civil ocurre lo mismo cuando aparece una situación que no esta regulada se civil se aplica por analogía lo que esta regulado en el derecho comercial

Características

  1. Bilateral

Ambas partes se obligan recíprocamente. Uno se obliga a prestar periódica y continuadamente el otro se obliga a pagar una contraprestación

  1. Oneroso

Ambas partes tienen beneficios y sacrificios patrimoniales, es decir, ambas partes tienen una erogación patrimonial.

  1. De naturaleza comercial

Por su regulación. Sus normas están reguladas en materia mercantil no en civil. Se acude al civil cuando dentro de la normativa comercial no haya una normativa aplicable debemos acudir a las reglas generales.

  1. De tracto sucesivo

Se celebran para generar fortaleza en la relación, para generar una comercialización más estable, tener una relación que perdure en el tiempo.  Las relaciones periódicas o continuadas no se pueden ejecutar en un solo momento porque si se efectúan en un solo momento este seria un contrato de ejecución instantánea.

Ejemplo: A mí me contratan para realizar un servicio que solo se cumple una vez, eso no es un contrato de prestación de servicios eso será un contrato de mandato o un contrato de obra.

  1. Típico

Tiene normativas tanto imperativas como supletivas en su aplicación, y tiene una regulación especial y particular.

Requisitos de existencia y de validez

  1. Sujetos o partes y su capacidad

En cuanto al requisito de EXISTENCIA, esto es SUJETOS

  • En el suministro de cosas se llaman:
  • Proveedor
  • Consumidor
  • En el suministro de servicios se llaman:
  • Prestador
  • Beneficiario[pic 2]

En cuanto al requisito de VALIDEZ, esto es CAPACIDAD; en reglas generales:

  • Los sujetos pueden contratar directamente: persona con capacidad de goce y de ejercicio.
  • Los sujetos pueden contratar por medio de representante: Menores de edad y los interdictos.
  • Los sujetos pueden contratar con autorización de consejero: Inhabilitados.

NOTA: Se encuentra en el artículo 980 del Código de Comercio, que en las prestaciones aisladas se aplicará las normativas que le sean aplicables.

Ejemplo: Cuando a mí me contratan como abogado para asesorar una empresa durante el resto de este año ¿Cuántos contratos hay? Uno, ¿cuántos pagos hay? Depende ¿depende de qué? Del número de prestaciones, eso es lo que quiere decir la normativa, es decir, para las prestaciones aisladas se aplicara lo correspondiente. Para lo de agosto, septiembre, para lo de octubre; cada una es una prestación aislada porque todas están bajo el mismo contrato.

La EXCEPCIÓN a este requisito de la capacidad: El artículo 980 permite por remisión la aplicación de las incapacidades de la compraventa en el suministro de cosas, no podrían aplicarse analógicamente en razón de que las sanciones y las excepciones no se pueden aplicar por analogía entonces como la incapacidad de la compraventa es la excepción a las reglas generales.

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