IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
angiesosasTesis13 de Agosto de 2014
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1. F. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
1. Concepto
(ICA) El impuesto de industria y comercio es un gravamen directo de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
2. Ubicación geográfica
La legislación aduanera Colombiana tiene una definición especial con el objeto de conceder beneficios en materia aduanera y de impuestos nacionales que no es de aplicación para los impuestos territoriales.
3. Sujeto activo
El municipio en donde se realice la actividad es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio y demás tributos municipales que se cause en su jurisdicción y en el radican potestades tributarias de administración, control, fiscalización, discusión, recaudo, devolución y cobro.
4. Sujeto pasivos
Las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y aquellas personas que desarrollen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, en quienes se configure el hecho generador del impuesto.
5. Hecho generador
El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa de cualquier actividad industrial, comercio o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
6. Base gravable
La base gravable del ICA está constituida por los ingresos netos obtenidos durante el período gravable.
Para determinarlos se suman los ingresos ordinarios y extraordinarios, incluidos los rendimientos financieros, comisiones y todos los que no estén expresamente excluidos y se restan los siguientes
conceptos:
Ingresos por actividades exentas y no sujetas.
Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas.
Ingresos por exportaciones.
Ingresos por venta de activos fijos.
Ingresos por diferencia en cambio en operaciones realizadas en el exterior.
Reintegro de provisiones e indemnizaciones (daño emergente) recibidas de compañías de seguros.
Las anteriores consideraciones aplican para el municipio de Bogotá D.C. En municipios diferentes a
Bogotá, por regla general, la base gravable es el promedio mensual de ingresos brutos del año.
La base gravable del ICA para las empresas de servicios temporales es el valor del servicio de colaboración temporal excluyendo los salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.
Finalmente, téngase en cuenta que dentro de la base gravable especial del sector financiero debe incluirse la cuenta de ingresos varios
Tarifa:
Sobre la base gravable se aplica la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:
Del 2 al siete por mil (2 - 7 x 1.000) mensual para actividades industriales y,
Del 2 al diez por mil (2 -10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios. (Art. 33 Ley 43 de 1983)
7. Tarifas
8. Responsables
Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídico o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital
9. Requisitos
El registro de industria y comercio es el trámite mediante el cual se obtiene la legalidad para el funcionamiento de establecimientos de industriales, comerciales, de servicios, del sector financiero, oficinas, bodegas, consultorios garantizado el cumplimiento d las normas sanitarias, seguridad y salubridad de que trata la ley 232 de 1995.
10. Contabilizaciones
Ejemplo: Pago de honorarios por $3.000.000. IVA 16%
% aplicable retención en la fuente 11% (personas declarantes de Impuesto de Renta)
Tarifa aplicable Reteica 9.66*1000 = $28.980
OPERACION MATEMATICA (3.000.000 X 9.66/1000 = 28.980)
5115 Honorarios $3.000.000 Debito
2408 IVA descontable $480.000 Debito
2365 Rete Fte $330.000 Crédito
2368 Rete Ica $28.980
2335 Cuentas por pagar o $3.121.120 Crédito
1110 Bancos
SI ERES EL RETENIDO
1110 BANCOS O CTA X CO $3.121.120 Débito
2408 IVA GENERADO $480.000 Crédito
1355 ANTICIPO DE IMPTO (Rte Fte) $330.000 Débito
1355 ANTICIPO DE IMPTO (Rte ICA) $28.980 Débito
4 INGRESOS HONORARIOS $3.000.000 Crédito
2. AVISOS Y TABLEROS
11. Concepto
Es el impuesto que se paga por la instalación de avisos en el espacio público como vallas, avisos, tableros y emblemas, ubicados en la vía pública, en lugares públicos o privados, visibles desde el espacio público o en cualquier clase de vehículo
12. Ubicación geográfica
“El mencionado impuesto se causa siempre y cuando el contribuyente tenga avisos o tableros colocados bien sea en espacios o lugares públicos del respectivo municipio o que estando en las instalaciones internas de la empresa sean visibles desde el espacio exterior”.
13. Sujeto activo
El Municipio es el sujeto activo del impuesto de avisos y tableros que se cause
en su jurisdicción territorial, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
14. Sujeto pasivo
Son sujeto pasivo del impuesto de industria y Comercio y su Complementario de Avisos y
tableros, la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, incluidas las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional, departamental y municipal.
15. Hecho generador
Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá:
La colocación de avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.
La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.
16. Base gravable
El impuesto de industria y comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año gravable, o sea, el inmediatamente anterior a la vigencia fiscal, expresados en moneda nacional y obtenidos por los sujetos pasivos, con exclusión de los siguientes conceptos: devoluciones, ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el estado y percepción de subsidios
17. Tarifas
.
Este impuesto es complementario del ICA y se liquida a la tarifa del 15% tomando como base el impuesto a cargo total del ICA.
D. RETE IVA (RETENCION EN LA FUENTE POR IVA)
1. Concepto
Es el recaudo del tributo que consistente en tener un mecanismo de control cuyo objetivo es facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, la forma en que se realiza es cuando el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del IVA.
2. Ubicación geográfica
A nivel nacional
3. Sujeto activo
La dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN)
4. Sujeto pasivos
Artículo 437-2 actuaran como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados; las siguientes entidades estatales:
1. La nación, los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta en que el estado tenga una participación superior al 50%, así como las
5. Hecho generador
Son las ventas de bienes y la prestación de servicios que no hayan sido excluidos ni exentos expresamente según la ley 1607/2012.
6. Base gravable
Articulo 447 será el valor total de la operación sea que esta se realice de contado o
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