TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ALICIARODRIGUEZ29 de Junio de 2012
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TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen nacional administrado distrital en su defecto municipalmente, que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios, que realiza en la ciudad respectiva en forma ocasional o permanente con o sin establecimientos.
Hay que tener en cuenta que la base gravable la conforma los ingresos obtenidos en esa jurisdicción y si también se obtiene por fuera del distrito, para la procedencia de la exclusión del impuesto se debe realizar mediante el registro de establecimiento comercial y la declaración de pago, facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios del periodo que pretenda demostrar.
En materia de actividades de Impuesto de Industria y Comercio ha sido una polémica en cuanto a territorialidad del tributo y la doble tributación, cuando por una actividad comercial se comercialice en otra jurisdicción municipal diferente a donde se ubica la sede de producción fabril
Para hablar de doble tributación debemos en primera instancia recordar los elementos que la configuran:
-PLURARIDAD DE SUJETOS ACTIVOS: Existen dos o más sujetos activos que reclaman el pago del tributo en su jurisdicción,
- UNIDAD DE SUJETO PASIVO: A un solo sujeto pasivo se le impone dos o más cargas tributarias sobre un mismo hecho imponible.
- UNIDAD DE HECHO GENERADOR: Se pretende cobrar por un mismo hecho generador.
A pesar de la claridad que existe acerca de los elementos que conforman la doble tributación y su prohibición legal, es muy complicado establecer si estamos frente a ella o no, con mayor razón las altas cortes manejan un dualismo en sus definiciones, y lo que es peor si nada aclara sus decisiones. A esto adicionamos la presunción de ingresos que muchas ciudades tienen previstas en sus ordenamientos jurídicos.
En la sentencia de exequibilidad, encontramos que deacuedo a lo referido anteriormente, en cuanto a que la actora invoca en sustentos de sus planteamientos, dicho fallo cuando dice ,que si el empresario actúa a su vez como industrial y como comerciante respondería a un caso como fabricante debiendo de pagar el impuesto de industria y comercio únicamente en el municipio de la planta, no siendo gravado en otro municipio por la misma actividad industrial, pero sin embargo si tributaria en la cuidad donde ejerza su actividad comercial , independiente mente que sea la misma ciudad donde tiene su sede fabril.
Como repetidamente sostiene la actora aquí se crea la controversia, en cuanto a que se ha fijado de pagar un impuesto por una sola actividad, sin que se le obligue a pagar dos veces sobre el mismo hecho generador, ni que este tributando dos veces por la misma actividad, pero si a su vez si tiene las dos actividades, prácticamente si le tocaría pagar por comercialización y por ente industrial, aunque ya que está ejerciendo dos actividades a su vez, pero está claro que realiza doble tributación.
De acuerdo al artículo 35 de la la sentencia de abril 19 de 1991 sostuvo que si el hecho generador lo constituye la actividad comercial desarrollada en una jurisdicción municipal determinada, obviamente no puede ser gravada en otro municipio diferente por el mismo hecho. Por lo tanto estamos frente a dos hechos generadores que son totalmente independientes.
Observemos el siguiente caso, en una compañía en el manejo de un distrito de ventas, las facturas se expedían desde Palmira lugar donde también provenía la actividad que era entregada los clientes sin pasar por la bodega de la sociedad ubicada en Bogotá.
Las manifestaciones entregadas, no son alguna forma suficientes, para demostrar que la venta se realizaba desde Palmira, por lo que las realizaban a través un vendedor que laboraba en Bogotá que atendía personalmente estos
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