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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  811 Visitas

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ICA

El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente con o sin establecimientos.

El periodo gravable del impuesto es anual para los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre y bimestral para los contribuyentes del Régimen Común.

Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídico o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital. A partir de la expedición de la Ley 1430 artículo 54 se establecieron adicionalmente como sujetos pasivos del Impuesto a quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.

Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y tableros se clasifican en:

Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos. Las fechas para la declaración y pago durante la vigencia 2013 son las siguientes:

RÉGIMEN COMÚN

Fecha Causada del Impuesto Fecha Límite de Pago

Noviembre - Diciembre/12 Enero 18 / 2013

Enero - Febrero Marzo 19

Marzo - Abril Mayo 17

Mayo - Junio Julio 19

Julio - Agosto Septiembre 19

Septiembre - Octubre Noviembre 19

Noviembre - Diciembre Enero 17 / 2014

Dentro de las obligaciones del régimen común se encuentran:

Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.

Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

Declarar y pagar el Impuesto de ICA, bimestralmente.

Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.

Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.

Expedir factura con el lleno de los requisitos.

Informar el NIT en correspondencia y documentos.

Conservar información y pruebas.

Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional. Las fechas para la declaración y pago durante la vigencia 2013 son las siguientes:

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Año Causado del Impuesto Fecha Límite de Pago

2012 19 de Febrero 2013

2013 19 de Febrero 2014

Los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado son:

Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $104.196.000 (valor año base 2012 igual a 4.000 UVT).

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $85.962.000 (valor año base 2012 igual a 3.300 UVT).

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $117.220.000 (valor año base 2012 igual a 4.500 UVT).

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $85.962.000 (valor año base 2012), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.

Dentro de las obligaciones del régimen simplificado se encuentran:

Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información

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