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ENSAYO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

elsamorg16 de Septiembre de 2013

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ESTATUTOS DE LA EMPRESA ENERGY NUQUI S.A.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y PLAZO

Art.1.-DENOMINACIÓN El nombre de la Sociedad Anónima es “Empresa ENERGY NUQUI S.A.”, se rige por las leyes de Colombia y este Estatuto, y está constituída para ejercer sus actividades dentro del país y principalmente en el municipio de NUQUI.

Art.2.-OBJETO SOCIAL La Empresa tiene por objeto la prestación de suministros de energía eléctrica en su área de servicio, de conformidad con la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y demás leyes de la República. Para cumplir con su objetivo social, la Empresa podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles, industriales y mercantiles, relacionados con su actividad principal.

Art. 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO La Empresa es de nacionalidad Colombiana. Su domicilio principal es la ciudad de NUQUI, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier otro lugar, dentro del país.

Art. 4.- PLAZO El plazo de duración de la Empresa es de cincuenta años contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil, pero podrá prorrogarse o reducirse por resolución de la Junta General de accionistas, ateniéndose, en cada caso, a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO II CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS Art. 5.- DEL CAPITAL SOCIAL El capital de la empresa es de setecientos ochenta y ocho millones de pesos (S/. 788’OOO.OOO) dividido en acciones nominativas, ordinarias y preferidas, desglosadas así: Ilustre Municipio de Nuqui con: diez y siete acciones ordinarias de la serie “A”, de cien pesos cada una; cincuenta acciones ordinarias de la Serie “B”, de mil pesos cada una; tres mil doscientos noventa y dos acciones ordinarias de las serie “C”, de cien mil pesos cada una; tres Acciones preferidas de la serie “D”, de cien pesos cada una; cuarenta y ocho acciones preferidas de la acciones nominativas, ordinarias y preferidas, desglosadas así: Municipio de Nuqui con: diez y siete acciones ordinarias de la serie “A”, de cien pesos cada una; cincuenta acciones ordinarias de la Serie “B”, de mil pesos cada una; tres mil doscientos noventa y dos acciones ordinarias de las serie “C”, de cien mil pesos cada una; tres Acciones preferidas de la serie “D”, de cien pesos cada una; cuarenta y ocho acciones preferidas de la serie “E”, de un mil pesos cada una; y ciento siete acciones preferidas de la serie “F”, de cien mil pesos cada una; equivalentes al cuarenta y tres coma quince por ciento del capital de la Compañía. Instituto Colombiano de Electrificación INCEL, con: veinte acciones ordinarias de la serie “A”, de cien pesos cada una; noventa y ocho acciones ordinarias de la serie “B”, de un mil pesos cada una; y cuatro mil doscientos noventa y nueve acciones ordinarias de la Serie “C”, de cien mil pesos cada una; equivalentes al cincuenta y cuatro, cincuenta y siete por ciento del capital de la Compañía. Industriales y Comerciales de Bogota, con: ocho mil doscientos veinte acciones ordinarias de la Serie “A”, de cien pesos cada una, ocho mil trescientos setenta y ocho acciones ordinarias de la serie “B” de un mil pesos cada una; ochenta y ocho acciones ordinarias de la Serie “C”, de cien mil pesos cada una; equivalente al veinte y ocho por ciento del capital de la Compañía. El capital podrá ser aumentado o disminuido por resolución de la Junta General de Accionistas.

Art. 6.- DE LAS ACCIONES Los títulos y certificados de acciones se entenderán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, podrán representar una o más acciones y serán firmados por el Presidente y Gerente General de la Empresa. Las acciones serán numeradas desde el cero uno en orden ascendente en cada serie. En todo lo concerniente a las acciones y accionistas se estarán a lo dispuesto en la Ley de Compañías.

Art. 7.- DE LAS ACCIONES PREFERIDAS Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto y en el reparto de utilidades recibirán el cinco por ciento adicional al valor que corresponda a las acciones ordinarias.

Art. 8.- DERECHOS Y PREFERENCIAS Los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir los aumentos del capital social, que se acuerden en forma legal en la proporción y dentro de los plazos señalados por la Ley. Transcurrido este plazo, si los accionistas no utilizaren su derecho de preferencia, éste podrá ser cedido en favor de terceros de acuerdo con las regulaciones legales.

CAPITULO III

DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL

Art. 9.- ORGANISMOS Y DIGNITARIOS La Empresa para su Dirección, administración y control tendrá los siguientes organismos y dignatarios: a) La Junta General de Accionistas, b) Directorio, c) Presidente, d) Gerente General, e) Coordinadores y, f) Auditor General

Art. 10-. DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta General de Accionistas legalmente convocada y reunida, es el Organismo Supremo de la Empresa y la autoridad máxima de la misma, está facultada para resolver todos los asuntos relacionados con los negocios sociales, correspondiéndole dictar normas con fuerza obligatoria en lo no previsto por la Ley y este Estatuto. Las convocatorias se las hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compañías y sus Reglamentos. Los Coordinadores serán especial e individualmente convocados pero su inasistencia no será causal de diferimiento de la reunión. Las Juntas Generales son ordinarias, extraordinarias y universales. Las ordinarias se convocarán y reunirán una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la Empresa; las extraordinarias cuando fueren convocadas para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria; y, las universales, sin previa convocatoria para tratar cualquier asunto, cuando esté presente la totalidad del capital pagado de la Empresa y los asistentes decidan por unanimidad la celebración de la Junta, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades.

Art. 11-. La Junta General de Accionistas estará integrada por los titulares de las acciones quienes concurrirán personalmente o por medio de los representantes. Las personas jurídicas accionistas estarán representadas en la Junta General por sus representantes legales, quienes acreditarán su representación mediante copia certificada de su nombramiento o designación. Los representantes legales de las personas jurídicas accionistas podrán, a su vez, hacerse representar mediante una carta dirigida al Presidente de la Empresa, otorgada a un funcionario de la misma entidad accionista o Concejal del Ilustre Municipio de Nuqui que no tenga la calidad de miembro del Directorio de la Empresa, no podrán representar a los accionistas, los Administradores, el Auditor y los Coordinadores de la Empresa, ni quienes reciban remuneración u honorarios de la misma.

Art. 12.- DEL QUORUM Y DE LA MAYORIA DECISORIA Para que la Junta General pueda instalarse y deliberar en primera convocatoria, será necesario que los accionistas concurrentes representen por lo menos el setenta y cinco por ciento del capital pagado. Si por falta de quórum no tuviere lugar la sesión, se repetirá la Convocatoria en el plazo máximo de treinta días desde la fecha fijada para la primera reunión, advirtiéndose que por ser la segunda convocatoria, la sesión se realizará con el número de accionistas presentes, cualquiera que fuere el valor del capital social representado en la Junta General. Para que la Junta General Extraordinaria u Ordinaria pueda acordar el aumento o disminución del capital, transformación, fusión, disolución convalidación y en general cualquier modificación a los Estatutos, habrá de concurrir a ella en primera convocatoria, por lo menos el setenta y cinco por ciento del capital pagado, en segunda convocatoria bastará la representación de la tercera parte del capital, pagado y si luego de esta convocatoria no hubiere el quórum requerido, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compañías. Las resoluciones de la Junta General serán tomadas por una mayoría constituida por lo menos con el setenta y cinto por ciento de votos de los accionistas presente, los accionistas tendrán derecho a voto por proporción al capital pagado por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos diez y seis de la Ley de Compañías. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.

Art. 13.- DIRECCIÓN Y ACTAS La Junta General de Accionistas sesionará dirigida por el Presidente de la Empresa y a falta de éste, por un accionistas o un representante designado por la mayoría de los accionistas concurrentes. Como Secretario actuará el Gerente de la Empresa o un Secretario ad-hoc designado para el efecto. Las actas se llevarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Compañías.

Art. 14 .- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL A más de los deberes y atribuciones establecidos por la Ley de Sociedades, la Junta General tiene los siguientes: a) Aplicar la política de electrificación establecida por el Gobierno Nacional a través de INCEL, y, determinar la política general que debe seguir la Empresa para el cumplimiento de su objetivo social; b) Designar de entre los miembros principales del Directorio al Presidente de la Empresa y al Vicepresidente; c) Nombrar y remover a los Directorios Principales y Suplentes; d) Nombrar al Gerente General, de la terna que presentará el Directorio, fijar su remuneración y caución y, removerlo de acuerdo con la Ley; e) Nombrar a tres comisarios principales y a

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