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ARTÍCULO EN QUE CONSISTE LA PROPUESTA COMENTARIO


Enviado por   •  9 de Enero de 2012  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  572 Visitas

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Comentarios a las propuestas enviadas por la Comisión de Economía respecto del Decreto de Ley APP’s.

ARTÍCULO EN QUE CONSISTE LA PROPUESTA COMENTARIO

Artículo 2 Se incorpora un segundo párrafo estableciéndose que los proyectos APP’s deberán estar plenamente justificados, tengan por objeto aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el país y demostrar su ventaja financiera respecto de otras formas de financiamiento. Para efectos de transparencia y debido ejercicio de los recursos públicos es atinado el incorporar el concepto de bienestar social.

El demostrar la ventaja de los proyectos APP’s obre otras formas de contratación es uno de los objetivos del Análisis Costo Beneficio.

No se define bienestar social, lo cual hace subjetiva su interpretación, debiendo justificarse plenamente tanto en el Análisis Costo Beneficio que en su momento se elabore, así como en los dictámenes técnicos que se desarrollen para sustentar el proyecto de que se trate.

Artículo 11 Se establece la obligación de hacer público a través de COMPRANET toda la información relativa a los proyectos APP’s, los programas anuales en la materia, el registro único de desarrolladores, el registro de desarrolladores sancionados, convocatorias, las invitaciones cuando menos a tres personas, adjudicaciones directas, resoluciones a las instancias de inconformidad que hayan causado estado, así como demás notificaciones y avisos. COMPRANET es un sistema electrónico de información pública sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obra pública y servicios relacionados con la misma. Con la adición que se pretende se busca integrar a este sistema electrónico la información relativa a la contratación de los proyectos APP’s, el cual ya está operando para otras formas de contratación.

Respecto a la obligación de publicar las resoluciones a las instancias de inconformidad que hayan causado estado, debiera aclararse que esta deberá hacerse ante la falta de oposición de quien hubiere iniciado dicha instancia.

Artículo 14 Se incorporan requisitos adicionales para determinar la viabilidad de un proyecto APP:

Publicación de los análisis de viabilidad en internet y su presentación ante Cámara de Diputados.

Que Secretaria de Hacienda lleve un registro para efectos estadísticos que deberá publicarse y en el que se controle toda la información relativa a los proyectos que se pretenda instrumentar. Se considera incorrecto el exigir publicar en internet los análisis de viabilidad generados por las entidades públicas para desarrollar un proyecto APP, toda esta información técnica, legal y financiera constituye el sustento base del proyecto, que de publicarse corre el riesgo de ser demeritada, atacada políticamente, y por consiguiente poner en riesgo el desarrollo del proyecto.

Si bien, es importante hacer pública la información, esta debiera ser una síntesis de los análisis de viabilidad pero no así los estudios completos como ahora se lee en la modificación que se propone, esto en razón de que mucha de la información que constituye los análisis de viabilidad será modificada antes de autorizarse el desarrollo del proyecto, así como su convocatoria para contratación.

Aunado a lo anterior no se establece la razón y consecuencia de informar a Cámara de Diputados de estos estudios de viabilidad, siendo innecesario se le comuniquen.

Asimismo, no se entiende la importancia de hacer público el registro que lleve la Secretaría de Hacienda respecto de los proyectos a desarrollar, siendo que este

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