OBLIGACIONES PARA EL IMPORTADOR
rubenfsanchez13 de Abril de 2015
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Lo siguiente está dispuesto por el artículo 59 de la Ley Aduanera:
Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancias nacionales de las extranjeras.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, sé presumira que las mercancias enajenadas por el contribuyente, a partir de la fecha de la importacion, analogas o iguales a las importadas, eran de procedencia extranjera.
Obtener la informacion, documentacion y otros medios de prueba necesarios para comprobar el pais de origen y de procedencia de las mercancias, para efecto de las preferencias arancelarias, marcado de pais de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la ley de comercio exterior y tratados internacionales de los que mexico sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando estas lo requieran.
Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancias, una manifestacion por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los terminos de esta ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancias. El importador debera conservar copia de dicha manifestacion y obtener la informacion, documentacion y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta ley y proporcionarlos a las autoridades, cuando estas lo requieran.
Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente debera hacer entrega a la administracion general de aduanas, junto a la documentacion que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fraccion iv del presente articulo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento debera ser enviado en copia a el agente aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, unicamente los agentes aduanles que hayan sido encomendados, podran tener accseo electronico al sistema de automatizacion aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padron por los importadores, según lo establece él articulo 40 de la presente ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actue como consignatario en una operación, no se observara lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al administrador de la aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancia, para su estricta responsabilidad directa autorice la operación.
El importador quedara exceptuado de la obligacion a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electronicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la secretaria.
estar inscritos en el padron de importadores a cargo de la secretaria, para lo cual deberan encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demas requisitos que establezca el reglamento.
Para efectos del art. 184, fraccion xiii de la ley, tratándose de importaciones que sé efectuen a partir del 1º. De mayo de 1999, se considerara que se incurre en la infraccion consistente en señalar en el pedimento la clave de identificacion fiscal del proveedor o del exportador, cuando se omita señalar:
En el caso de Canadá, él numero de negocios o el numero de seguro social.
En el caso de Corea, el numero de negocios o el numero de residencia.
En el caso de los estados unidos de norteamerica, el numero de identificacion fiscal o el numero de seguridad social.
En el caso de Francia, el
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