ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NORMAS PARA CALIFICACION DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS


Enviado por   •  25 de Abril de 2022  •  Resúmenes  •  1.619 Palabras (7 Páginas)  •  51 Visitas

Página 1 de 7

NORMAS PARA CALIFICACION DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS (Lectura 7 pág)

Decisión del Acuerdo de Cartagena 416

Registro Oficial 174 de 16-oct.-1997

Mercancías comprendidas en la NANDINA: La NANDINA es la "Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena" (Comunidad Andina), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Aplicada a las mercancías de los países miembros de la comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú)

Cap 1

Art 1: Originario: materias primas, productos intermedios, partes y piezas incorporados en la elaboración de mercancías.

Productos minerales, vegetales o animales capturados en territorios patrimoniales y zonas económicas exclusivas

Productos obtenidos fuera de aguas territoriales que hayan sido extraídos por embarcaciones pertenecientes a cualquier país miembro, fletados o arrendados siempre y cuando estos estén registrados.

 Mercancías producidas a partir de especies marinas obtenidos por barcos pertenecientes a países miembros, fletados o arrendados, siempre que estén registrados.

Desechos y desperdicios que resulten de procesos industriales en territorio de países miembro (Acuerdo de Cartagena) que solamente sirvan para la recuperación de materia prima.

Mercancías elaboradas en territorio de cualquier país miembro (Acuerdo de Cartagena) a partir de productos ya mencionados.

Cap 2

De las normas para la calificación del Origen

Art 2: Programa de liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena, consideradas mercancías originarias las siguientes:

Mercancías del art 1

Mercancías elaboradas con materiales de países miembros

Mercancías de acuerdo al art 113 (PREVALECEN SBRE EL RESTO)

-Requisitos específicos de origen

Mercancías a las que no se les ha fijado requisitos específicos de origen siempre que resulten de un proceso de ensamblaje o montaje y que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de algún país miembro, además su valor CIF de materiales no originarios no exceda el 50% del valor FOB en caso de Colombia, Perú y Venezuela, y en caso de Ecuador y Bolivia, el 60%.

Mercancías no comprendidas en el literal anterior cuando no se les haya fijado un requisito específico de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios pero que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Resultantes de procesos de producción o transformación en el territorio de un país miembro y
  • Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad

Mercancías a las que no se les haya fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo señalado anteriormente en la condición 2 siempre y cuando en la producción o transformación se usen materiales originarios del territorio de algún país miembro con valor CIF de los materiales no originarios NO exceda el 50% del valor FOB de exportación del producto en caso de Colombia, Perú y Venezuela y el 60% del valor FOB de exportación en el caso de Bolivia y Ecuador.

Juegos o surtidos de mercancías, siempre que cumplan con las normas establecidas

(Los valores CIF y FOB podrán corresponder a su valor equivalente según el medio de transporte utilizado)

Art. 3: envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares que contengan las respectivas mercancías, se consideran originarios siempre que la mercancía cumpla con lo establecido previamente. NO se consideran originarios los embalajes, envoltorios, estuches o similares a aquellos que vengan por separado o le confieran al producto su carácter esencial

Art 4: La Secretaría General podrá establecer requisitos específicos de origen para la clasificación de mercancías originarias, elaboradas en países de la Subregión utilizando materiales de países miembros.

(La Secretaría General deberá asegurar que la adopción de los requisitos específicos de origen sea excepcional, debiéndose justificar cada caso ante la Comisión.

Art 5: La Comisión y la Secretaría General, al modificar estas normas para la calificación de origen, o fijar requisitos específicos de origen.

Art 6: Las mercancías gozarán del Programa de Liberación, independientemente de la forma y destino del pago que realice el país importador. La factura comercial podrá ser emitida desde un tercer país, miembro o no, de la Subregión, siempre que las mercancías sean expedidas directamente de conformidad del art 9

Art 7: Se considerarán productos originarios del territorio de un país miembro, productos importados de otro país miembro.

Art 8: Mercancías reexportadas entre países de la Subregión

Art 9: Las mercancías deberán ser expedidas directamente, sin perjuicio de lo establecido en el art 4.

  • Se considerarán expedidas directamente del territorio de un país miembro exportador al territorio de un país miembro importador las siguientes mercancías:
  • Aquellas transportadas únicamente a través del territorio de la Subregión
  • Las mercancías transportadas en tránsito por uno a más países de la Subregión, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países que:
  • Su tránsito esté justificado por cuestiones geográficas o requerimientos del transporte.
  • No estén destinadas al comercio, uso o empleo del país de tránsito
  • Que las mercancías no sufran alguna otra operación a la carga, descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones.

Art 10: Si un país miembro hace una propuesta, la Comisión podrá adoptar en cualquier momento Normas especiales de Origen referidas a sectores específicos (Procedimiento art 26 Acuerdo de Cartagena).

Art 11: No se consideran procesos de producción o transformación:

  • Manipulaciones simples para la conservación de mercancías como: aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas.
  • Desempolvar, lavado o limpieza, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cibado, tamizado, filtrado, dilución en agua, pintado y recortado.
  • Formación de juegos de mercancías
  • Embalaje, envase o reenvase
  •  Reunión o división de bultos
  • Aplicación de marcas, etiquetas
  • Mezclas de productos, cuando las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados
  • Sacrificio de animales
  • Aplicación de aceite
  • Acumulación de 2 o más de estas operaciones

Art 12: El cumplimiento de las normas y de los requisitos se deberán comprobar mediante un certificado de origen emitido por autoridades gubernamentales habilitadas por el país miembro exportador.

Para la certificación del origen, se debe contar con una declaración jurada suministrada por el productor (Formato de Disposición Transitoria Primera).  También, dicho certificado deberá tener la firma autógrafa del funcionario habilitado por países miembro.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)   pdf (87.6 Kb)   docx (12.3 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com