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Obligaciones Tributarias Y Retiro De Mercancías De Las Aduanas


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  1.138 Palabras (5 Páginas)  •  1.182 Visitas

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Obligaciones tributarias y retiro de mercancías de las aduanas

Obligaciones Tributarias

Definición

La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. Artículo 13 Código Orgánico Tributario.

Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales. Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:

• La obligación tributaria principal: Tiene por objeto el pago del tributo.

• La obligación de realizar pagos a cuenta: Consiste en satisfacer un fraccionamiento a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de la obligación principal salvo que la ley propia de cada tributo indique la posibilidad de deducir una cantidad por otro concepto. La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser: Casos de retención o pagos fraccionados.

Las obligaciones formales no tienen carácter monetario y son impuestas por la normativa a los sujetos pasivos, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.

Validez

Código Orgánico Tributario, Artículo 15. La validez de la obligación tributaria no será afectada:

• Por circunstancias relativas a la validez de los actos gravados; o

• Por naturaleza del objeto perseguido; ni

• Por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.

Extinción

Artículo 39 COT. Los medios de extinción de la obligación tributaria son: el pago, compensación, confusión, remisión, declaratoria de incobrabilidad y prescripción:

• Pago: Es el cumplimiento de la prestación debida. Es la forma o medio principal de extinción de la obligación. Este debe ser efectuado por el contribuyente en una oficina receptora de fondos nacionales. Puede ser hecho también por el responsable o por un tercero. Y para retirar las mercancías de la aduana previamente deben ser pagados o garantizados los derechos aduaneros causados.

• Compensación: Las deudas fiscales pueden ser compensadas a solicitud del contribuyente con acreencias que éste tenga con el Fisco Nacional. A los fines de la compensación, las acreencias contra el Fisco Nacional pueden ser objeto de transferencias. un ejemplo de compensación es el pago de impuestos nacionales con bonos de Exportación y Certificados de Reintegro Tributario.

• Confusión: Esta se extingue por la confusión, cuando el sujeto activo de la misma queda colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo, un ejemplo de de extinción de la obligación tributaria por confusión, en materia aduanera, es el abandono voluntario.

• Remisión: Puede ser condonada o remitida por la ley dictada con alcance general. Los demás derechos aduaneros pueden ser condonados por ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones establecidas legalmente.

• Declaración de in cobrabilidad: Esta está facultada legalmente para declarar, de oficio, incobrables, los obligaciones tributarias y demás derechos aduaneros, que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.

2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio

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