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Obligaciones


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  231 Visitas

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TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

En una obligación podemos distinguir un aspecto activo representado por un derecho y un aspecto pasivo representado por una deuda. Estas dos caras pueden transmitirse o transferirse.

Transmisión de las obligaciones

Por regla general, la obligación se puede transmitir por causa de muerte:

a) Tanto activa (crédito) como pasivamente (deuda).

b) La transmisión puede tener lugar:

1) A título universal; y

2) A título singular

Transmisión a título universal

Toma importancia la figura del heredero.

Art. 951 “se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El titulo universal se sucede cuando al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto….”, a estos se les llama herederos y continúan con la voluntad de difunto, lo representan, son continuadores de la personalidad del causante.

La responsabilidad de los herederos por deudas del causante es ilimitada:

1) La responsabilidad del heredero por las deudas hereditarias y testamentarias del causante es, en principio, ilimitada. Esto quiero decir que deben cumplir con el total de la deuda. Está excepción de Art. 1247, donde se limita la responsabilidad.

Transmisión a título singular

Aquí hablamos de legatarios y no de herederos.

Art. 951 “Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo”.

NO es continuador de la personalidad del difunto; no le sucede en todos sus derechos y obligaciones transmisibles:

Art. 1104 “Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan.

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