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Obligaciones


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  7.299 Palabras (30 Páginas)  •  318 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.

• Por su fuente:

 Legales: Cuando la obligación emana de la ley.

 Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las partes.

• Por la naturaleza de la prestación:

 Positivas: Aquella obligación cuya prestación – comportamiento - consiste en dar o hacer algo.

 Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa:

-Bienes ciertos o determinados.

-Bienes inciertos o indeterminados.

- Suma de dinero.

 Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales.

 Negativas: Consiste en abstenerse de hacer algo.

 No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos.

• Por Su Independencia:

 En Cuanto A La Prestación

 Principal: la obligación tiene existencia propia no depende de otra relación obligacional

 Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal Son ejemplos: La fianza, la prenda, la hipoteca y la clausula penal.

 En Cuanto A Los Sujetos Obligados

 Principal: el deudor y acreedor se encuentran obligados de manera directa.

 Accesorio: la existencia de un sujeto depende de otro sujeto.

• Por Su Exigibilidad:

 Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles, Se entiende las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales a cumplir se puede decir que son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.

 Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles, Se denominan así porque no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas; el acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor mediante los órganos jurisdiccionales.

OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO:

 De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestación determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado. La obligación se cumple si el resultado se obtiene

(Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es un efecto específico, preciso y concreto de su actividad; la prestación es un fin en sí mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado).

Ejemplo: si yo mando a arreglar los frenos de mi carro, el señor mecánico no me puede arreglar el tren delantero, a pesar de que el tren delantero es una actividad que vale muchísimo más cara que los frenos entonces para que se cumpla la conducta el carro tiene que frenar, si el carro no frena eso trae como consecuencia el incumplimiento, el fin en sí es el resultado exigido.

 De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendrá un resultado esperado por el acreedor. El resultado es aleatorio, no es seguro ni garantizado por el deudor. La obligación se cumple cuando se realiza la actividad.

(Son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza ese resultado, la prestación está constituida por hechos o actividades del deudor que pueden producir o no determinado resultado).

Ejemplo: el médico y los abogados lo único que le tienen que garantizar a sus clientes es que van a realizar todo lo que esté en sus manos para lograr un fin, que lo beneficie a él como su cliente pero no le puede decir yo te garantizo que voy a ganar, porque nadie puede garantizar que va a ganar.

DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA:

• Instantánea: Cuando nace la obligación e inmediatamente se cumple con ella. La obligación se agota instantáneamente con el cumplimiento de la prestación

• Duradera: Cuando la relación obligacional discurre a través del tiempo. Nace la obligación y esta se cumple de manera periódica.

LAS OBLIGACIONES PROPTER REM,

O ambulatorias son aquellas que están vinculadas a un derecho real, y se transmite la obligación junto con ese derecho.

Como ejemplo de una obligación de este tipo podemos mencionar el caso de los condóminos, que poseen ambos sobre una misma cosa, un derecho real, y tienen a su vez obligaciones recíprocas de contribuir a la conservación de la cosa común.

Otro ejemplo sería el del usufructuario que tiene un derecho real sobre una cosa ajena, y debe contribuir a los gastos de ella proporcionalmente a su goce.

OBLIGACIONES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS (SOBRE CUERPO CIERTO):

Las obligaciones específicas consisten en entregar un cuerpo cierto y determinado, por lo tanto, se trata de entregar una cosa especificada dentro del género al que pertenezca.

Las obligaciones genéricas consisten en entregar una cosa perteneciente a un género.

• Efectos de las obligaciones específicas:

 El deudor debe conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.

 El deudor debe entregar la cosa determinada con sus accesorios sin poder sustituirla por otra.

 Si la cosa determinada que está obligado a entregar se pierde por caso fortuito antes de la entrega, el deudor queda liberado de la obligación. En este caso corre con el riesgo el acreedor, ya que el deudor se libera del cumplimiento.

• Efectos de las obligaciones genéricas:

 El deudor está obligado a entregar una cosa del género convenido.

 Si el deudor no cumple voluntariamente la obligación, el acreedor puede exigir que se haga efectiva la obligación a costa del deudor.

 La determinación de la cosa que ha de entregarse corresponde al deudor pero también puede ser atribuida

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