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Obligaciones


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  2.611 Palabras (11 Páginas)  •  235 Visitas

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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen todos una eficacia igual.

El Vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor no estaba llamado a perpetuarse indefinidamente. Debía llegar un momento en que el deudor se libertara de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida.

El medio propio y natural de extinguirse toda obligación era el pago, es decir, la satisfacción del objeto de aquella por parte del deudor. 1

Existen dos tipos de modos de extinción de las obligaciones, unas que operan de pleno derecho (ipso jure) y otras que solo producían sus efectos extintivos por vía de excepción (exceptionis ope).

Las obligaciones como la propiedad, resisten a la acción del tiempo, son perpetuas. Estos dos derechos, aunque diferentes en sí mismos, se parecen por su naturaleza perpetua, pero que en tanto que la propiedad no se extingue más que por causas accidentales, sucede lo contrario con los derechos de crédito u obligaciones, pues al acreedor no le interesa que el deudor le deba perpetuamente una prestación, tiene interés en que le satisfaga su obligación para que en esa forma él incremente su patrimonio. Los derechos de crédito son apreciables en dinero y al deudor le interesa cumplir con su obligación para así desligarse de su acreedor y recobrar su libertad, en esta forma, se dice que hay “solutio”, pues el lazo de derecho que los unía se ha roto.

La prestación de la cosa debida constituye el fin natural y regular de la obligación; pero esto no fue suficiente en Derecho Romano para liberar al deudor; sólo en la época clásica el derecho civil reconoció al pago como modo de extinguir la obligación. En general, podemos decir que los modos de extinción de las obligaciones han seguido un desarrollo paralelo al de los contratos.

EL PAGO

El pago o cumplimiento, solutio en latin, es el modo normal de extinguirse la obligacion

El pago se refiere no sólo a la entrega de una cantidad de dinero, sino a tener el cumplimiento de la prestación, cualquiera que ésta fuera. Hay que recordar la prestación, objeto de la obligación, podía consistir en un: dare, facere, pratare, non facereo parti.

En relación con el pago debemos distinguir los siguientes elementos: quien lo hace, a quién lo hace, cómo, dónde y cuándo.

En Primer lugar, el pago debe hacerlo el deudor, pero también su representante, salvo en los casos en que se hubieran considerado especialmente las cualidades personales del deudor y se exija que sea él, precisamente, quien cumple con la prestación.

En segundo lugar, el pago debe hacerse al acreedor o a un representante yo: tutor, procurador, mandatario, etc.

En Cuanto a la forma de hacer el pago, ésta debe coincidir con el contenido de la obligación. Sin embargo, el deudor puede cumplir con una prestación distinta, siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad del pase se le llama dación en pago idatio in solutum).

Si un deudor tiene varias deudas con el mismo acreedor y al entregar una cantidad no dice a qué deuda debe aplicarse, la imputación del pago se hacía de la manera siguiente primero a los intereses, después a la deuda vencida y finalmente a la más onerosa o a la más antigua; a falta de lo anterior, el pago se disputaba proporcionalmente a cada una de las deudas.

En lo que toca el lugar en donde debe hacerse el pago, si nada se hubiera hecho al momento de nacer la obligación, se aplican las siguientes reglas: si es gustaba de cosas inciertas o de cosas fungibles el cumplimiento debía hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarle judicialmente,; si se trataba de la entrega de un inmueble o de otra cosa cierta, el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes.

En lo que concierne el tiempo del pago, si no lo hubieran establecido las partes, se aplicaba la regla de que la prestación se debe desde el día en que nace la obligación, pero considerando la naturaleza de la prestación, el deudor debía cumplir cuando razonablemente pudiera hacerlo, circunstancia que podía aparecer cuando se hubiera señalado un lugar especial para el cumplimiento o cundo se tratar de la realización de una obra, construir una cosa, por ejemplo.

Validez Del Pago

Elementos esenciales:

1.-Una obligación válida: si es nula, el deudor no está obligado a pagar; si la obligación no existe y el solvens paga, está sujeto a repetición.

2.-La intención de pagar: (animus solvendi) deseo de extinguir la obligación

3.-Los sujetos del pago:

1) El solvens

2) El accipiens

4.-El objeto del pago.

1. Una obligación válida

Si la obligación no es válida, está sería nula así que de hacer el pago, éste estaría sujeto a repetición.

Algunos autores piensan que en las obligaciones de no hacer, no existe pago propiamente; sin embargo Maduro considera que el pago consiste en abstenerse de realizar una conducta, y el deudor paga cuando en efecto se abstiene.

Por ultimo vale la pena recordar los efectos de la nulidad, pues si se considera que la obligación no fue válida desde su nacimiento, no hay nada que cumplir.

2. La intención de pagar

No quiere decir que el deudor repetirá lo pagado considerando que no tenía el ánimo de pagar.

Esto explica además el por qué cuando un tercero paga en nombre propio, creyendo que realmente es deudor, éste puede repetir y la deuda no se extingue; pues el verdadero deudor no ha tenido la intención de pagar.

3. Los sujetos del pago

a) Sujetos del pago. Art. 1.283 C.C

1. El Solvens ( no necesariamente el deudor). Personas que pueden efectuar el pago.

La regla general es que el pago no es intuitu personae. Excepción Art. 1.284 C.C.

Como regla general el pago debe efectuarlo el deudor, sobre quien actúa el deber, jurídicamente exigible por el

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