Obligaciones
ynverlin20 de Junio de 2013
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Obligaciones Complejas según la Pluralidad de Objetos
Las obligaciones complejas son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones y que por ende deben ser cumplidas por el o los deudores; sin embargo las obligaciones simples son aquellas en que ninguno de sus elementos es plural; es decir posee un solo acreedor, un solo deudor, un solo vínculo y una sola prestación.
Concerniente a las obligaciones complejas hallamos que en ellas tanto el elemento subjetivo como el elemento objetivo son plurales. Cuando el elemento subjetivo es plural; es decir dos o más deudores o bien dos o más acreedores nos encontramos ante las obligaciones mancomunadas y solidarias, en cambio cuando el elemento objetivo en este caso la prestación es plural, nos encontramos antes las obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas, a esta clasificación es a la que nos avocaremos, es decir a las modalidades relativas a la prestación.
Las obligaciones conjuntivas son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, y el deudor, para extinguir la obligación deberá necesariamente ejecutar todas ellas.
Asimismo señala Mauricio Rodríguez Ferrara: “son aquellas que implican pluralidad de objetos a los cuales se refiere (contenidos en) la prestación, y el deudor, para liberarse de la obligación (esto es, para satisfacer completamente las expectativas del acreedor) debe entregar todos los objetos a los cuales se refiere la obligación”. Pág. 243.
Por lo tanto es la que obliga al deudor a realizar acumulativamente varias prestaciones, extinguiéndose por el cumplimiento de todas. Es decir que la obligación no se extinguirá hasta que se haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación, además el acreedor puede exigir todos los objetos pactados en ella. Por ejemplo; se debe entregar una mesa, una silla y un libro en consecuencia son solo esos tres objetos a los cuales está obligado el deudor a entregarle al acreedor, ya que en la obligación conjuntiva no hay facultad alguna de elección y por lo tanto el pago es indivisible.
Cabe acotar una cita textual de Castillo Freyre la cual indica: “La obligación conjuntiva se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes. Este principio es concordante con el previsto por el artículo 1167 para las obligaciones alternativas, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1167.- "La obligación alternativa se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes”.
De allí que nuestro código no tenga norma alguna que las regule.
De igual forma las obligaciones conjuntivas pueden ser de contenido homogéneo o heterogéneo. Homogéneo porque todas las prestaciones a cumplir son de la misma naturaleza, como lo son la entrega de varias cosas por ejemplo: la entrega de un auto marca Volkswagen y otro marca Hyundai. Y heterogéneo cuando el contenido de las diversas prestaciones sea de distinta cualidad o naturaleza, el deudor se obliga a entregar una cosa y a prestar un hecho, por ejemplo: el abogado que asume ante su cliente la defensa de dos procesos judiciales, sin relación alguna entre ellos.
Independiente del valor subjetivo o económico para el acreedor como para el deudor todas se consideran obligaciones principales de igual jerarquía.
Respecto a las obligaciones alternativas son aquellas cuya obligación recae en dos o más objetos y para cumplir la obligación el deudor ejecuta solo una de ellas; pues tienen por objeto varias prestaciones independientes entre sí, que se determinan en el momento del pago, cuando la elección corresponda al deudor, o en el del requerimiento de pago, cuando se ha convenido que la lección la practique el
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