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Obligaciones


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  2.738 Palabras (11 Páginas)  •  221 Visitas

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CONCEPTO:

Ruptura del vínculo de derecho que une a las partes de una obligación.

Todas las obligaciones se extinguen, son temporales, la obligación se extingue mediante el cumplimiento de la prestación debida. El pago es la forma natural de extinguir la obligación, pero por motivos derivados del movimiento comercial el derecho reconoce otras formas distintas de extinción.

El formalismo antiguo no concedía la extinción de la obligación por el mero cumplimiento de esta por parte del deudor, también se requiere un procedimiento contrario a aquel que le dio vida, así para extinguir una obligación nacida “verbis” se requieren palabras sacramentales, pesada de metal para el “nexum” y asiento en el libro para “litteris”.

Para mayor claridad del presente estudio distinguiremos las obligaciones penales de las que no revisten ese carácter (no penales)

OBLIGACIONES PENALES

Dado su carácter personal (ya que surgen de la comisión de un delito), quedan extinguidas por la muerte del deudor; no así si el que fallece es el acreedor, pues son transmitidas a sus herederos, salvo en caso de la injuria, ya que al decir de los romanos respiraba venganza.

OBLIGACIONES NO PENALES:

No quedan extinguidas por la muerte del deudor, pues se transmiten a sus herederos legítimos continuadores de su personalidad jurídica. Excepción a este principio la aceptación de herencia con beneficio de inventario.

EVOLUCIÓN

En los orígenes del derecho romano, cuando los únicos modos de contraer obligaciones contractuales eran los nexum y la sponsio, la disolución del vínculo jurídico se opera por el contrario acto del empleado a obligarse.

a. Nexum.

Para extinguir una obligación per aes et libram era indispensable unir el pago o solutio las mismas formalidades usadas para concluir el contrato, esto es la presencia del libripens o portabalanza, de cinco testigos púberes, la pesada real o ficticia de la cantidad entregada, la pronunciación del nuncupatio o fórmula oral solemne (por la que el acreedor desobliga a su deudor).

b. Sponcio

La extinción se produce por el empleo de las mismas fórmulas usadas para crearlas; el deudor que paga solo obtiene su liberación por acceptilatio o remisión de deuda solemne hecha por el acreedor.

c. Contractum litteris

Las obligaciones concluidas por este medio se extinguían también litteris. Se desconoce la forma precisa.

d. Contractum re.

La liberación per aes et libram ya no tuvo objeto de ser al aparecer estos contratos. La extinción se opera por la entrega de la cosa debida.

e. Contractum solo consenso

Por el mutuo disentimiento de las partes.

Como puede apreciarse a través de este breve esquema y del estudio comparativo con la evolución de los contratos y obligaciones en general, existe absoluta concordancia entre el desarrollo de los medios de formación y extinción de las obligaciones, pues a medida que apareceb los nuevos modos de obligarse, era menester idear la forma de extinguir esas obligacioners.

Además, las formas generales de extinción (pago, novación...) son eficaces con respecto a todas las obligaciones (mutuo, compraventa, etc).

CLASIFICACIÓN

Según el ángulo de enfoque, los modos de extinción de las obligaciones pueden ser objeto de diversas divisiones:

a. VOLUNTARIOS O NECESARIOS

➢ Voluntarios: Depende de la voluntad de las partes (ej: pago, novación, compensación y convenios liberatorios.)

➢ Necesarios: Independientes de la voluntas de las partes (ej: confusión, prescripción, pérdida de la cosa, “capitis diminutio”).

b. GENERALES O ESPECIALES.

➢ Generales: Extinguen toda clase de obligaciones ( ej: el pago, novación, etc).

➢ Especiales: Extinguen un tipo determinado de obligaciones. (ej: mutuo disentimiento) en los contratos consensuales, la muerte del deudor en las obligaciones de carácter penal.

c. IPSO IURE O EXCEPTIONES OPE:

➢ Ipso Iure: Extinguen la obligación de pleno derecho, es decir, en forma total e irrevocable (ej: pago, novación, etc.)

➢ Exceptionis ope: Faculta al deudor a oponer una excepción tendiente a paralizar la acción del acreedor. Por lo tanto, no obra de pleno derecho, sino a instancia de parte (ej: compensación, prescripción, etc.).

MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

Se entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor.

MODOS DE EXTINCIÓN QUE OPERAN IPSO IURE:

➢ EL PAGO:

El pago o “solutio” es el puntual cumplimiento de la obligación consistente en un “dare”, “un facere” o un “non facere”. Es el modo natural de extinguir las obligaciones; es la disolución del nexo obligatorio y comprende todos los modos de extinción de las obligaciones.

CLASIFICACIÓN

a. Dare: Entrega de una cosa (ej: mil escudos, un esclavo, etc).

b. Facere: Realización de un hecho determinado (ej: construir una casa,etc).

c. Non Facere: Abstención de realizar un hecho. (ej: no sembrar cerca de mi fundo).

REQUISITOS:

A. ¿Quién puede pagar?

Al menos en principio, sólo el deudor, siempre que sea capaz.

Cuando el objeto

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