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Obligaciones


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  202 Visitas

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OBLIGACIÓN MANCOMUNADA

Una obligación dividida o mancomunada es un tipo de obligación jurídica en la que participan varios acreedores o varios deudores.

Los deudores o acreedores que participan en esta obligación no tienen relación entre sí, sino que son participantes individuales de la misma instancia. Por lo tanto, un deudor no tiene la responsabilidad de responder por toda la obligación, sino solamente, por la parte que le corresponde.

Las obligaciones mancomunadas son aquellas en que por una causa única, el mismo objeto es debido a varios acreedores o por varios deudores. Es típico de estas obligaciones tener: 1) pluralidad de sujetos; 2) undiad de objeto y 3) unidad de causa.

La pluralidad de sujetos puede ser activa, pasiva o mixta. La pluralidad tambien puede ser disyuntiva o conjunta. Es disyuntiva cuando uno de los acreedores es pagado o uno de los deudores paga, el resto queda excluido del vínculo. Es conjunta cuando el deber de cumplir o la facultad de exigir recae sobre todos los deudores o favorece a todos los deudores. También pueden ser divisibles o indivisibles, según que el objeto de la obligación sea o no susceptible de fraccionamiento y por último puede puede ser simplemente mancomunada o solidaria, según que el crédito o la deuda se distribuyan o no entre los participantes.

Las obligaciones divisibles, son las simplemente mancomunadas, que son susceptibles de cumplimiento parcial. Son requisitos: a) que el objeto de la obligación sea, por naturaleza, divisible y que no se hubiere pactado el cumplimiento indivisible o solidario; b) debe haber pluralidad de sujetios; c) que cada una de las partes en que se divida mantenga, en proporción, las cualidades y el valor que tenía el todo; d) que la división no convierta en antieconómico el uso o aprovechamiento de la cosa. En estas obligaciones, "el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya".

La obligación es indivisible cuando sus "prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero, en razón de tener por objetos cosas o hechos no susceptibles de fraccionamiento". Requisitos: a) pluralidad de sujetos; b) el objeto de la obligación, por naturaleza, no debe ser susceptible de graccionamiento y c) en consecuencia, no admiten un cumplimiento parcial (su cancelación sólo podrá llevarse a cabo si el pago se hace por entero).

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