Obras extranjeras
leslygarciasTesis27 de Septiembre de 2014
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Obras extranjeras
El campo de protección de la ley hondureña autoral y de derechos conexos es respecto de las obras de autores o titulares de derechos conexos hondureños o extranjeros con residencia en dicho país o para aquellas obras o interpretaciones, ejecuciones, fonogramas o radiodifusiones, publicadas, fijadas, ejecutadas o transmitidas en o desde dicho país. No obstante, las obras extranjeras gozarán de la protección de la ley de Honduras conforme a las convenciones internacionales que el país ha suscrito y a falta de ellas conforme al principio de reciprocidad.
Duración de la protección
Los derechos patrimoniales están protegidos durante la vida del autor, y setenta y cinco años después de su muerte. Cuando se trate de obras de autores extranjeros, publicados por primera vez en el exterior, el plazo de protección no excederá el reconocido por la ley del país donde se ha publicado la obra, disponiéndose, sin embargo, que si aquella acordase una Registro de obras
Los derechos reconocidos al autor lo son independientemente de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y no están sujetos al cumplimiento de ninguna formalidad. El registro no tiene carácter obligatorio, es declarativo y no constitutivo de derecho tal. Las inscripciones en el Registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de tercero.
Tratados internacionales
Honduras es miembro de los siguientes Tratados y Convenciones Internacionales sobre
Derecho de Autor y derechos conexos:
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o
Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión
Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas, contra la
Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectuales relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).
Evolución del copyright
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir con base en la “obra original”.
Asimismo, el Congreso de los Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
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