BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
ramtach1727 de Mayo de 2013
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BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
1. INTRODUCCIÓN
Los sistemas de pagos constituyen el canal a través del cual fluyen los recursos de unos agentes a otros, por lo cual se convierten en el sistema de irrigación de las economías. Cuando estos canales se obstruyen y se corta la fluidez de los recursos, se afecta no solo a los que deben recibir los fondos en una primera instancia sino también a los siguientes en la línea, generándose un efecto en cadena que puede ocasionar serios problemas en la secuencia de pagos y la cadena de producción. De ahí la importancia de que los sistemas de pagos funcionen de manera eficiente y sin interrupciones, las cuales pueden tener origen en diversos motivos siendo una de ellas la falta de fondos.
Es por ello que el suministro y la administración de fondos intradiarios a los participantes en un sistema de pagos, especialmente en los de gran valor y de liquidación bruta en tiempo real1, se convierten en un pilar para evitar que se generen trabas y entrampamientos en los pagos y permitir que estos sistemas de pagos trabajen con fluidez a lo largo de todo el día.
En el Perú, el Banco Central de Reserva administra el sistema de pagos de alto valor de liquidación bruta en tiempo real, Sistema LBTR, el cual, debido al alto porcentaje de depósitos mantenidos en dólares en el sistema financiero y de pagos efectuados en esa moneda, procesa pagos tanto en soles como en dólares. El Banco Central provee de fondos a los participantes en este sistema, a través de las Facilidades Financieras Intradiarias.
Las características de estas Facilidades Financieras Intradiarias se derivan de las condiciones de una economía dolarizada y del tipo de instrumentos monetarios del
Banco Central de Reserva, que a su vez están relacionados a esta condición de dolarización. Así, la existencia de un elevado encaje bancario para los depósitos en moneda extranjera, se traduce en una alta liquidez disponible en dólares del sistema financiero, lo que a su vez facilita el uso de operaciones swap de divisas para el acceso a fondos intradiarios en moneda nacional. Asimismo, la emisión de papeles del Banco Central, producto fundamentalmente de la necesidad de esterilizar las intervenciones en el mercado cambiario, y la existencia de bonos del estado en los activos de las instituciones financiera, posibilitan al instituto emisor suministrar liquidez durante el día también a través de operaciones repo con estos valores.
Origen del Banco Central de Reserva del Perú
El 9 de marzo de 1922 se promulgó la Ley N° 4500 que creó el Banco de Reserva del
Perú. La institución inició sus actividades el 4 de abril de dicho año, siendo su primer presidente Eulogio Romero y su primer vicepresidente, Eulogio Fernandini.
La creación de la nueva entidad respondió a la necesidad de contar con un sistema monetario que no provocara inflación en los años de bonanza, como sucedió con los repudiados billetes fiscales; ni deflación como la generada por la inflexibilidad crediticia del patrón oro.
El Banco de Reserva del Perú fue clave en esa época para el ordenamiento monetario del país, al centralizar la emisión de billetes y monedas y las reservas que la respaldaban, ajustar la oferta monetaria de acuerdo al dinamismo económico del país; así como intervenir en el mercado cambiario para estabilizarlo.
El primer local que ocupó el Banco de Reserva fueron las instalaciones de la Junta de Vigilancia de Cheques Circulares en la cuadra 2 del Jirón Miroquesada.
Al frente de la institución estaba un Directorio del más alto nivel profesional, conformado por distinguidos personajes del mundo financiero y comercial. Tres eran representantes del Gobierno y seis de los bancos; los cuales se renovarían anualmente por tercios. Un décimo miembro sería designado en el caso de que el
Perú constituyera una agencia fiscal en el extranjero.
El Banco de Reserva inició la emisión de billetes bancarios en 1922, el mismo año de su creación. La unidad monetaria era la Libra Peruana de Oro.
El importante rol estabilizador del Banco de Reserva del Perú permitió enfrentar los choques más importantes de la década de los veinte: el Fenómeno del Niño de 1925-1926 y el crash de 1929.
La Misión Kemmerer
La Misión Kemmerer, convocada para solucionar el problema de la fuerte depreciación de la moneda nacional, arribó al Perú en enero de 1931. Tras cuatro meses de trabajo, presentó once documentos: nueve proyectos de ley y dos informes, tanto en materia fiscal como monetaria.
Uno de estos proyectos planteó la creación del Banco Central de Reserva del Perú, con el objetivo de corregir las fallas que según la Misión, tenía la ley que creó el Banco de Reserva. Proponía, entre otros aspectos un aumento del capital, un cambio en la composición del Directorio, considerar como función principal la estabilidad monetaria y mantener la exclusividad de la emisión de billetes.
La Gran Depresión de 1929 y la posterior caída de los precios internacionales y las restricciones al crédito internacional, dificultaron el financiamiento del gasto público y generaron una fuerte depreciación de la moneda nacional. A finales de 1930, el entonces presidente del Banco de Reserva, Manuel Olaechea, invitó al profesor Edwin W. Kemmerer, reconocido consultor internacional para que brinde asesoría.
En abril de 1931, el profesor Kemmerer, junto a un grupo de expertos, culminó un conjunto de propuestas, una de las cuales planteó la transformación del Banco de Reserva. Esta fue presentada al Directorio el 18 de abril de ese año y ratificada el 28 de abril, dando origen al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), cuya principal función fue la de mantener el valor de la moneda.
Asimismo, como parte de recomendaciones de la misión Kemmerer, el 18 de abril se estableció al Sol de Oro como unidad monetaria del país.
El 3 de setiembre de 1931 se inauguró oficialmente el BCRP y se eligió a Manuel Augusto
Olaechea como su primer presidente y a Pedro Beltrán como vicepresidente.
Marco Legal
La Constitución Política de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principios fundamentales del sistema monetario de la República y del régimen del Banco Central de Reserva del Perú.
La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce por intermedio del BCRP (Artículo 83).
El Banco Central, como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica. El Banco además debe informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales (Artículo 84 de la Constitución Política del Perú). Adicionalmente, el Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su
Ley Orgánica (Artículo 77). El Directorio es la más alta autoridad institucional del BCRP y está compuesto por siete miembros que ejercen su mandato en forma autónoma. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Hay dos aspectos fundamentales que la Constitución Peruana establece con relación al Banco Central: su finalidad de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía. La estabilidad monetaria es el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía.
La autonomía del Banco Central es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo. Una de las garantías para la autonomía la constituye la no remoción de los directores salvo falta grave, establecida en la Ley Orgánica del
Banco Central.
Asimismo, esta norma establece la prohibición de financiar al sector público, otorgarcréditos selectivos y establecer tipos de cambio múltiples, entre otros.
1. ¿Cuál es el objetivo del BCRP?
La Constitución Política del Perú indica que la finalidad del BCRP es preservar la estabilidad monetaria. El Banco Central anuncia una meta anual de inflación de 2,0 por ciento, con un margen de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. Las acciones del BCRP están orientadas a alcanzar dicha meta.
La inflación es perjudicial para el desarrollo económico porque impide que la moneda cumpla adecuadamente sus funciones de medio de cambio, de unidad de cuenta y de depósito de valor.
Asimismo, los procesos inflacionarios distorsionan el sistema de precios relativos de la economía lo que genera incertidumbre y desalienta la inversión, reduciendo la capacidad de crecimiento
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