BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
alonzoflores10 de Enero de 2014
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EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
8.1 Origen del Banco Central de Reserva del Perú. El Banco de Reserva del Perú fue creado el 9 de marzo de 1922, mediante Ley N° 500, por iniciativa de los bancos privados, con el objetivo de regular el sistema crediticio y emitir en forma exclusiva los billetes. Casi un mes después, el 4 de abril de ese año, la institución inició sus actividades, siendo su primer presidente Eulogio Romero y su primer vicepresidente, Eulogio Fernandini y Quintana.
Tras la Gran Depresión de 1929, los efectos de la crisis mundial se dejaron sentir en el Perú. La caída de los precios internacionales y las restricciones al crédito internacional, dificultaron el financiamiento del gasto público y generaron una fuerte depreciación de la moneda nacional. A finales de 1930, el entonces presidente del Banco de Reserva, Manuel Olaechea, invitó al profesor Edwin W. Kemmerer, reconocido consultor internacional para enfrentar esta crisis.
En abril de 1931, el profesor Kemmerer, junto a un grupo de expertos, culminó un conjunto de propuestas, una de las cuales planteó la transformación del Banco de Reserva. Esta propuesta, aprobada el 18 de abril de ese año, fue ratificada por el Directorio del Banco el 28 de abril, dando origen al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), cuya principal función fue la de mantener el valor de la moneda.
El 3 de setiembre de 1931 se inauguró oficialmente el BCRP y se eligió a Manuel Augusto Olaechea como su primer presidente y a Pedro Beltrán como vicepresidente.
8.2 La Misión Kemmerer. La Misión Kemmerer, convocada para solucionar el problema de la fuerte depreciación de la moneda nacional, arribó al Perú en enero de 1931. Tras cuatro meses de trabajo, presentó once documentos: nueve proyectos de ley y dos informes, tanto en materia fiscal como monetaria. Uno de estos proyectos planteó la creación del Banco Central de Reserva del Perú, con el objetivo de corregir las fallas que según la Misión, tenía la ley que creó el Banco de Reserva. Proponía, entre otros aspectos un aumento del capital, un cambio en la composición del Directorio, considerar como función principal la estabilidad monetaria y mantener la exclusividad de la emisión de billetes.
8.3 Desarrollo Histórico. Su creación fue en 1565, y hasta 1821 la Casa Nacional de Moneda era una institución de la Corona Española.
Al declararse la Independencia del Perú en 1821, el Virrey La Serna huyó de Lima llevándose la maquinaria de la Casa Nacional de Moneda. San Martín la incorpora al Gobierno nombrando como primer Director General a don José de Boque.
En 1830 se expide el primer Reglamento de la Casa Nacional de Moneda, estableciéndose que su alta Dirección corresponde al Ministerio de Hacienda.
En 1922, al crearse el Banco de Reserva, parte de las monedas emitidas por éste son producidas en la Casa Nacional de Moneda.
Por Decreto Supremo de 1942/09/22, el Banco Central de Reserva queda autorizado para invertir en la adquisición de maquinaria para la Casa Nacional de Moneda.
Por Decreto Supremo de 1943/06/05, se encarga al Banco Central de Reserva la Administración de la Casa Nacional de Moneda.
Por Decreto Supremo de 1943/12/31 la Casa Nacional de Moneda pasa a funcionar bajo supervisión del Banco Central de Reserva. La entrega de sus bienes al BCRP lo realiza el Ministerio de Hacienda.
Por Decreto Ley 21945 de 1977/10/04 la Casa Nacional de Moneda pasa a constituir dependencia del Banco Central de Reserva del Perú, al que se transfiere los correspondientes Activo, Pasivo y Capital. Actualmente es una Subgerencia de la Gerencia de Administración de Circulante.
8.4 El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP. Es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Perú. El Banco Central fue creado durante la gestión del gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, inspirado en su política de bancarización de la economía del Perú.
a. Funciones. En la Constitución se indica que la finalidad del Banco Central de Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria. El Banco Central anuncia una meta de inflación de 2,0 por ciento, con un margen de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. Las acciones del BCRP están orientadas a alcanzar dicha meta. Además de establecer el objetivo del Banco Central, la Constitución también le asigna las siguientes funciones: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, emitir billetes y monedas, e informar periódicamente al país sobre las finanzas nacionales, y administrar la rentabilidad de los fondos.
El Directorio aprueba los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Banco de acuerdo a la Ley Orgánica y Estatuto del Banco.
b. Naturaleza Jurídica. De acuerdo a la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú es persona jurídica de derecho público, con autonomía en el marco de su Ley Orgánica. Tiene patrimonio propio y duración indefinida.
c. Autonomía. El Banco en el ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por su Ley Orgánica y su Estatuto. El Banco es gobernado por su Directorio.
d. Jurisdicción. Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda. Las disposiciones de carácter general que al amparo de su Ley Orgánica establece el Banco se denominan Circulares y son publicadas en el Diario Oficial.
e. Base Legal.
1. Constitución Política del Perú de 1993.
2. Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
3. Estatuto del Banco Central de Reserva del Perú.
4. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Constitución Política del Perú. La Constitución Política de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principios fundamentales del sistema monetario de la República y del régimen del Banco Central de Reserva del Perú.
La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce por intermedio del BCRP (Artículo 83º).
El Banco Central, como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica. El Banco además debe informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales (Artículo 8º de la Constitución Política del Perú). Adicionalmente, el Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica (Artículo 77º).
El Directorio es la más alta autoridad institucional del BCRP y está compuesto por siete miembros que ejercen su mandato en forma autónoma. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Hay dos aspectos fundamentales que la Constitución Peruana establece con relación al Banco Central: su finalidad de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía.
La estabilidad monetaria es el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía.
La autonomía del Banco Central es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo encomendado. Una de las garantías para la autonomía la constituye la no remoción de los directores salvo falta grave, establecida en la Ley Orgánica del Banco Central. Asimismo, esta norma establece la prohibición de financiar al sector público, otorgar créditos selectivos y establecer tipos de cambio múltiples, entre otros.
8.5 Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123). El Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales; dirección y administración; atribuciones; obligaciones y prohibiciones; presupuesto y resultado; y relaciones con el Gobierno y otros organismos autónomos, entre otros.
8.6 Circulares del BCRP. Las circulares constituyen disposiciones de carácter general que establece el Banco Central al amparo de su Ley Orgánica. Estas normas son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sistema financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.
Las circulares emitidas establecen normas sobre billetes y monedas en circulación, instrumentos monetarios del BCRP, disposiciones
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