PRESUPUESTOS BASICOS DEL DERECHO ADUANERO
sebamsResumen16 de Septiembre de 2016
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Unidad 1
CONCEPTO DE ADUANA
Es la institución encargada del control del ingreso y egreso de mercaderías, aplicando las prohibiciones y cobros de derechos y tasas por los servicios según lo establecido por la legislación correspondiente.
Asimismo, en determinados países la aduana no se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.
PRESUPUESTOS BASICOS DEL DERECHO ADUANERO
El tráfico internacional de mercaderías implica el desplazamiento de objetos, llamados mercaderías a través de distintos territorios, dándose con la introducción y salida de las mismas, lo que llamaremos importación y exportación. Estos cuatro elementos fundamentales conforman los presupuestos básicos del derecho aduanero.
Territorio: el territorio aduanero es aquel espacio comprendido por el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también los enclaves constituidos a su favor, que se encuentra dentro de las fronteras aduaneras, en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones. Hay diferencias en el concepto de territorio nacional y territorio aduanero, debido a que el primero se halla conformado por el espacio comprendido dentro de las fronteras políticas del Estado, que es el espacio natural de la soberanía. En un país pueden existir varios territorios aduaneros y también a la inversa varios países pueden integrar un territorio aduanero. Por ejemplo el Mercosur o La Unión Europea.
No constituye territorio aduanero, ni general ni especial, el mar territorial argentino, y los ríos internacionales, las áreas francas, los exclaves, los espacios aéreos correspondientes a los mismos y el lecho y subsuelo nacional
Mercadería: es todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. Se considera igualmente a las locaciones y prestaciones de servicios, derechos de autor y de propiedad intelectual. Todos los objetos que son importados o exportados están sujetos al control aduanero y son susceptibles de ser gravados o prohibidos por la legislación.
Exportación: se denomina así a toda operación de extraer cualquier mercadería de un territorio aduanero.
Importación: se denomina así a la actividad de introducir mercaderías de otro territorio aduanero al nuestro, todos los objetos definidos como mercaderías que sean importados están sujetos al control y fiscalización aduanera.
CONTENIDO DEL DERECHO ADUANERO
El derecho aduanero se puede definir en una primera instancia como el conjunto de normas referentes a la importación y exportación de mercaderías, cuya aplicación se encomienda a la Aduana.
Dicho concepto hace referencia a diversos grupos de normas jurídicas concernientes a temas tributarios, legales, procesales y administrativos.
Va a estar regulado de la siguiente manera:
- Determinación y regulación de los elementos e instituciones aduaneras de base.
- Organización del servicio aduanero: ubicación de la Aduana dentro de la administración pública, su organización, funciones y facultades.
- Hacer efectivo el control sobre el tráfico internacional de mercaderías.
- Establecer regímenes de las operaciones y destinaciones aduaneras.
- Establecer estatutos para el ejercicio de las profesiones de despachante de aduana y de agente de transporte aduanero, así como el de sus auxiliares, y un estatuto previsto para las importaciones y exportaciones.
- Hacer aplicables las restricciones directas a la importación y exportación.
- Establecer un régimen tributario aduanero, tanto las normas que establezcan los tributos que gravan las importaciones y las exportaciones como la regulación de su aplicación.
- Establecer un régimen penal específico, es decir, las normas que reprimen la violación del control aduanero, contrabando y demás ilícitos aduaneros.
- Establecer un régimen de impugnación y revisión de los actos administrativos dictados por la Aduana.
- Los tratados y las convenciones internacionales en materia aduanera.
Unidad 2
FUENTES DEL DERECHO ADUANERO
La fuente jurídica del Derecho Aduanero en Argentina se encuentra en el Código Aduanero, sancionado por Ley Nacional número 22.415, el 02 de marzo de 1981. Consta con un total de 16 secciones y desde su creación a la actualidad ha sido muchas veces modificado por decretos, leyes, resoluciones, etc. Siendo hasta ahora su modificación más notoria el Decreto 1001/82 firmado por Galtieri.
FUENTES DEL DERECHO
Origen del precepto jurídico. Forma en que aparece el precepto jurídico.
FORMALES:
Ley: pensamiento jurídico deliberado y consiente que emana de un órgano competente representativo de la voluntad mayoritaria de una multitud asociada.
Costumbres: observancia constante y permanente de una regla de conducta por los miembros de una comunidad con la convicción que se responde a un precepto jurídico.
Elemento de ayuda para resolver algún tema que no tenga que una resolución formal.
Uso: observancia más o menos permanente de una regla de conducta.
MATERIALES:
Doctrina: opinión de los especialistas de algún tema.
Jurisprudencia: determinados fallos que indican un camino a seguir sobre un tema determinado.
AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANERO
Autonomía científica: tiene un objeto propio de estudio y por eso surgen instituciones (AFIP-DGA) y un léxico propio. El objeto de estudio del derecho aduanero es el control del tráfico internacional de mercaderías.
Autonomía legislativa: existe una ley de fondo en la materia (22412).
Autonomía académica: forma parte de las distintas carreras en las universidades.
Autonomía jurisdiccional: se tiene esta autonomía si existen fueros, tribunales, órganos de la justicia que puedan tratar el tema. En realidad no hay tribunales aduaneros. Si alguien tiene algún problema lo resuelve el fuero penal-económico. Pero existe una instancia de apelación que es el Tribunal Fiscal de la Nación, hace las veces de jurisdicción en los problemas administrativos. Pertenece al P.E.N. Algunos aceptan esta autonomía, otros no.
Autonomía jurídica: es un ordenamiento que se puede diferenciar del resto de los ordenamientos.
RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
- Relación fundamental con el derecho administrativo: decreto 646 (fija estructura) y 618 (determina las facultades del servicio aduanero). La AFIP-DGA se desenvuelve dentro de la órbita del P.E.N. Actos administrativos para llevar a cabo la legislación aduanera. Cualquier acto de la aduana es acto administrativo.
- Relación con el derecho penal: el código aduanero tiene secciones que regulan situaciones penales basadas en el código penal art 861.
- Relación con el derecho civil: mandatos relacionados con la responsabilidad de las partes. Algunas de las formas de extinción de las obligaciones (pago, compensación, transacción).
- Relación con el derecho comercial: auxiliar de comercio, concepto de mercadería, solido régimen de publicitación (en el boletín aduanero).
- Relación con el derecho constitucional:
Tesoro Nacional. Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Una sola aduana nacional. Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
Libre circulación. Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
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