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PRINCIPALES CONSIDERACIONES EN LA CONTRATACIÓN CIVIL


Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  Tesis  •  3.406 Palabras (14 Páginas)  •  79 Visitas

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A.  PRINCIPALES CONSIDERACIONES EN LA CONTRATACIÓN CIVIL

El Código Civil de 1984, obra de muchos juristas, cuya meritoria calidad académica y profesional reconocemos; fue en su momento un Código innovador y necesario para el progreso del Perú.

Debido al entorno coyuntural, el Código Civil peruano de 1984 (inspirado en principios hoy obsoletos como la ilimitada intervención estatal en la economía, un enorme estado empresario, excesivos subsidios, sobreprotección del empresariado nacional, satanización de la inversión extranjera, aislamiento económico, etc.); entró en vigencia, en los inicios de una época de muy rápidos y radicales cambios (internet, comercio electrónico, acentuado avance informático y tecnológico, fecundación in vitro, biogenética, globalización económica, ultra liberalismo, etc.), los cuales prontamente dejaron como inoperante y obsoleta la regulación prevista en dicho Código Civil.  

En la fecha de su promulgación, el Código Civil de 1984 representaba la máxima expresión de orientación liberalista que el Perú conocía. Pero, bastó el transcurso de diez años para que se desfase frente al “nuevo Ordenamiento Jurídico Peruano” de corte muy liberal iniciado con la nueva legislación de 1991 (p.e.: Ley Marco de la Inversión Privada, Ley Antimonopolio, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Represión Competencia Desleal, etc.) y llega a su clímax con la dación de la nueva Constitución Política de 1993.  

  1.   ¿MANTENER O  REELABORAR EL CODIGO CIVIL?

Por la Ley No. 26394 se creó una Comisión que elaborará un “Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil de 1984”.

Caben dos opciones para dicha reforma:

 

  1. Mantener el Código Civil.- Realizar únicamente los cambios y adecuaciones mínimas y necesarias del artículo. Sus principios rectores permanecen sin alteración alguna; o

  1. Redactar un Nuevo Código.- Que responda de modo pleno y eficiente a los rápidos y cambiantes problemas y necesidades contemporáneas. Posibilidad de introducir nuevos principios y criterios rectores (en su interpretación y aplicación).  

ALFREDO BULLARD (1996: p.325), concluye categóricamente que los cambios son demasiado profundos como para pensar en un “simple ajuste” de algunas normas. Y señala a continuación, algunas consideraciones para un nuevo Código Civil peruano:

-        LIBRO DE PERSONAS: Debe recoger toda la problemática de los avances tecnológicos en el área genética y en el área informática y de telecomunicaciones.

-        LIBRO DE FAMILIA: Las nuevas formas de ser “padre  o madre” requieren un tratamiento moderno y dinámico, que persiga que los individuos podamos obtener el máximo de beneficios posible de los nuevos desarrollos alcanzados por la ciencia. Se imponen cambios en el régimen del divorcio, excesivamente intervencionista.

-        LIBRO DE SUCESIONES: Sigue manteniendo un esquema que limita la capacidad de disposición del patrimonio.

-        LIBROS DE OBLIGACIONES Y DE CONTRATOS: Deba hacerse una “poda” de una serie de regulaciones abiertamente intervencionistas y limitativas de la autonomía privada convertidas en verdaderas barreras a la inversión nacional y extranjeras y a las nuevas modalidades de contratación que han rebasado la estructura tradicional del Código vigente.

-        LIBRO DE DERECHOS REALES: Requiere cambios radicales que convierten la propiedad privada en un auténtico vehículo de desarrollo, eliminando una serie de restricciones para su adquisición y utilización que no permiten novedosas formas de inversión. Tampoco se recogen nuevas titularidades, ni se tiene un régimen de transferencia de la propiedad inmueble que responda a las seguridades que el tráfico económico moderno exige.            

El jurista y catedrático FERNANDO DE TRAZEGNIES (1991: p.325), acerca de dotar de “utilidad social” al Derecho Civil sostiene:

“Que las condiciones de supervivencia dependen del rechazo definitivo del positivismo; de la aproximación a la realidad de este tiempo con los instrumentos de las ciencias sociales y de otras ciencias (como la económica, por ejemplo); y de la sustitución de “...la estrategia del repliegue táctico por una estrategia de fundamentación”.  

Nosotros somos de la opinión que el actual C.C. de 1984 con las modificaciones pertinentes y la debida interpretación; puede ser eficiente y suficiente, en la resolución de los problemas actuales.

  1. ¿ES EL CODIGO CIVIL DESMOTIVADOR DE LA INVERSION?

El Derecho es un instrumento para el cambio y progreso de la sociedad. Un Derecho eficiente y contemporáneo puede contribuir a un más rápido desarrollo; pero, ¿qué ocurre, si el Derecho vigente es lo contrario? En la práctica operará como una barrera y será factor desmotivador de la inversión nacional o extranjera. El Derecho (como toda creación humana) debe adecuarse a la realidad, y NO a la inversa.    

ALFREDO BULLARD (1996: pp.329-331), identifica algunos artículos y supuestos del Código Civil que merecen una inmediata y necesaria revisión:

(C.C. Art.882 “PRINCIPIO DE LIBERTAD DE DISPOSICION DE LOS BIENES”:

Un inversionista deseaba constituir una sociedad con un socio peruano. El prestigio del socio nacional era fundamental para garantizar el éxito del proyecto. El inversionista exigió que el accionista nacional se comprometiera a no transferir sus acciones por un plazo de cinco años, a lo que este último estaba dispuesto a acceder. Sin embargo, se encontraron con una prohibición a establecer limitaciones al derecho de enajenar contenida en el Art. 882 del C.C.

Ante la imposibilidad de garantizar la permanencia del socio nacional el inversionista extranjero desistió seguir con el proyecto.

(C.C. Arts.1423 “PLAZO DEL CONTRATO DE OPCION” y 1688 “PLAZO MAXIMO DEL ARRENDAMIENTO DE DURACION DETERMINADA”):

                       

Una empresa extranjera deseaba instalar una estación de servicio en un terreno de propiedad de un peruano. Dada la inversión que tenía que realizar querían un plazo de arrendamiento de veinte años a fin de poderla recuperar, además de una opción de compra del terreno al fin del arrendamiento. Se descubrió, sin embargo, que los arrendamientos sólo podían tener una duración máxima de 10 años (C.C. Art.1688) y que la opción sería inexigible más allá de los 6 meses de suscrito el contrato (C.C. Art.1423).

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