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Derecho civil. Las Contrataciones públicas

Zaitmar Rebeca Aguirre MarínExamen29 de Marzo de 2022

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

Derecho Público I

Informe

Profesora: Lucrezia  D'Alesio         

                                                                                        Autor(a): Zaitmar Aguirre

C.I. 28.045.742

San Joaquín de Turmero, octubre, 2021

Introducción

La contratación pública, tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones. Generalmente se ha asociado a la prestación de servicios públicos, a la construcción de obras, etc.

Este informe tiene como objetivo conocer las contrataciones públicas, la   centralización y  descentralización, Los órganos del poder público, y formas de organización estatal.  

La contratación pública es importante ya que, busca proteger  los bienes y servicios del estado para poder cumplir sus funciones de manera eficiente. El derecho administrativo asegura un régimen adecuado para la celebración y ejecución de estos contratos.


 Las Contrataciones públicas:

Es el proceso por el cual  un ente público contrata  a  personas con  independencia  en el ámbito físico o jurídico para poder llevar acabo  la realización de una obra, la presentación de un servicio, la provisión de un bien con el fin de garantizar un bienestar público.

Principios de las contrataciones públicas:

Se encuentran sujetos  a los cumplimientos  de los principios jurídicos  más importantes, son:

  • La planificación.
  • La economía
  • La honestidad
  • La eficiencia
  • La igualdad de trato
  • La competencia
  • La trasparencia
  • La publicidad
  • Simplificación de trámites
  • La   participación popular
  • El principio de uso de medios electrónicos

Estos principios no son  solamente  referencias o  enunciados de carácter  obligatorio, incorporan el orden jurídico  de las contrataciones públicas, se encargan  de sus  interpretaciones y aplicaciones prácticas, por esa razón es importante su aplicación  en todo momento.

Tipos de contratos:

Podemos encontrar  diferentes tipos de contratos  donde se ordenan todas las licitaciones son:

  • Contractos de obras
  • Contratos de Suministro.
  • Contrato de Servicios.
  • Contrato de gestión de servicios públicos.
  • Contrato de concesión de obras públicas.
  • Contrato de colaboración entre el Sector Público y Privado.
  • Contactos mixtos.

Procedimientos de las contrataciones:

Los contractos deben estar publicados usando  un tipo de  procedimiento, que condicione la presentación de proposiciones por parte de los empresarios. Se clasifican  en los siguientes tipos:

  • Abierto: Cada uno de los empresarios que se encuentren interesados podrán presentar  una proposición,  estando excluidas todas las negociaciones   de los términos  de los contractos  con los licitadores.
  • Restringidos: Los empresarios son los únicos que presentaran propensiones.  Estarán prohibidas todas las  negociaciones de los términos de los contratos con los solicitantes o candidatos.
  • Negociado: La adjudicación cae en el licitador a causa del órgano de contrataciones  luego de  negociar las condiciones de los contratos con  varios candidatos.

Centralización:

 La administración pública central está conformada por órganos superiores que es:

  • El Presidente o Presidenta de la República: Que tiene nombre de  jefe de estado y jefe del ejecutivo nacional, tiene la obligación de llevar la acción de gobierno así como la administración pública nacional. Para  poder conseguirlo  requiere  de la  ayuda del vicepresidente.
  • Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva: Es el órgano constitucional del poder ejecutivo nacional, nombrado por el presidente de la república, sus funciones son:

 

  1.  Cooperar con el jefe de gobierno en actos de interés del  país, en caso de ser necesario, debe asumir el cargo de presidente de la República en casos previstos por la ley. Es el órgano que dirige al consejo de estado y al consejo federal de gobierno.
  • El Consejo de Ministros: Está  constituida por todos los ministros del estado, es organizada por el presidente de la república. Su  servicio más importante, es La aprobación de las políticas públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo.
  • Los ministerios: Son órganos  directos del ejecutivo nacional,  y cada uno de los ministros  tiene a su mando un despacho determinado. Sus  funciones son formular, adoptar, seguir y evaluar las políticas y proyectos que tienen bajo su mando. Los ministerios  está al mando  de un funcionario llamado ministro,  y las competencias que tienen a su mando están en los respectivos reglamentos orgánicos.

  • Los viceministros: Está al mando  de poder público designado por el presidente de la república en los  respectivos ministerios, que reemplaza al ministro en su ausencia   realizan otros atributos que la ley le concede.

Descentralizada:

Son funciones del estado que se realizan por varios órganos con competencias determinadas. La  descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, Se conforma cuando el estado otorga a otros organismos de la administración pública competencia para comprender y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.

La descentralización gubernamental: Es la que necesita la presencia de órganos descentralizados que se ocupa de ejecutar,  dichos órganos que  deben responder a un órgano centralizado, en cambio en la legislación venezolana   se conciben los órganos que funcionan de manera descentralizada, tienen una manera determinada en la ley para su constitución ,estor órganos son:

  • Institutos autónomos
  • Las empresas del estado
  • Funciones del estado
  • Asociaciones y sociedades civiles del estado

Órganos del Poder Público:

 Se distribuye en cinco poderes que son:

El poder ejecutivo: Lo ejecuta el presidente de la república  y un vicepresidente ejecutivo y los ministros sus atributos son:

  • Se encarga  de cumplir y de hacer cumplir la constitución y las leyes
  • Acude a la acción del gobierno.
  • Nombra y cambia al vicepresidente ejecutivos y a los ministros
  • Coordina las relaciones  exteriores de la república y festejan los  acuerdos internacionales

El poder  legislativo: Está constituida por una cámara en la asamblea  representada por diputados y diputadas que representan a los estados y pueblos indígenas de la republica este poder del consejo legislativo lo representa los estados sus atributos son:

  • Se encarga de legislar en materia de la competencia nacional sobre el  manejo de las diferentes ramas del Poder Nacional.
  • Plante enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos colocados en ella.
  • Ejecuta las  funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos aplicados en la constitución y la ley. Los fundamentos que fueron comprobados  en el ejercicio de estas funciones tendrán un valor de aprobación, en las en las condiciones que la ley ímplate

Poder judicial: El tribunal supremo de justicia se encarga  de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial está integrada  por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario, sus atributos son:

  • Ejecuta la jurisdicción constitucional de acuerdo al título VIII de la Constitución.
  • Se manifiesta si hay o no mérito para el enjuiciamiento del presidente  de la república  o quien haga sus veces, en caso de  ser  afirmativo, seguir conociendo los motivos anteriores  de la autorización de la asamblea nacional.

  • Promulga si hay o no mérito para el enjuiciamiento del vicepresidente ejecutivo de los integrantes  de la asamblea nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros, del Procurador General, del  Fiscal General, del Contralor General de la República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

El poder ciudadano: Es ejecutado por el consejo moral republicano está conformado por el defensor del pueblo, el fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela y el contralor general de la República.

Poder electoral: Lo ejecuta el consejo nacional electoral, sus atributos son:

  • Regula las leyes electorales y  resuelven las dudas que están susciten o contengan.
  • Formula presupuesto, el cual se promulgara directamente ante la asamblea nacional y administrara autónomamente.
  •  Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

Administración publica estadal: Los estados son entidades autónomas con una personalidad jurídica plena están obligadas a conservar la independencia, soberanía e integridad y respetar la constitución de la república,  esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus términos en la constitución, en cuanto  a la función de las competencias. El artículo 160 de (C.R.B.V), La administración de los estados  corresponde a los gobernadores,  su administración será vigilada por el contralor del estado, las funciones legislativas estarán al mando del consejo legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas procederán para poder coordinar  las políticas de la descentralización

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