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PRONUNCIAMIENTO Nº 398-2014/DSU


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2014  •  3.306 Palabras (14 Páginas)  •  341 Visitas

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PRONUNCIAMIENTO Nº 398-2014/DSU

Entidad: Empresa Nacional de Puertos SA - ENAPU

Referencia: Adjudicación Directa Pública N° 2-2014 ENAPU SA convocada para la contratación del "Servicio de Limpieza y Jardinería para la Empresa Nacional de Puertos S.A".

1. ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 01-2014 ENAPUSA/Res.Gerenc.Gral.N°063-2014.ENAPUS.A/GG, recibido con fecha 03.04.14, subsanado mediante Oficio N° 02-2014ENAPU SA/Res.Gerenc.Gral.N°063-2014.ENAPUS.A/GG, recibido con fecha 07.04.14, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante CLEAN GLASSES S.A.C.; así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF , en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las dos (2) observaciones formuladas por el participante CLEAN GLASSES S.A.C., este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de la Observación N° 1, toda vez que del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte que la misma fue acogida.

Con relación a la Observación N° 2, este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de aquellos argumentos relacionados con solicitudes de información, puesto que tales extremos, en estricto, constituyen consultas.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

2. OBSERVACIONES

Observante: CLEAN GLASSES S.A.C.,

Observación N° 2 Contra el valor referencial del proceso de selección

El participante cuestiona que el valor referencial se haya determinado en función de la fuente de precios históricos, pues sostiene que dicha fuente considera montos salariales inferiores a los precios reales del mercado, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley, y en el artículo 18 del Reglamento. Por lo tanto, solicita que se verifique y se modifique el valor referencial.

Pronunciamiento

En el numeral 3.9 del "Formato Resumen Ejecutivo del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado" se señala que sólo se utilizó la fuente estructuras de costos, mas no las fuentes cotizaciones y precios históricos.

Sin embargo, según lo indicado en el "Formato Cuadro Comparativo", se advierte que para determinar el valor referencial se consultaron las siguientes fuentes: i) Cotizaciones,

ii) Precios Históricos, y iii) Estructuras de Costos.

Ahora bien, en el caso de la Fuente N° 1: Cotizaciones, se advierte que las cotizaciones presentadas corresponde a Pardo SAC (S/. 40 742.09 x 12) y Empresa de Servicios KORY SAC (s/. 43 086.92 x 12). Por su parte, en cuanto a la Fuente N°2: Precios Históricos, dicho monto correspondería al monto adjudicado de la ADP 001-2013/ENAPUSA/TPCALLAO, el cual ascendió a s/. 26 277.75. Y, con relación a la Fuente N° 3: Estructuras de costos, dicho monto asciende a s/. 26 769.14.

Asimismo, se precisa en el cuadro comparativo que el monto del valor referencial unitario corresponde al valor más económico, esto es, s/. 26 769.14; por lo que, el valor referencial del presente proceso de selección asciende a s/. 321 229.70.

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que el Comité Especial al absolver la presente observación manifestó: "El Estudio de posibilidades de mercado materia del cuestionamiento, fue realizado por el órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo, de acuerdo al Art. 12 del Reglamento de la Ley de contrataciones del estado, se utilizó 2 fuentes en el Estudio de posibilidades que ofrece el mercado: 1) las cotizaciones y 2) la estructura de costos, habiendo determinado el valor referencial con la segunda; la misma que incluyó los costos laborales, gastos administrativos, gastos generales, utilidades, que determinaron los componentes a utilizarse en la estructura de costos". (El subrayado es agregado)

Al respecto, de acuerdo con el artículo 27º de la Ley, concordado con el artículo 13º del Reglamento, la determinación del valor referencial responde a una facultad exclusiva del órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, y se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, costos laborales conforme a la legislación vigente, considerando todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre su costo.

Por su parte, el artículo 12° del Reglamento dispone que, al efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado que tiene entre sus objetivos la determinación del valor referencial, la Entidad debe emplear información que provenga de por lo menos dos (2) fuentes, tales como el SEACE, el mercado de proveedores, precios históricos, estructuras de costos, entre otras. Asimismo, en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado debe indicarse los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas.

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