PRONUNCIAMIENTO Nº 398-2014/DSU
dinosf213 de Diciembre de 2014
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PRONUNCIAMIENTO Nº 398-2014/DSU
Entidad: Empresa Nacional de Puertos SA - ENAPU
Referencia: Adjudicación Directa Pública N° 2-2014 ENAPU SA convocada para la contratación del "Servicio de Limpieza y Jardinería para la Empresa Nacional de Puertos S.A".
1. ANTECEDENTES
Mediante el Oficio N° 01-2014 ENAPUSA/Res.Gerenc.Gral.N°063-2014.ENAPUS.A/GG, recibido con fecha 03.04.14, subsanado mediante Oficio N° 02-2014ENAPU SA/Res.Gerenc.Gral.N°063-2014.ENAPUS.A/GG, recibido con fecha 07.04.14, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante CLEAN GLASSES S.A.C.; así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF , en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, respecto de las dos (2) observaciones formuladas por el participante CLEAN GLASSES S.A.C., este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de la Observación N° 1, toda vez que del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte que la misma fue acogida.
Con relación a la Observación N° 2, este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de aquellos argumentos relacionados con solicitudes de información, puesto que tales extremos, en estricto, constituyen consultas.
Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: CLEAN GLASSES S.A.C.,
Observación N° 2 Contra el valor referencial del proceso de selección
El participante cuestiona que el valor referencial se haya determinado en función de la fuente de precios históricos, pues sostiene que dicha fuente considera montos salariales inferiores a los precios reales del mercado, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley, y en el artículo 18 del Reglamento. Por lo tanto, solicita que se verifique y se modifique el valor referencial.
Pronunciamiento
En el numeral 3.9 del "Formato Resumen Ejecutivo del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado" se señala que sólo se utilizó la fuente estructuras de costos, mas no las fuentes cotizaciones y precios históricos.
Sin embargo, según lo indicado en el "Formato Cuadro Comparativo", se advierte que para determinar el valor referencial se consultaron las siguientes fuentes: i) Cotizaciones,
ii) Precios Históricos, y iii) Estructuras de Costos.
Ahora bien, en el caso de la Fuente N° 1: Cotizaciones, se advierte que las cotizaciones presentadas corresponde a Pardo SAC (S/. 40 742.09 x 12) y Empresa de Servicios KORY SAC (s/. 43 086.92 x 12). Por su parte, en cuanto a la Fuente N°2: Precios Históricos, dicho monto correspondería al monto adjudicado de la ADP 001-2013/ENAPUSA/TPCALLAO, el cual ascendió a s/. 26 277.75. Y, con relación a la Fuente N° 3: Estructuras de costos, dicho monto asciende a s/. 26 769.14.
Asimismo, se precisa en el cuadro comparativo que el monto del valor referencial unitario corresponde al valor más económico, esto es, s/. 26 769.14; por lo que, el valor referencial del presente proceso de selección asciende a s/. 321 229.70.
Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que el Comité Especial al absolver la presente observación manifestó: "El Estudio de posibilidades de mercado materia del cuestionamiento, fue realizado por el órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo, de acuerdo al Art. 12 del Reglamento de la Ley de contrataciones del estado, se utilizó 2 fuentes en el Estudio de posibilidades que ofrece el mercado: 1) las cotizaciones y 2) la estructura de costos, habiendo determinado el valor referencial con la segunda; la misma que incluyó los costos laborales, gastos administrativos, gastos generales, utilidades, que determinaron los componentes a utilizarse en la estructura de costos". (El subrayado es agregado)
Al respecto, de acuerdo con el artículo 27º de la Ley, concordado con el artículo 13º del Reglamento, la determinación del valor referencial responde a una facultad exclusiva del órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, y se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, costos laborales conforme a la legislación vigente, considerando todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre su costo.
Por su parte, el artículo 12° del Reglamento dispone que, al efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado que tiene entre sus objetivos la determinación del valor referencial, la Entidad debe emplear información que provenga de por lo menos dos (2) fuentes, tales como el SEACE, el mercado de proveedores, precios históricos, estructuras de costos, entre otras. Asimismo, en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado debe indicarse los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas.
Como es de verse, la normativa de contratación pública establece que es responsabilidad de la Entidad definir el criterio, procedimiento y/o metodología que se empleará para determinar el valor referencial, el cual deberá incluir todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre su costo, y partir de fuentes previamente identificadas, las cuales como mínimo deberán ser dos (2) fuentes.
De lo expuesto por el Comité Especial se desprende que para determinar el valor referencial se habría considerado lo dispuesto en la normativa de contratación pública, puesto que por lo menos se habría consultado dos (2) fuentes y el valor referencial consideraría todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre su costo. Por lo tanto, toda vez que es responsabilidad de la Entidad la determinación del valor referencial, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 2.
Sin perjuicio de lo señalado, toda vez que se advierte incongruencias sobre el número de las fuentes consultadas en su totalidad, es decir, si fueron dos (2) o tres (3) en total, en atención de los Principios de Transparencia, Libre Concurrencia y Competencia, deberá verificarse el contenido del "Formato Resumen Ejecutivo del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado" y del "Formato Cuadro Comparativo", y corregirse las incongruencias expuestas en los párrafos anteriores, debiéndose registrar nuevamente tales documentos junto con las Bases Integradas en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE).
Adicionalmente, en el numeral 3.2.3 del Formato del Resumen Ejecutivo deberá registrarse la estructura de costos, de la cual se evidencie que el valor referencial incluye todos los costos que inciden en la contratación.
Conviene subrayar que la información registrada en el SEACE tiene carácter de declaración jurada, la cual debe guardar concordancia con la documentación que forma parte del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo responsabilidad.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que, en la medida que la definición de las especificaciones técnicas, el estudio de posibilidades del mercado, así como la elaboración del resumen ejecutivo son responsabilidad de la Entidad, de corresponder, su contenido se encontrará sujeto a rendición de cuentas por parte de las dependencias técnicas encargadas de su elaboración, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en aspectos específicos de las características técnicas.
3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido
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