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PROPIEDAD INDUSTRIAL


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  292 Visitas

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SISTEMA DE MADRID PARA EL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

(PROTOCOLO DE MADRID)

¿QUE ES EL PROTOCOLO DE MADRID Y PORQUE NACE?

El SISTEMA DE MADRID, el cual se rige por el Arreglo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas del año 1891 y por el Protocolo relativo al Arreglo de Madrid, concertado en el año 1989, que entro en vigor el 1 de Abril de 1996. A estos dos tratados se añaden el Reglamento Común para la ejecución del Arreglo y Protocolo de Madrid, del año 1996 y las Instrucciones Administrativas aprobadas en virtud del propio Reglamento. Dicho sistema es administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra.

El Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas el Protocolo de Madrid es uno de los dos tratados que comprende el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas. Este protocolo ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en la oficina de marcas nacional en un solo idioma (español), con una serie de tasas previamente establecidas en una única moneda y no se requiere de un agente local en los países designados para la solicitud.

La solicitud de registro de una marca internacional tiene los mismos efectos que una solicitud de registro de una marca efectuada en cada uno de los países designados por el solicitante, esto implica que cada país designado se reserva su derecho de conceder o negar la protección de una marca. El Protocolo de Madrid también simplifica la gestión posterior al registro de la marca, pues con un solo trámite se pueden inscribir cambios de titular o de nombre, de dirección del titular, la renovación de la marca en cada uno de los países designados o la designación posterior de otros países.

Actualmente el ritmo de las relaciones negocios, así como las actividades comerciales se extienden geográficamente a más países, por esto es necesario proteger una marca más allá de las fronteras del país de origen del titular de la misma. Esta actuación debe ser materia de una regulación que se establezca para crear un procedimiento común que facilite y simplifique la tramitación de registros de marca en cada uno de los países donde quiera ser protegida.

ANTECEDENTES Y FECHAS IMPORTANTES

1) Arreglo de Madrid (Marcas) (1891),

2) revisado en Bruselas (1900) y Washington (1911)

3) La Haya (1925), Londres (1934), Niza (1957) y Estocolmo (1967), y modificado en 1979

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